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Red de Entidades de Orientación Laboral

06/11/2014
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Orden 33/2014, de 31 de octubre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea la Red de Entidades de Orientación Laboral de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para la inscripción de las entidades que realicen acciones de orientación laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 33/2014, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE ENTIDADES DE ORIENTACIÓN LABORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES QUE REALICEN ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral dictada por el Estado.

La Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio Valen· ciano de Empleo y Formación (SERVEF), establece que este organismo tendrá a su cargo el impulso y la ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y que tiene entre sus funciones la ejecución y control de dichas políticas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, articulando estas funciones con la colaboración de otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de la intermediación laboral.

El Decreto 194/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, atribuye entre otras, a la Dirección General de Planificación y Servicios, la gestión de los programas y actuaciones que haya que desarrollar en materia de orientación laboral y asistencia al autoempleo.

Los programas de orientación laboral forman parte de las políticas activas de empleo, definidas por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, y cuya gestión fue traspasada a la Comunitat Autónoma Valen· ciana. Estos programas tienen como objeto facilitar al demandante de empleo, de acuerdo con sus circunstancias profesionales y personales, el acceso a actividades que mejoren sus posibilidades de ocupación en el mercado de trabajo.

En la Comunitat Valenciana son muchas las entidades que ofrecen servicios de orientación laboral a los ciudadanos, utilizando un modelo de orientación eficaz y plenamente consolidado, con el apoyo de herramientas y metodología propia.

La Red Orienta GV de la Comunitat Valenciana pretende establecer un nexo permanente entre el SERVEF y todas estas entidades públicas y privadas, que garantice una mayor coordinación, la interoperatividad de los servicios de orientación ofrecidos a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, y alcanzar la optimización de los recursos puestos a disposición por las entidades y la creación de un servicio de cercanía especializado y de calidad en el ámbito de la intermediación laboral, evitando a su vez una innecesaria duplicidad de acciones.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden establece la creación de la Red Orienta GV de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la incorporación a esta de manera voluntaria, de todas aquellas entidades públicas y privadas que en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, presten a los ciudadanos servicios de orientación profesional que tengan por finalidad mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su incorporación al mercado laboral.

Artículo 2. Registro de Entidades de Orientación Profesional

Se crea el Registro de Entidades de Orientación Profesional de la Comunitat Valenciana con carácter público, adscrito al órgano compe- tente en materia de orientación laboral, que estará integrado por todas aquellas entidades públicas y privadas acreditadas mediante el proce· dimiento recogido en esta orden, que presten servicios de orientación profesional a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Requisitos para la inscripción como entidad

1. Las entidades que presten servicios de orientación profesional en la Comunitat Valenciana y soliciten el alta en el Registro de Entidades de Orientación Profesional y la consiguiente inclusión en la Red Orienta GV, deberán cumplir con los requisitos mínimos de metodología, espa· cios, instalaciones y equipamientos establecidos en esta orden.

2. Las entidades públicas y privadas integradas en la Red Orienta GV deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos labora· les exigidas por la legislación vigente b) Disponer de un espacio suficiente para la realización con la necesaria privacidad de las tareas de orientación profesional, siendo el espacio mínimo exigible, 5 m² para acciones de orientación individuales y 25 m² mínimo para acciones de orientación grupales, siendo la ratio exigible de 2 m² por persona participante en una acción grupal.

c) Disponer y mantener un servicio permanente de orientación laboral.

d) Disponer de los equipos informáticos y medios audiovisuales necesarios para la realización de las acciones de orientación programadas.

e) El personal técnico que realice las acciones de orientación laboral deberá estar en posesión de una titulación académica adecuada para el desempeño cualificado de las tareas de orientación a realizar. En concreto, psicopedagogía, psicología, pedagogía, trabajo social, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social e integración social.

Además, deberá contar con una experiencia profesional mínima de 24 meses debidamente acreditada.

En el caso de prestación de servicios de emprendimiento, no serán imprescindibles las titulaciones relacionadas anteriormente, siendo suficiente estar en posesión de una titulación de grado, postgrado o equivalente adecuada, así como la experiencia profesional de 24 meses debidamente acreditada en la prestación de servicios de emprendimiento.

f) Las entidades pertenecientes a la Red Orienta GV podrán utilizar en la realización de las acciones de orientación sus materiales, metodología y contenidos adicionales. El SERVEF determinará los contenidos mínimos de las acciones de orientación, que oportunamente se proporcionarán a todas las entidades integradas en la Red Orienta GV.

g) Las entidades deberán disponer de los medios informáticos y de transmisión de datos necesarios para el intercambio de información.

