Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2014
 
 

TC

El TC admite el recurso contra la consulta sobre prospecciones petrolíferas en Canarias

05/11/2014
Compartir: 

El Gobierno de Canarias ya dejó en suspenso su iniciativa en espera de conocer el dictamen del tribunal de garantías

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes la admisión a trámite de sendos recursos presentados por el Gobierno contra la consulta ciudadana sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias, han informado fuentes del tribunal de garantías.

Las admisiones conllevan la suspensión de la consulta con fecha del pasado 27 de octubre -fecha de presentación de los recursos-, en aplicación del artículo 162.1 de la Constitución, si bien esta medida carecería de virtualidad pese a ser adoptada puesto que el Ejecutivo Autonómico ya decidió suspender cautelarmente el sondeo en espera de conocer la posición del TC.

En la providencia dictada por el Pleno, que también hoy admitió las impugnaciones del Gobierno contra la consulta alternativa en Cataluña, se acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de Canarias, por conducto de su presidente, al objeto de que en el plazo de 20 días aporte "cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".

Esta decisión debe publicarse, según ordena el TC, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

NORMAS IMPUGNADAS

En concreto, el Ejecutivo ha impugnado los dos decretos del Ejecutivo de Canarias a través de los cuales se pretende celebrar una consulta en esa comunidad para saber si los ciudadanos aceptan o no las prospecciones de petróleo frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura.

Se trata del decreto del pasado 25 de septiembre, que contiene el reglamento para celebrar consultas ciudadanas "en asuntos de interés general de competencia de las comunidades"; y de otro del 2 de octubre que ponía fecha y contenido a la consulta.

En principio, y antes de ser suspendida, esta consulta preveía celebrarse el próximo 23 de noviembre bajo la siguiente pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

ARGUMENTOS DEL GOBIERNO

El Gobierno entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral", e insiste en que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española".

Además, indica en su recurso que esta regulación está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En este caso, se impugna la regulación de las preguntas directas recogida en los Capítulos I (artículo 4) y III (artículos 9 a 26) del Reglamento, aprobado por el artículo único del decreto del 25 de septiembre, así como las Disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los citados Capítulos I y III.

Por otra parte, respecto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Carta Magna, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial, citando en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.

Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana