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Ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2014

05/11/2014
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Orden de 31 de octubre de 2014, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias y el proceso de transición entre los Sistemas de Información Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN y TARO y el nuevo Sistema Económico Financiero (BOC de 4 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2014 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SEFCAN Y TARO Y EL NUEVO SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria, establece en el artículo 67, La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual, y el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Dando con ello cumplimiento a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

Asimismo, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula la información que deberán suministrar las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Por otro lado, con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Económico Financiero y el cierre de los sistemas SEFCAN y TARO a partir del 1 de enero de 2015, se precisa establecer un conjunto de procedimientos y pautas que ofrezcan garantías de éxito al proceso de transición entre los sistemas.

Dicho proceso afecta a numerosas áreas por lo que es necesario establecer determinadas actuaciones para que el cambio se lleve a cabo con las menores incidencias posibles. Para ello se ha establecido una estrategia de migración de los datos al nuevo sistema y se ha diseñado un calendario en el que se determina en qué sistema se deben realizar determinadas operaciones tanto del presupuesto de gastos como el de ingresos. Por ello, los usuarios de los sistemas SEFCAN y TARO con responsabilidad en la gestión y contabilización de estas áreas deberán atenerse de manera estricta al cumplimiento de la presente Orden.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2014.

b) Establecer la rendición de información necesaria a los efectos de la estimación del resultado de cierre del ejercicio 2014 en los términos del Sistema Europeo de Cuentas con relación al ámbito subjetivo descrito.

c) Regular los aspectos necesarios para la correcta transición del ejercicio 2014 al 2015 entre los sistemas SEFCAN y TARO y el nuevo sistema económico financiero.

2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

d) Las entidades del Sector Publico Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a las Disposiciones adicionales primera y quinta.

e) Las Universidades Canarias y Entes dependientes de las mismas, en lo relativo a la Disposición adicional quinta.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" se deberán capturar y contabilizar en los sistemas contables (SEFCAN, TARO), con cargo al presupuesto 2014, con anterioridad al 2 de diciembre de 2014. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria". Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

2. Los documentos contables O así como sus complementarios de signo positivo tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en artículo 5 de esta Orden y en el artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación se efectúe en 2014, relativos a las áreas de residuos y aguas.

Las obligaciones reconocidas contablemente después del 31 de diciembre de 2014 con cargo al presupuesto de 2014 no podrán ser anuladas con efectos al cierre del ejercicio 2014. En su caso, el centro gestor debe proceder con la mayor celeridad a comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la devolución del documento para que se proceda a la suspensión del pago. La anulación contable se realizará en el ejercicio 2015 con cargo a la agrupación contable de ejercicios cerrados.

Artículo 3.- Supuestos específicos.

A partir del 2 de diciembre de 2014 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.

2. Convocatorias de subvenciones.

3. Concesión de subvenciones y/o préstamos tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.

5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.

6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

7. Autorización de abonos anticipados por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en obras, servicios y suministros.

8. Ampliaciones de plazo para:

a) Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

b) Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice en firme.

c) Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en firme.

9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2014 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, que se imputarán al ejercicio 2015.

12. Autorización o formalización, bajo ninguna modalidad, de nombramientos de personal laboral eventual, funcionarios interinos, interinos sustitutos o interinos de refuerzo, supongan o no incremento de efectivos, salvo los relativos al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, el personal que preste servicio en los órganos judiciales de la Administración de Justicia, el personal docente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el personal docente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en materia de Formación Agraria y Pesquera, y los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en cuyo caso deberán solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, indicando al efecto el número de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, aplicaciones presupuestarias en las que se registraría el gasto y la situación de los créditos.

13. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja las medidas establecidas por el Gobierno para la reducción del gasto en la actividad administrativa.

Artículo 4.- Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas para registrar en los sistemas contables nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2014, no serán de aplicación a:

1. Los gastos de personal, excepto los previstos en el punto 12 del artículo 3, necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre se encuentran prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo.