Artículo 4. Plataforma telemática El SERVEF pondrá a disposición de todas las entidades pertenecientes a la Red Orienta GV de la plataforma informática y los medios telemáticos necesarios para el intercambio y uso eficaz de la información sobre los servicios de orientación prestados a los usuarios atendidos en su ámbito de actuación.

Artículo 5. Documentación necesaria para la inscripción

La documentación original, o en su defecto, debidamente compulsada, que deberá presentarse junto a la correspondiente solicitud de alta será la indicada a continuación:

a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble o instalaciones. En aquellos casos en los que no se disponga de la titularidad del inmueble por el solicitante, deberá quedar plenamente acreditada y garantizada la disponibilidad por este sin sujeción a condicionantes que desvirtúen la misma.

b) Planos de todos los espacios e instalaciones que vayan a ser utilizados en la realización de las acciones de orientación profesional, así como las dimensiones y enumeración de los distintas áreas y despachos.

Estos planos deberán ser presentados entre las escalas 1:50 y 1:100 y en formato A3, salvo que por las dimensiones del centro o entidad, sea inviable el cumplimiento de estas medidas.

c) Escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y tarjeta de identificación fiscal, salvo que por las características del solicitante no le sea exigible la expedición de dichos documentos.

d) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se trate de una persona física o dicha representación quede acreditada en alguno de los documentos previstos en la letra c de este artículo.

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, de la capacidad de representación en el caso de estar de alta en el Registro de representantes de la Comunitat Valenciana. No obstante, en la misma solicitud se podrá denegar o revocar este consentimiento, en cuyo caso la citada documentación deberá aportarse junto con la solicitud.

f) Memoria del centro o entidad de orientación profesional que con· tenga los siguientes aspectos:

- Ámbito territorial de actuación así como los colectivos específicos de demandantes de empleo atendidos por la entidad.

- Recursos técnicos, humanos y materiales destinados por la entidad a la realización de las acciones de orientación profesional.

- Experiencia en el desarrollo de las acciones de orientación profesional y programas en los que haya participado la entidad en los últimos cinco años.

- Instalaciones y equipamientos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones, especificando si lo son en régimen de propiedad o arrendados por la entidad.

- La entidad indicará expresamente si dispone de un aula informática para la realización de acciones grupales, así como de equipos informáticos que el demandante pueda utilizarlos individualmente. En la memoria se indicará si existe un punto de información sobre temas relacionados con la búsqueda de empleo a disposición de los usuarios.

- Relación del personal técnico responsable de la realización de las acciones de orientación y justificación de la titulación y experiencia profesional.

- Propuesta de modelos de Itinerarios de Inserción adaptados a los diferentes perfiles de demandantes de empleo a los que se dirigen las acciones de orientación.

- Contenido de las acciones de orientación profesional y metodología utilizada por la entidad en el desarrollo de las citadas acciones.

- Descripción de los procedimientos de gestión y evaluación de las acciones desarrolladas.

Artículo 6. Procedimiento para la inscripción de las entidades de orientación profesional

1. Para ser inscrito y en su caso acreditado en el Registro de Entida· des de Orientación Profesional de la Comunitat Valenciana, la entidad interesada deberá presentar, sin sujeción a ningún plazo predeterminado, la debida solicitud en impreso normalizado, junto con la documentación indicada en el artículo anterior, en la Dirección Territorial del SERVEF en función de dónde se ubiquen las instalaciones que se pretenda inscribir y en su caso acreditar o en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de una entidad que disponga de instalaciones en dos o más provincias de la Comunitat Valenciana, la solicitud deberá dirigirse directamente a la Dirección General de Planificación y Servicios.

2. Si la solicitud presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos pre· vistos en el artículo 42 de la citada ley.

3. Efectuadas las comprobaciones técnicas oportunas por el Servicio adscrito a la dirección general competente en materia de orientación profesional, se elevará informe-propuesta a la dirección general competente para resolver la solicitud de inscripción en el Registro de entidades de orientación profesional.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de la suspensión de los plazos en los supuestos previstos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, los/las interesados/as podrán entender estimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.

