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Título profesional básico en Alojamiento y Lavandería

07/11/2014
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Orden EDU/930/2014, de 28 de octubre, por la que se establece el currículo correspondiente al título profesional básico en Alojamiento y Lavandería en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/930/2014, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de Formación Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 indica que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis.4 que en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico y en el artículo 39.6 determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 5.2 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes de conformidad con lo en él dispuesto y en las normas que regulan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional ha establecido en el artículo 2, entre otros, el título profesional básico en Alojamiento y Lavandería, y su currículo básico que recoge en el Anexo IV.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, determina en el artículo 6.1 que una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente título oficial y el currículo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, la consejería competente en materia de educación, en su caso, establecerá el currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en el citado decreto y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.

La distribución competencial, permite que una vez que el Gobierno de España ha aprobado un título para asegurar una formación común, la Administración educativa autonómica amplíe los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

Así, la Consejería de Educación, consciente de la importancia que en el proceso educativo tiene el contenido curricular opta por completar los aspectos básicos del mismo, permitiendo así, acercar la realidad productiva de nuestro territorio al conocimiento de los futuros profesionales.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten formación profesional.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha recabado informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo del título profesional básico en Alojamiento y Lavandería en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Identificación del título.

El título profesional básico en Alojamiento y Lavandería queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el Anexo IV, punto 1, del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y por un código, de la forma siguiente:

FAMILIA PROFESIONAL: Hostelería y Turismo.

DENOMINACIÓN: Alojamiento y Lavandería.

NIVEL: Formación Profesional Básica.

DURACIÓN: 2.000 horas.

REFERENTE EUROPEO: CINE-3.5.3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: HOT02B.

Artículo 3. Los módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del título profesional básico en Alojamiento y Lavandería serán los que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, y que se indican a continuación:

3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.

3077. Materiales y productos textiles.

3093. Lavado y secado de ropa.

3094. Planchado y embolsado de ropa.

3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.

3005. Atención al cliente.

3009. Ciencias aplicadas I.

3042. Ciencias aplicadas II.

3011. Comunicación y sociedad I.

3012. Comunicación y sociedad II.

3132. Formación en centros de trabajo.

Artículo 4. Referentes de formación.

El currículo del ciclo formativo que conduce al título profesional básico en Alojamiento y Lavandería tomará como referentes de formación, entre otros, el entorno profesional y la prospectiva en el del sector o sectores relacionados con el título, establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, y el entorno productivo de Castilla y León que se recoge en el Anexo I de esta orden.

Artículo 5. Aspectos básicos del currículo del ciclo formativo.

Será de aplicación al currículo del ciclo formativo del título profesional básico en Alojamiento y Lavandería lo regulado en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, en los siguientes aspectos:

a) Los objetivos generales del título y los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.

b) La competencia general del título, las competencias profesionales, personales, sociales y las competencias para el aprendizaje permanente, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, que forman parte de su perfil profesional.

Artículo 6. Contenido, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

El contenido, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los que se establecen en el Anexo II de esta orden, excepto en el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” sobre el que el citado Anexo sólo determina la duración.

Artículo 7. Organización y distribución de los módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo que conduce al título profesional básico en Alojamiento y Lavandería, cuando se oferte en régimen presencial, oferta obligatoria, se organizan en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de ellos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo III de esta orden.

2. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía docente y teniendo en cuenta las características del alumnado podrán establecer una organización diferente siempre que respeten los módulos de cada curso y el número total de horas de cada módulo.

Artículo 8. Profesorado.

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 22 /2014, de 12 de junio, los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 de la presente orden son los establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 9. Espacios y equipamientos.

De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 10. Convalidaciones, exenciones, equivalencias y correspondencias.

Las convalidaciones, exenciones y las equivalencias son las establecidas con carácter general en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y la correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación o convalidación, son las establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 11. Accesos y vinculación a otros estudios.

1. Los efectos del título profesional básico en Alojamiento y Lavandería son los establecidos con carácter general en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

2. Los ciclos formativos de grado medio a los que este título permite la aplicación de criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva son los establecidos en el Anexo IV del Real Decreto de 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 12. Requisitos para el ejercicio profesional.

La vinculación de los títulos profesionales básicos con actividades profesionales reguladas será la establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la correcta aplicación de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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