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Control de las plagas de insectos perforadores

04/11/2014
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Orden 25 /2014, de 29 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se hacen públicas las zonas de la Comunitat Valenciana donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de las plagas de insectos perforadores que afectan a los pinares (Tomicus destruens, Orthotomicus erosus, Ips sexdentatus) (DOCV de 3 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 25 /2014, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS ZONAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DONDE SE DECLARA OBLIGATORIO Y DE UTILIDAD PÚBLICA EL TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS PLAGAS DE INSECTOS PERFORADORES QUE AFECTAN A LOS PINARES (TOMICUS DESTRUENS, ORTHOTOMICUS EROSUS, IPS SEXDENTATUS).

Como consecuencia de la situación de sequía extrema a que se han visto sometidos los montes de la Comunitat Valenciana durante el último año, se ha producido una situación de gran debilidad de la vegetación forestal que ha propiciado que se vea afectada por diferentes plagas y enfermedades. Especial gravedad presenta la situación de los pinares, en los que han aparecido numeroso focos de insectos perforadores de la familia de los escolítidos (Tomicus destruens, Orthotomicus erosus e Ips sexdentatus, fundamentalmente), con un gran número de árboles muertos.

Considerando los estudios llevados a cabo por esta Consellería relativos al estado fitosanitario de los montes de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a insectos perforadores que afectan a los pinares, así como las numerosas incidencias fitosanitarias comunicadas por parte de ayuntamientos y particulares, se han seleccionado en base a los criterios técnicos, las zonas de la Comunitat Valenciana en las que se debe actuar de manera prioritaria para disminuir la afección de las mencionadas plagas.

Visto el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que establece que corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Visto el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal que establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión Visto el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que la Consellería de Medio Ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que se manifiesta en el mismo sentido.

En virtud de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 85/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1

Declarar la existencia de las plagas de insectos perforadores de la familia de los escolítidos (Tomicus destruens, Orthotomicus erosus e Ips sexdentatus) en los pinares de los términos municipales relacionados en el artículo 2.

Artículo 2

Declarar de utilidad pública y obligatorio el tratamiento para el control de las plagas de insectos perforadores que afectan a los pinares en la campaña de 2014/2015, en los siguientes términos municipales de la Comunitat Valenciana:

- Provincia de Castellón: Aín, Alcalà de Xivert, Almenara, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benlloch, Cabanes, Castellón de la Plana, Caudiel, Chóvar, El Toro, Eslida, Fuente la Reina, Jérica, La Pobla Tornesa, La Salzadella, La Vilavella, Les Coves de Vinromá, Lucena, Morella, Onda, Pina de Montalgrao, Rosell, Sant Joan de Moró, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Sierra Engarcerán, Soneja, Tales, Teresa, Torás, Vall d’Uixo, Villamalur, Villanueva de Alcolea, Villanueva de Viver, Vistabella del Maestrat, Viver.

- Provincia de Valencia: Aielo de Rugat, Albalat dels Tarongers, Alborache, Alcublas, Alfara de la Baronia, Algar del Palancia, Algimia de Alfara, Andilla, Benagéber, Bétera, Buñol, Calles, Chelva, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Cortes de Pallás, Domeño, El Puig, Estivella, Gátova, Gilet, Jalance, Jarafuel, Lliria, Llombai, Macastre, Marines, Montitxelvo, Montserrat, Náquera, Olocau, Paterna, Pedralba, Puçol, Quart de le Valls, Requena, Ribarroja del Turia, Sagunto, Segart, Serra, Sinarcas, Sot de Chera, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Torres Torres, Vallanca, Venta del Moro, Vilamarxant y Yátova - Provincia de Alicante: Albatera, Alicante; Benejúzar, Crevillente, Elche, Orihuela, Redován y Xixona

Artículo 3

1. El personal técnico de la Dirección General del Medio Natural y de las direcciones territoriales, dirigirá en los montes gestionados por la Generalitat, la ejecución de los trabajos que realice, con medios propios, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. Los trabajos serán realizados en aquellas zonas consideradas como prioritarias, en cada uno de los términos municipales mencionados en el artículo primero, teniendo en cuenta el nivel de incidencia de la plaga detectado en la prospección fitosanitaria, lo observado en posteriores revisiones, así como la disponibilidad de medios.

3. Asimismo, el personal técnico de la Dirección General del Medio Natural y de las direcciones territoriales asesorará, a los demás propietarios, de los trabajos que deban ejecutar en los montes no gestionados por la Generalitat.

3. La dirección territorial correspondiente notificará, a los ayuntamientos de los municipios afectados, la presente declaración así como las zonas a tratar en su municipio.

Artículo 4

1. Los tratamientos obligatorios consistirán en la corta y descortezado o extracción del monte de los pies muertos o afectados con riesgo fitosanitario. Los trabajos se deberán efectuarse con anterioridad a que emerja del interior de los pinos la nueva generación de insectos, para lo que se establece el siguiente calendario:

- Antes del 15 de marzo, para los árboles muertos o afectados durante el cuarto trimestre del año.

- Antes del 15 de mayo para los árboles muertos o afectados durante el primer trimestre del año.

- Antes del 15 de agosto para los árboles muertos o afectados durante el segundo trimestre del año.

- Antes del 1 de octubre para los árboles muertos o afectados durante el tercer trimestre del año.

2. No será obligatoria, aunque sí aconsejables: la colocación de trampas con feromonas para la captura de insectos adultos.

Artículo 5

Los directores territoriales de la consellería, en función de sus atribuciones, dictarán las autorizaciones oportunas para facilitar la ejecución de los trabajos, en especial, las referidas a la corta y aprovechamiento de la madera por parte de sus propietarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la directora general del Medio Natural para que dicte las resoluciones pertinentes, en orden a la modificación de los municipios afectados, objeto de esta orden, y relacionados en el artículo 2, si la evolución de la plaga así lo aconseja.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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