Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2014
 
 

Principio de prudencia financiera

05/11/2014
Compartir: 

Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 5 de septiembre de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE de 5 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO.

La Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones citadas en el siguiente apartado, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 2 de octubre de 2014.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 0,81       79
2 0,82       81
3 0,89     79 87
4 0,90     80 88
5 0,97     87 96
6 1,01   81 91 100
7 1,04   82 92 101
8 1,07   85 95 104
9 1,09   87 97 105
10 1,08   86 96 105
11 1,09   87 97 106
12 1,09 72 87 97 105
13 1,13 77 91 102 112
14 1,15 78 92 103 113
15 1,17 79 93 104 114
16 1,18 80 94 105 115
17 1,18 81 95 106 116
18 1,19 81 96 106 116
19 1,20 82 96 107 117
20 1,21 82 97 108 118
21 1,21 83 97 108 118
22 1,22 84 98 109 119
23 1,24 85 99 110 121
24 1,25 86 100 111 122
36 1,45 99 114 126 138
48 1,57 102 117 129 142
60 1,81 113 128 141 154
72 2,00 119 134 147 160
84 2,25 130 144 157 170
96 2,51 142 157 169 182
108 2,76 154 168 181 194
120 2,95 161 175 188 201
132 3,17 172 187 199 212
144 3,34 181 196 208 221
156 3,50 189 204 216 229
168 3,55 189 203 216 229
180 3,61 189 204 216 229
192 3,66 190 204 217 230
204 3,73 192 207 219 232
216 3,80 196 211 223 236
228 3,87 200 215 227 240
240 3,94 204 219 231 245
252 4,00 208 223 235 248
264 4,04 209 224 236 249
276 4,07 211 226 238 251
288 4,10 213 227 240 253
300 4,16 218 233 245 258
312 4,19 221 235 248 261
324 4,23 223 238 250 263
336 4,26 226 240 253 266
348 4,27 226 241 253 266
360 4,28 227 242 254 267
372 4,29 228 242 255 268
384 4,31 228 243 255 268
396 4,32 229 244 256 269
408 4,33 230 244 257 270
420 4,34 230 245 257 270
432 4,35 231 246 258 271
444 4,37 232 246 259 272
456 4,38 232 247 259 272
468 4,39 233 248 260 273
480 4,40 234 248 261 274
492 4,41 234 249 261 274
504 4,43 235 250 262 275
516 4,44 236 250 263 276
528 4,45 236 251 263 276
540 4,46 237 252 264 277
552 4,48 238 252 265 278
564 4,49 238 253 265 278
576 4,50 239 254 266 279
588 4,51 240 254 267 280
600 4,52 240 255 267 280
≥ 612 4,54        

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana