RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE OCTUBRE DE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por incendios forestales cuando esté presente el interés nacional, así como, en su caso, prestar apoyo a los planes de las comunidades autónomas afectadas cuando éstas lo requieran.
El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, que se inserta como anexo.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , dispone en su apartado 6 que el riesgo por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La actual Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre . En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.
La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local.
En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales en que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 25 de marzo de 2014.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre de 2014, acuerda:
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales incluido como anexo a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Derogación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de Marzo de 1995
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de Marzo de 1995, por el que se aprobó el hasta hoy vigente, Plan Estatal de Protección Civil y Emergencias por Incendios Forestales.
Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan aprobado.
Cuarto. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.