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Fomento del sistema del seguro agrario

03/11/2014
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Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL SISTEMA DEL SEGURO AGRARIO, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009, dispone en su artículo 10 que anualmente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas ayudas.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo así la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionables no podrán dar comienzo antes del 1 de noviembre de 2014 y finalizarán como máximo el 31 de octubre de 2015.

2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.

1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2015. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.

1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será la competente para la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Octavo. Financiación.

1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 22% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 3% restante a la Administración General del Estado. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015 será:

3.1.16.00.11.00.78203.71B.3.2015.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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