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Ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios

03/11/2014
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Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/918/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y la continuidad en los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

A estos efectos, mediante la Orden EDU/903/2013, de 8 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La necesidad de volver a modificar la Orden EDU/903/2013, de 8 de noviembre para actualizar su contenido con el fin adaptarlo a la normativa básica prevista en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, aconsejan derogar la citada Orden EDU/903/2013, de 8 de noviembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio a los alumnos que cursen en una universidad pública o privada de Castilla y León cualquiera de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Artículo 2. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Matrícula: Destinada a cubrir los gastos generados por la matrícula de alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de la matrícula en la enseñanza universitaria oficial en la que el estudiante haya formalizado su primera matrícula en primer curso.

b) Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir durante el curso académico fuera del domicilio familiar a aquellos estudiantes que se hayan matriculado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 1.000 € ni superior a 3.500 €.

c) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de los alumnos que no superen determinados umbrales de rentas y hayan sido beneficiarios de las ayudas para estudios postobligatorios para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, superior a 350 €.

2. En el caso de que se cursen simultáneamente varias enseñanzas de las relacionadas en el artículo 1.1 la ayuda solo podrá percibirse por una de ellas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.

c) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.1.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

e) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de esta ayuda en la modalidad de residencia los beneficiarios deberán residir fuera del domicilio familiar y en el supuesto que no sean estudiantes de nuevo ingreso, haber obtenido la ayuda para los mismos estudios convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de universidades.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos en los que podrán presentarse las solicitudes; la documentación que deberá acompañarse; y el importe máximo a otorgar.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de Selección cuya composición se determina en el artículo 5.

5. En cuanto órgano instructor, la dirección general competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La resolución será dictada por el titular de la consejería competente en materia de universidades.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1. La Comisión de Selección realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

2. Lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicación para la evaluación y determinación de la cuantía de la modalidad de renta respecto de la cual, en caso de no existir disponibilidad presupuestaria para atender en la cuantía máxima fijada en cada convocatoria las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, se procederá excepcionalmente al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a este componente.

Artículo 7. Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son compatibles con el disfrute de las que anualmente convoca para los mismos estudios el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con ellas, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10. Incumplimiento del beneficiario.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/903/2013, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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