2. Los gastos derivados de contratos menores o pedidos realizados con anterioridad al 2 de diciembre de 2014 por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través del Anexo I, en la descripción de la justificación que el pedido o realización del contrato fue realizado con anterioridad al 2 de diciembre de 2014.

3. Los gastos derivados de contratos suscritos con anterioridad al 2 de diciembre de 2014 por el Servicio Canario de la Salud, diferentes a los señalados en el punto anterior, en los que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.

4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de esta Orden.

5. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a los Decretos que aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales y sus correspondientes documentos contables de ejecución.

6. Los documentos contables "RC", "A", "D" y "AD" que se refieran a expedientes de reajuste de anualidades, siempre que los mismos no supongan un incremento de la anualidad 2014.

7. Los documentos contables de gasto que den cobertura a procedimientos de tramitación anticipada.

8. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

9. Los expedientes de gastos relativos a los intereses de capital y deuda pública.

10. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General.

11. Los expedientes derivados de gastos de ejecución de sentencias y sanciones.

12. Expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. El órgano afectado deberá rendir a la Intervención General, a partir del 2 de diciembre de 2014, con periodicidad semanal, el estado de situación de los expedientes tramitados.

13. Aquellas facturas y documentos probatorios equivalentes que formaron parte de la cuenta financiera 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" del ejercicio 2013 y que cumplan las condiciones para ser pagadas mediante el mecanismo de Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).

14. Los documentos ADO de reposición de las habilitaciones de pago que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden.

15. Los expedientes de gastos relativos al programa de garantía juvenil del Servicio Canario de Empleo que se ejecuten a través de los PILA 50000011 Programa Operativo de Empleo Juvenil y 50400043 Plan Especial de Empleo de Canarias. El órgano afectado deberá rendir a la Intervención General, a partir del 2 de diciembre de 2014, con periodicidad semanal, el estado de situación de los expedientes tramitados.

La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto en el supuesto primero anterior, deberá formularse por la oficina presupuestaria correspondiente u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el Anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso del Servicio Canario de la Salud se podrá presentar ante la Intervención General mediante una relación de documentos una vez los mismos hayan sido capturados y contabilizados en el sistema TARO mediante el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

A partir del 2 de diciembre de 2014, todos aquellos expedientes que en aplicación del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, se remitan para su fiscalización a la Intervención sin la totalidad de documentos exigidos por la normativa aplicable, serán devueltos al órgano gestor sin evacuarse el preceptivo informe.

Asimismo, los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención y de incorporación de toda la documentación en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFCAN el 2 de enero de 2015; no obstante, podrán remitirse a la Intervención e incorporarse en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFCAN, hasta el 9 de enero de 2015 las subsanaciones de los informes de fiscalización emitidos, procediendo su devolución al órgano gestor, si el expediente no se remite o se incorpora de forma incompleta en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFCAN.

Artículo 6.- Provisiones de fondos de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones en SEFCAN y TARO, los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2014. A tales efectos desde el 2 de diciembre de 2014 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2014. Los centros gestores del gasto deberán proceder a la contabilización de la reposición con objeto de facilitar el proceso de cierre de las habilitaciones con fecha límite de 17 de diciembre de 2014. De igual forma los responsables de las habilitaciones deberán prestar especial atención a la ejecución de su presupuesto con objeto de que no se produzcan insuficiencias de crédito que imposibiliten la reposición del último anticipo de caja fija.

Excepcionalmente, aquellos pagos que sea necesario materializar con posterioridad al 15 de diciembre de 2014 por cuantía inferior a 300 euros se podrán realizar mediante documento contable presupuestario, siempre que tengan la correspondiente exceptuación a que hace referencia la Disposición adicional segunda de la presente Orden.

Con posterioridad a la justificación de los libramientos a justificar de las habilitaciones, la reposición del anticipo de caja fija y la conciliación bancaria se procederá al reintegro automatizado de los fondos de las mismas de acuerdo con el procedimiento establecido. En ningún caso se realizará dicho reintegro mediante la expedición de cheque.

