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Ayudas por la Agència Valenciana del Turisme

07/11/2014
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Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme (DOCV de 6 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 34/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME.

PREÁMBULO

El turismo constituye una actividad económica de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, tanto por su destacada aportación a la generación y distribución de riqueza y creación de empleo, como por su importancia social y territorial, en tanto que integradora y vertebradora de la sociedad y del territorio.

El sector turístico valenciano, que ha realizado un gran esfuerzo de ampliación, modernización y diversificación de su oferta en los últimos años, se encuentra en un permanente proceso de adaptación a los nuevos retos del escenario turístico mundial, caracterizados, entre otros, por la creciente competencia internacional derivada de la aparición de nuevos productos y destinos, cambios radicales en los procesos de promoción, distribución y comercialización motivados por la progresiva introducción de nuevos avances tecnológicos en campos como la información y comunicación o la modificación de los patrones habituales de comportamiento de la demanda turística, lo que ha supuesto la demanda de nuevos servicios y mayor calidad en su prestación.

Para facilitar su permanente adecuación a estas nuevas necesidades, la Generalitat, en coordinación con el conjunto de los agentes del sector turístico, elaboró y aprobó en 2010 el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, instrumento dirigido a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: asegurar la competitividad de las empresas turísticas, incrementando su valor añadido mediante la orientación al cliente de sus servicios, la gestión integral de la calidad y la diversificación de los productos y mercados, garantizar el desarrollo sostenible de la actividad, equilibrado en las dimensiones ambiental económica y sociocultural, así como consolidar un fuerte posicionamiento nacional e internacional como destino con una identidad propia, con una completa y variada oferta de ocio, todo ello en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. [Comunicación de la Comisión, Bruselas, 3.3.2010 COM (2010)2020].

Así pues, la presente orden de bases se enmarca dentro del mencionado Plan, constituyendo el fundamento sobre el que se asentarán las distintas convocatorias anuales de ayuda que se publiquen por la Agència Valenciana del Turisme, como ente público responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo y el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat ORDENO

Artículo 1. Objeto y Ámbito

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de turismo, el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme.

2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos y actuaciones en recursos, destinos y oferta turística de la Comunitat Valenciana. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda deberán hallarse localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, si bien las actuaciones para la promoción y comercialización de los recursos y la oferta turística de la Comunitat Valenciana que se apoyen, podrán desarrollarse dentro y fuera de su ámbito territorial.

Se podrá subvencionar gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se desarrollen durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria, con las salvedades que la normativa comunitaria de aplicación prevea al respecto, en los términos que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Las ayudas serán convocadas y concedidas por la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, mediante resolución, de acuerdo con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente. Las resoluciones de convocatoria y concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Marco normativo

1. En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat (DOCV 1509, 22.03.1991), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), y en el resto de la normativa vigente aplicable.

2. En el caso de ayudas que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, 20.12.2013); el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 347, 20.12.2013) y demás normativa de aplicación.

3. Las ayudas reguladas por esta orden que se convoquen por la Agència Valenciana del Turisme, son compatibles con el mercado interior.

No precisarán de notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los proyectos de ayudas en las que el beneficiario no sea una empresa o entidad que ejerza una actividad económica, o aquellos que se sujeten a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24.12.2003), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

No precisarán de notificación a la Comisión Europea los proyectos de ayudas que se acojan a alguna de las categorías de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26.6.2014). No obstante, en estos supuestos será necesaria la comunicación a la Comisión conforme al procedimiento establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.

En la correspondiente convocatoria de ayudas se establecerá cuál es el carácter de las ayudas y el régimen de exención al que se acogen, así como las obligaciones que se deriven de la aplicación del mismo, quedando sujetas al cumplimiento de las mismas.

4. En todo caso, previamente a la publicación de las convocatorias correspondientes, se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

Artículo 3. Contenido de las convocatorias

1. Cada convocatoria de ayudas deberá contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:

a) Indicación de la presente disposición, que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Definición del objeto de la subvención y condiciones de la concesión.

c) Marco normativo europeo, estatal y autonómico sobre régimen de concesión de ayudas públicas aplicable a dicha convocatoria.

d) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

e) Determinación de los beneficiarios y sus requisitos.

f) Plazos, forma y medios de presentación de solicitudes y documentación e informaciones que debe acompañarse.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.

h) Criterios de evaluación y ponderación.

i) Costes subvencionables, cuantías e intensidades máximas de ayuda.

j) Plazos, forma y medios de justificación y documentación que debe acompañarse.

k) Plazo de resolución y notificación l) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

m) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

2. En cada convocatoria se especificará el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas convocadas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, así como, en su caso, las líneas prioritarias o preferentes de apoyo.

3. Podrán convocarse ayudas por tramitación anticipada, pudiéndose llegar en el año de su publicación tan solo al momento procedimental anterior al de la resolución de concesión, quedando el reconocimiento de la ayuda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del ejercicio económico siguiente.

En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la ley de presupuestos de la Generalitat fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. A la cuantía total máxima fijada para cada convocatoria, se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de dicha cuantía adicional no requerirá de una nueva convocatoria. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien, estos deberán ser siempre alguno o algunos de los siguientes:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra relacionada de forma directa con el turismo o, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, se pudiera reconocer.

Cuando las ayudas que se convoquen estén sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los mismos, y que se recogerán en la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) Asociaciones de empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico, así como corporaciones de derecho Público con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

c) Centros oficiales de investigación y universidades, cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana, y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico, así como delegaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con sede en la Comunitat Valenciana.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las convocatorias podrán establecer requisitos concretos a cumplir por cada uno de los posibles beneficiarios anteriormente citados.

Artículo 5. Solicitudes, lugar de presentación y documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas de la memoria y la documentación que se detalle en cada convocatoria.

2. Al presentar la solicitud, se autorizará expresamente a la consellería con competencias en materia de turismo y a la Agència Valenciana del Turisme, para poder obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

No obstante el solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la consellería con competencias en materia de turismo o de la Agència Valenciana del Turisme o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática siempre que así se haya previsto en la convocatoria correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 6. Criterios de evaluación y ponderación

Los criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de las subvenciones y su ponderación se establecerán en cada convocatoria de ayudas en atención a las características y objetivos establecidos en cada programa de ayudas. Los citados criterios deberán inspirarse en los ejes estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 disponible en el sitio web ‹www.turisme.gva.es›, o documento equivalente que le sustituya.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución de la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de ayudas enmarcadas en la presente orden serán los indicados en cada convocatoria, en función del tipo de actuación que se apoye. Éstos llevarán a cabo de oficio cuantas actuaciones estimen oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para proceder a la evaluación y ponderación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.

3. Vistos los expedientes por el órgano instructor, este dará traslado de los mismos a la comisión de evaluación de ayudas, cuya composición se determinará, en función del tipo de actuación que se apoye, en la convocatoria correspondiente. La Comisión de Evaluación valorará y adoptará acuerdo sobre los expedientes de conformidad con los criterios de valoración y ponderación establecidos en cada convocatoria.

4. Dicha comisión trasladará sus acuerdos al órgano competente, determinado en cada convocatoria, quien a su vez y según proceda, elevará propuesta de resolución de ayudas a la presidencia de la Agència, que resolverá sobre la adjudicación de las mismas.

5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o actividad, y otras condiciones para su justificación.

6. La propuesta de resolución y resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el elevado número de interesados así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el punto 6.b del artículo 59 y el punto 2, del artículo 60 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquella.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Acreditar ante la entidad concedente la realización del proyecto o actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, con los requisitos de justificación que se establezcan en la respectiva convocatoria, y en especial cuando se trate de la justificación material de los gastos subvencionables.

d) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los correspondientes certificados.

La Agència Valenciana del Turisme podrá establecer los convenios que estime oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En cuanto a la forma de acreditar dicha obligación, será de aplicación lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 2775, 21.06.1996), u otra que pudiera dictarse en virtud de lo establecido en el artículo 47.7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

f) Comunicar a la Agència Valenciana del Turisme, tanto la solicitud como la obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis y de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.

g) Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto para el que se solicita la ayuda.

h) Presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aportar, en todo momento y hasta la completa justificación de la ayuda, la documentación de la misma que hubiera sufrido alguna modificación.

i) Conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:

1.º Fotocopias de documentos originales.

2.º Microfichas de documentos originales.

3.º Versiones electrónicas de documentos originales.

4.º Documentos que solo existan en versión electrónica.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en cada convocatoria en atención al origen de los fondos que financien o cofinancien las ayudas convocadas. En todo caso, en toda actuación que resulte beneficiaria de las ayudas que se convoquen en base a la presente orden, deberá figurar de forma visible el logotipo facilitado por la Agència Valenciana del Turisme.

k) Destinar la inversión al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo y en los términos señalados en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Los beneficiarios serán responsables de la difusión de las acciones relacionadas con el objetivo de cada programa, debiendo hacer conocedora y partícipe a la Agència Valenciana del Turisme de los correspondientes actos promocionales de presentación o inauguración que realicen.

m) Cualesquiera otras obligaciones previstas en las respectivas convocatorias y en la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación.

En el caso de que se convocaran ayudas con la cofinanciación de fondos procedentes de la Unión Europea, deberá atenderse a todas las obligaciones que establezca la regulación comunitaria al respecto.

Artículo 9. Contratación y subcontratación

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías señaladas en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud o la justificación, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local de la Comunitat Valenciana podrá acreditar la observancia de los procedimientos de contratación pública aplicables, a través de certificado expedido por el secretario o interventor.

Artículo 10. Control e inspección

1. La consellería con competencias en materia de turismo y la Agència Valenciana del Turisme, por sí mismas, o a través de cualesquiera personas o entidades que designen, podrán en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estimen necesarias, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo, en el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos, las autoridades europeas o nacionales competentes.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de esta orden, el pago de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en la forma, plazo y términos fijados en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria o informe final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, la convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º El coste de las actividades con el desglose de cada uno de los gastos en que se hubiera incurrido. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.

2.º Documentación acreditativa del pago. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación correspondiente.

Cuando el beneficiario sea una entidad local, en los términos establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, también se considerará gasto realizado aquel cuya deuda haya sido formalmente reconocida a la finalización del período de justificación, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de otras obligaciones y condiciones de carácter contable, que se hubieran establecido en la resolución de convocatoria o en la de concesión.

d) En el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los correspondientes certificados, acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos fijados en el artículo ocho.

e) Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Pago anticipado

1. En relación con la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso pueda tramitar la Agència Valenciana del Turisme en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas, subvenciones y otras formas de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación bis, del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Los porcentajes de las cantidades que se podrán librar anticipadamente se concretarán en la correspondiente convocatoria.

2. En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

Artículo 14. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas

1. Cuando las ayudas que se convoquen estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Antes de la concesión de la ayuda, se obtendrá de la empresa beneficiaria una declaración responsable relativa a las demás ayudas recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores de esta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de minimis, así como otras ayudas estatales recibidas de esta u otra administración por los mismos gastos subvencionables. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. Cuando las ayudas que se convoquen estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o a otros reglamentos o decisiones de la Comisión Europea por los que se declaren compatibles con el mercado interior en aplicación de los citados artículos, se deberá respetar las cuantías e intensidades establecidas en los mismos, que se recogerán en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas.

3. En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con los reglamentos de aplicación, se debe rá garantizar la coordinación entre dichos fondos y entre estos y otros instrumentos, estrategias y políticas de la Unión Europea.

4. La forma de las ayudas que se convoquen al amparo de esta orden se concretará en cada resolución de convocatoria. En el caso de subvenciones a fondo perdido, su importe no podrá superar la cuantía e intensidad máximas sobre el coste total subvencionable recogidos en la convocatoria.

Dicho coste total estará formado por la suma de las partidas de gasto/inversión subvencionables que constituyen el proyecto para el que se solicita la ayuda ajustados a precios de mercado.

5. En cada convocatoria se podrá establecer un máximo y un mínimo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas.

6. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto en aquellos supuestos de beneficiarios que estuvieren exentos de tributación en dicho impuesto o cuando se trate de entidades locales y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.

7. Con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la convocatoria, la comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria, podrá acordar que se instruyan las solicitudes de ayuda en el programa de la convocatoria a la que mejor se ajuste, de entre los incluidos en la correspondiente convocatoria.

Cuando el proyecto abarque dos o mas programas de ayudas, se imputará a cada uno de ellos las partidas elegibles correspondientes, repartiéndose, si los hubiera, los costes generales del proyecto de manera proporcional.

8. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán subvencionar proyectos de alcance plurianual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas: la Orden 4/2012 de 1 de febrero de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme (DOCV 6716, 17.02.2012) y la Orden 2/2013, de 27 de febrero, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, que modifica la Orden 4/2012 de 1 de febrero (DOCV 6985, 14.03.2013).

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Facultad para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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