5. En el caso de que sea una entidad pública la que solicite su inclusión en el Registro de Entidades de Orientación Profesional, se formalizará un convenio de colaboración entre dicha entidad y el SERVEF que recoja además, la prestación de servicios de inserción laboral como entrevista de encuadramiento, reactivación de la demanda de empleo, información sobre servicios y otros que se determinarán en el articulado del convenio de colaboración.

Asimismo, la entidad pública no deberá aportar la documentación requerida en los apartados a, c, d y e del artículo 5 de esta orden.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades

1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inclusión en el Registro de Entidades de Orientación Profesional y, adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento pudieran ser exigidas.

Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a su inscripción, deberá ser comunicada al órgano responsable del Registro de Entidades de Orientación Profesional.

2. Facilitar el acceso al personal de la Administración competente a las instalaciones donde se realizan las acciones de orientación profesional, así como a toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con dichas acciones.

3. Hacer constar la condición de entidad perteneciente a la Red Orienta GV en el acceso a las instalaciones donde desarrolla su actividad y en los folletos, escritos, publicidad y página web.

4. Someterse a los controles de calidad que efectúe la Administración para asegurar la adecuación de las instalaciones, materiales y contenidos de las acciones de orientación.

5. Facilitar al SERVEF información sobre las acciones de orientación profesional, así como el resultado de los servicios prestados a los demandantes de empleo, mediante el procedimiento telemático habilitado al efecto, con una periodicidad mensual dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a la realización de las acciones.

6. Poner a disposición del SERVEF los resultados obtenidos mediante los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, que la entidad tenga establecidos.

7. Todas las acciones de orientación profesional realizadas en el ámbito de la Red Orienta GV deberán ser prestados de forma totalmente gratuita para el usuario.

8. Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad del usuario en el tratamiento de sus datos personales y profesionales, de acuerdo a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, así como cumplir con la normativa vigente sobre accesibilidad efectiva y universal de las personas con discapacidad.

Artículo 8. Obligaciones del SERVEF

1. Difundir la Red Orienta GV, así como las entidades pertenecientes a ella, su localización, servicios ofrecidos y horario de atención al usuario.

2. Realización de jornadas sobre buenas prácticas en materia de orientación, en la que participarían los técnicos de orientación de las entidades pertenecientes a la Red Orienta GV.

3. Creación de un foro virtual de comunicación que se configure como una herramienta de comunicación efectiva entre los técnicos de orientación de las entidades, con la finalidad de conseguir una mayor coordinación y cooperación, dar respuesta a las posibles incidencias surgidas y difundir las distintas acciones programadas.

4. Facilitar y mantener la plataforma temática necesaria para el intercambio de la información sobre los servicios de orientación prestados a los usuarios.

5. Suministrar la información que figure en la base de datos del SERVEF sobre los usuarios de las acciones de orientación y las acciones y servicios recibidos.

Artículo 9. Comisión de seguimiento y evaluación

La comisión de evaluación y seguimiento de la Red Orienta GV se crea con el cometido de intercambiar experiencias y buenas prácticas entre las entidades integrantes de la Red, plantear y resolver posibles incidencias y realizar las propuestas de mejora necesarias para el buen funcionamiento y coordinación de la Red.

Esta Comisión estará formada inicialmente por un representante de cada una de las entidades que forman la Red Orienta GV y por el responsable del servicio competente en materia de orientación laboral del SERVEF.

No obstante, una vez que la Red Orienta GV esté integrada por un número igual o superior a 20, se constituirán grupos técnicos de la entidades registradas por la naturaleza de la entidad, que nombrarán 2 representantes que pasarán a formar parte de la Comisión en sustitución de la entidades representadas.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al año. Asi· mismo, a petición de un tercio de los miembros, podrá reunirse con carácter extraordinario.

Artículo 10. Bajas en el Registro de Entidades de Orientación Profesional de la Comunitat Valenciana

Se podrá acordar la baja en el Registro de Entidades de Orientación Profesional de la Comunitat Valenciana, mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 7 de la presente orden.

b) A solicitud de la entidad interesada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia de orientación laboral a dictar cuantas instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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