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Estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

07/11/2014
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Orden JUS/322/2014, de 30 de octubre, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell (DOGC de 6 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN JUS/322/2014, DE 30 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA, Y DE CREACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE EL PRAT DE LLOBREGAT Y DE EL VENDRELL.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas.

En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante una Orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

Así, el apartado 3.1 del anexo prevé que en los partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción y, si procede, con juzgados de violencia sobre la mujer, como es el caso de los partidos judiciales de El Prat de Llobregat (con cinco juzgados de primera instancia e instrucción) y de El Vendrell (con ocho juzgados de primera instancia e instrucción y un juzgado de violencia sobre la mujer) debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución. En cuanto a la estructura de estos servicios, el apartado 3.2 establece que el Servicio Común Procesal General se estructura en la sección de actos de comunicación y auxilio judicial. Y con respecto al Servicio Común Procesal de Ejecución, el anexo del Decreto distingue entre los partidos judiciales con cinco y seis juzgados de primera instancia e instrucción, los cuales deben contar con una sección de ejecución (apartado 3.3.1 del anexo) y los partidos judiciales con siete o más juzgados de primera instancia e instrucción, que deben contar con una sección civil y una sección de instrucción (apartado 3.3.2). La modificación del anexo que se propone tiene por objeto, en aras de una mayor simplificación orgánica y administrativa, suprimir todas aquellas secciones que no respondan a una necesidad de especialización de funciones.

Por este motivo, se suprimen la sección de actos de comunicación y auxilio judicial del Servicio Común Procesal General (apartado 3.2), la sección de ejecución del Servicio Común Procesal de Ejecución (apartado 3.3.1) y la sección de instrucción del Servicio Común Procesal de Ejecución (apartado 3.3.2 b). Únicamente se mantiene la sección civil ya que la actividad en este ámbito supone unas cargas de trabajo que justifican la creación de una sección especializada.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, de las secciones en el territorio, debe hacerse de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas básicas para la Modernización de la Administración de Justicia, en las cuales se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2013-2015.

Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es la implementación de la nueva estructura y organización de la oficina judicial en los partidos judiciales en que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, ya se emprendieron y pusieron en funcionamiento experiencias piloto de servicios comunes procesales.

Así, en virtud de la Resolución JUS/3454/2008, de 14 de noviembre, se implantó en el partido judicial de El Prat de Llobregat un servicio común procesal general, el cual asumió parte de las funciones que actualmente prevé el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre.

Por otra parte, la Comisión Mixta mencionada también ha acordado emprender actuaciones previas en el partido judicial de El Vendrell para reducir el gran número de ejecutorias civiles pendientes que registran estos juzgados y como paso previo a la implementación de la oficina judicial en este partido judicial.

Vista, pues, la experiencia emprendida en el partido judicial de El Prat de Llobregat y las actuaciones previas llevadas a cabo en el partido judicial de El Vendrell, y de acuerdo también con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno implementar la oficina judicial en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell, mediante la creación de los correspondientes servicios comunes procesales.

De acuerdo con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, las secciones, se crearán mediante una Orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta Orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales, deben asumir estos en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio que puedan ampliarse de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo 1

Modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Artículo 1

Modificación del apartado 3 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Se modifica el apartado 3 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado de la forma siguiente:

“3. Partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción y, si procede, con juzgados de violencia sobre la mujer.

”3.1 En estos partidos judiciales debe haber un Servicio Común Procesal General y un Servicio Común Procesal de Ejecución.

”3.2 El Servicio Común Procesal de Ejecución se estructura, en los partidos judiciales con siete o más juzgados de primera instancia e instrucción, en una sección civil”.

Capítulo 2

Partido judicial de El Prat de Llobregat

Artículo 2

Servicio Común Procesal General de El Prat de Llobregat

1. Se crea el Servicio Común Procesal General de El Prat de Llobregat.

2. El Servicio Común Procesal General de El Prat de Llobregat asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de El Prat de Llobregat.

Artículo 3

Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat de Llobregat

1. Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat de Llobregat.

2. El Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat de Llobregat asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de El Prat de Llobregat.

Artículo 4

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de El Prat de Llobregat

Los servicios comunes procesales del partido judicial de El Prat de Llobregat entrarán en funcionamiento con la estructura y funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de El Prat de Llobregat.

Artículo 5

Comisión de coordinación y seguimiento de El Prat de Llobregat

1. Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de realizar un seguimiento de la implantación, y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat de Llobregat y su mejora continua.

2. La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez o jueza decano/a de El Prat de Llobregat, el secretario o secretaria coordinador/a provincial de Barcelona, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal General de El Prat de Llobregat, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat de Llobregat, un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en el Prat de Llobregat designado por la Junta de Personal de Barcelona, el o la gerente de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que se designan por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno o una de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o similar ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales.

4. En todo lo que no prevé esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Capítulo 3

Partido judicial de El Vendrell

Artículo 6

Servicio Común Procesal General de El Vendrell

1. Se crea el Servicio Común Procesal General de El Vendrell.

2. El Servicio Común Procesal General de El Vendrell asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de El Vendrell.

Artículo 7

Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell

1. Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell, el cual se estructura en una sección civil.

2. El Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de El Vendrell.

Artículo 8

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de El Vendrell

Los servicios comunes procesales del partido judicial de El Vendrell entrarán en funcionamiento con la estructura y funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción y del juzgado de violencia sobre la mujer de El Vendrell.

Artículo 9

Comisión de coordinación y seguimiento de El Vendrell

1. Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implantación, y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell y su mejora continua.

2. La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez o jueza decano/a de El Vendrell, el secretario o secretaria coordinador/a provincial de Tarragona, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal General de El Vendrell, el secretario o secretaria judicial director/a del Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell, un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en El Vendrell, designado por la Junta de Personal de Tarragona, el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que se designan por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno o una de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe/a de servicio o similar ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales.

4. En todo lo que no prevé esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo

Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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