Será condición necesaria para la realización de nuevas provisiones de fondos a las habilitaciones en el nuevo sistema económico financiero en el ejercicio 2015, que se hayan realizado las justificaciones y el reintegro automático en los términos establecidas en esta Orden. De igual manera solo se autorizará el alta en el nuevo sistema de provisiones de fondos a centros gestores por el procedimiento de anticipo de caja fija si las anteriores provisiones están correctamente justificadas y conciliadas y además, el saldo contable y real de la cuenta corriente es igual a cero.

Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.

Con la finalidad de que a 31 de diciembre de 2014 los saldos contables de las cuentas corrientes operativas de los entes sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden coincidan con los saldos reales bancarios a los efectos del traslado de los saldos de dichas cuentas al nuevo sistema, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:

1. Pagos en circulación. Materialización de pagos y cheques:

Con el fin de evitar operaciones de pagos en circulación pendientes de cargo por la entidad financiera, se atenderá a lo siguiente:

- La fecha límite para la materialización de cualquier pago será el 29 de diciembre de 2014.

- La fecha límite para la realización de cualquier pago mediante cheque será el 15 de diciembre de 2014, salvo para la emisión de cheques destinados al pago de las aportaciones de capital de la Comunidad Autónoma a Sociedades de Garantía Recíproca radicadas en Canarias.

2. Las cuentas transitorias de bancos, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como de los organismos autónomos deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2014.

Artículo 8.- Saldos de las cuentas extrapresupuestarias.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas financieras de tesorería 554010 del SEFCAN y TARO, tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2015. Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, y a los efectos de gestionar su conciliación y posterior cancelación, dichas cuentas deberán reflejar a la fecha contable de 31 de diciembre de 2014, saldo cero. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Órgano competente en materia tributaria y el Servicio Canario de la Salud velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9.- Reconocimiento de derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2014, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2015, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2014. En el mismo sentido, los ingresos a formalizar procedentes del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) deberán estar formalizados antes del 31 de diciembre de 2014. En el caso de que se produzcan regularizaciones como consecuencia de las comunicaciones del ICO de retrocesiones bancarias en los pagos las mismas deberán estar contabilizadas con fecha límite de 31 de enero de 2015.

Artículo 10.- Entidades Colaboradoras en materia de subvenciones.

Las entidades colaboradoras que hubiesen recibido fondos para la distribución y entrega de subvenciones y que a estas les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3, punto 3, procederán a la devolución de dichos fondos con anterioridad a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 11.- Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2014, tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas el 16 de febrero de 2015, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial. A este respecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General solicitará a las entidades, a través de sus oficinas presupuestarias u órganos asimilados equivalentes, la emisión de certificados con la fecha límite del 21 de febrero de 2015, considerando las instrucciones que al respecto se establezcan sobre contenido mínimo e información a suministrar. En este sentido las facturas registradas en las habilitaciones y que se encuentren pendientes de imputar al presupuesto, deberán formar parte del saldo de la citada cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

El tratamiento de los gastos devengados y no justificados con facturas se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General a efectos de rendir información de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.

Artículo 12.- Sistemas Económico Financieros en los que registrar operaciones con motivo de la entrada en producción del nuevo Sistema Económico Financiero.

A partir del 1 de enero de 2015 cualquier operación se realizará en el nuevo sistema, con las excepciones establecidas en los puntos siguientes:

1. GASTOS.

1. Para los entes que venían realizando la contabilidad en SEFCAN y en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2015 se realizarán en SEFCAN las siguientes operaciones:

a) Registro de facturas ya sean con fecha de devengo de 2014 o 2015. En caso de que se registre una factura con fecha de devengo 2015 que se quiera imputar al presupuesto de 2015 en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2015, se deberá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la migración de la misma al nuevo sistema.

b) Reconocimiento de obligaciones con cargo al ejercicio 2014.

2. El 16 de enero de 2015 se migrarán al nuevo sistema todas las facturas que se encuentren a esa fecha pendientes de imputar al presupuesto. A partir de esa fecha todas las facturas, ya sea con fecha de devengo 2014 o 2015 se registrarán en el nuevo sistema, de acuerdo con las especificaciones del mismo.

2. INGRESOS.

Para los entes que venían realizando su contabilidad en SEFCAN realizarán en el mismo las siguientes operaciones entre el 1 y el 31 de enero de 2015:

a) Registro y anulaciones de derechos del ejercicio 2014.

b) Aplicación y anulación de cobros del ejercicio 2014.

c) Mandamientos de pago y traslados extrapresupuestarios del ejercicio 2014.

Artículo 13.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2014 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes con relación a la información a que hace referencia el artículo 11 anterior.

Disposición adicicional primera.- Sector Público estimativo.

Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC2010) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el Anexo III, velarán en los órganos de dirección en los que participen para que se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2014, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de 2 de diciembre de 2014.

Disposición adicicional segunda.- Trámite de exceptuación.

Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.

Las solicitudes de exceptuación se podrán formular ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el Anexo IV. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria el compromiso contable derivado de las exceptuaciones aprobadas deberá estar contabilizado con fecha límite de 31 de diciembre de 2014.

A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de "Urgencia Asistencial" que puedan producirse en el Servicio Canario de la Salud, los centros asistenciales podrán solicitar una exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

Cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal y a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

Disposición adicicional tercera.- Dación de información.

La Intervención General, la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionarán a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones contabilizadas a partir del 2 de diciembre de 2014 inclusive, para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta orden.

Disposición adicicional cuarta.- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Por las singulares características de la actividad que realiza el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, no desarrollará su contabilidad en el nuevo sistema económico financiero, por tanto no le es de aplicación lo establecido en esta Orden en lo relativo a la transición entre sistemas.

Disposición adicicional quinta.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2014, los distintos centros gestores deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a partir del 2 de diciembre de 2014, la siguiente información:

1. Por el Órgano competente en materia tributaria se remitirá de forma semanal hasta el 15 de febrero de 2015, una estimación de:

a) Los derechos que se prevé reconocer imputables al ejercicio 2014 conforme al Sistema Europeo de Cuentas por cada uno de los tributos de los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las multas y sanciones.

b) La recaudación que se prevé ingresar del ejercicio corriente y anteriores imputables al ejercicio 2014 conforme al Sistema Europeo de Cuentas por cada uno de los tributos de los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las multas y sanciones.

c) Las devoluciones realizadas o que se prevean realizar en el ejercicio correspondientes a solicitudes presentadas en años anteriores así como previsión de solicitudes de devolución realizadas en el año que no se fueran a materializar en el ejercicio por estar pendientes de resolución. En todos estos casos solo de los siguientes impuestos: I.G.I.C., AIEM, Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo.

d) Por cada uno de los impuestos, y para las tasas, multas y sanciones la metodología utilizada para la estimación.

e) La estimación de recaudación, o pérdida de recaudación por las modificaciones normativas cuya aplicación comience en el año 2014.

Con la remisión de la información a 15 de febrero de 2015, se deberá remitir memoria explicativa de las desviaciones que se hayan producido entre las estimaciones comunicadas y la ejecución contable del presupuesto de ingresos.

2. Por las entidades de presupuesto estimativo y las Universidades canarias y entes dependientes, semanalmente hasta el 30 de enero de 2015, una estimación de su resultado al cierre del ejercicio en términos de contabilidad nacional.

3. Por cada uno de los departamentos del gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá de forma semanal hasta el 15 de enero de 2015 una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio del saldo de compromisos (fase D) que en ese momento figure en la contabilidad.

4. Adicionalmente la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

Disposición final primera.

Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los Anexos I, II y IV.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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