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  • EDICIÓN DE 31/10/2014
 
 

Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas

31/10/2014
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Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013 (BOE de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, HECHO EN NUEVA YORK EL 2 DE ABRIL DE 2013.

El Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 163, de 9 de julio de 2013, corregido en el “Boletín Oficial del Estado” número 278, de 20 de noviembre de 2013, que se está aplicando provisionalmente por España desde el 3 de junio de 2013, entrará en vigor con carácter general y para España el 24 de diciembre de 2014, finalizando así su aplicación provisional.

Estados Parte

Estado Firma Manifestación del Consentimiento Declaraciones Aplicación provisional
Albania 03/06/2013 19/03/2014 R    
Alemania 03/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
Antigua y Barbuda 03/06/2013 12/08/2013 R   12/08/2013
Argentina 03/06/2013 25/09/2014 R    
Australia 03/06/2013 03/06/2014 R    
Austria 03/06/2013 03/06/2014 R   03/06/2014
Bahamas 03/06/2013 25/09/2014 R   25/09/2014
Bélgica 03/06/2013 03/06/2014 R  
Bosnia y Herzegovina 25/09/2013 25/09/2014 R    
Bulgaria 02/07/2013 02/04/2014 R    
Burkina Faso 03/06/2013 03/06/2014 R    
Costa Rica 03/06/2013 25/09/2013 R   25/09/2013
Croacia 03/06/2013 02/04/2014 R    
Dinamarca 03/06/2013 02/04/2014 AP 02/04/2014
El Salvador 05/06/2013 02/04/2014 R    
Eslovaquia 10/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
Eslovenia 03/06/2013 02/04/2014 R    
España 03/06/2013 02/04/2014 R   03/06/2013
Estonia 03/06/2013 02/04/2014 AP   02/04/2014
Finlandia 03/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
Francia 03/06/2013 02/04/2014 R    
Granada 03/06/2013 21/10/2013 R    
Guinea 29/07/2013 21/10/2014 R    
Guyana 03/06/2013 04/07/2013 R    
Hungría 03/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
Irlanda 03/06/2013 02/04/2014 R    
Islandia 03/06/2013 02/07/2013 R   02/07/2013
Italia 03/06/2013 02/04/2014 R    
Jamaica 03/06/2013 03/06/2014 R    
Japón 03/06/2013 09/05/2014 AC    
Letonia 03/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
Luxemburgo 03/06/2013 03/06/2014 R    
Macedonia, antigua República Yugoslava de 25/09/2013 06/03/2014 R    
Mali 03/06/2013 03/12/2013 R    
Malta 03/06/2013 02/04/2014 R    
México 03/06/2013 25/09/2013 R   25/09/2013
Montenegro 03/06/2013 18/08/2014 R    
Nigeria 12/08/2013 12/08/2013 R    
Noruega 03/06/2013 12/02/2014 R   12/02/2014
Nueva Zelanda 03/06/2013 02/09/2014 R 02/09/2014
Panamá 03/06/2013 11/02/2014 R    
Portugal 03/06/2013 25/09/2014 R    
Reino Unido 03/06/2013 02/04/2014 R   02/04/2014
República Checa 03/06/2013 25/09/2014 R    
República Dominicana 03/06/2013 07/08/2014 R    
Rumanía 03/06/2013 02/04/2014 R    
Samoa 25/09/2013 03/06/2014 R    
San Vicente y Granadinas 03/06/2013 03/06/2014 R   03/06/2014
Santa Lucía 03/06/2013 25/09/2014 R    
Senegal 03/06/2013 25/09/2014 R    
Sierra Leona 25/09/2013 12/08/2014 R    
Suecia 03/06/2013 16/06/2014 R   16/06/2014
Trinidad y Tobago 03/06/2013 25/09/2013 R   25/09/2013
Uruguay 03/06/2013 25/09/2014 R    

R: Ratificación.

AC: Aceptación.

AP: Aprobación.

SÍ: Formula declaraciones.

DECLARACIONES

Bélgica: 7 de junio de 2013.

“Esta firma obliga por igual a la Región de Valonia, a la Región de Flandes y a la Región de Bruselas-capital.”

Dinamarca: En el momento de la aprobación del Tratado, el Gobierno danés notificó lo siguiente al Secretario General:

El Tratado no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia mientras no se adopte una decisión al respecto.

Nueva Zelanda: El Gobierno de Nueva Zelanda declara:

Que considera que la expresión “ammunition/munitions” contenida en la versión en inglés del artículo 3 del Tratado significa “ammunition and munitions” y que, de conformidad con el objetivo del Tratado, se refiere a las municiones disparadas, lanzadas o propulsadas mediante las armas convencionales comprendidas en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado;

Que considera que la mención a “infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”, que se halla en el párrafo 3 del artículo 6, incluye los actos cometidos en conflictos armados internacionales y no internacionales, en particular las infracciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en el caso de los Estados Parte en los acuerdos pertinentes, los crímenes de guerra recogidos en el Convenio IV de La Haya de 1907 y reglamentos conexos, los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional;

Que considera que el término “riesgo preponderante” utilizado en el párrafo 3 del artículo 7, surte el efecto de obligar al Estado Parte exportador a denegar la autorización de toda exportación cuando considere que existe un riesgo importante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas mencionadas en el párrafo 1 de dicho artículo;

Que considera que cuando una transacción no monetaria, como un regalo, un crédito o un préstamo, supone una transferencia de armas o de artículos que entran en el ámbito de aplicación del presente Tratado, dicha transacción debe regirse por éste último;

Que considera que el Tratado no impone restricciones adicionales al movimiento internacional de armas de pequeño calibre cuyo uso recreativo o deportivo sea lícito, siempre y cuando no cambien de propietario;

Que considera que todas las obligaciones impuestas por el Tratado, en relación con el tránsito y transbordo de las armas o artículos a que se refiere el presente Tratado, deberán interpretarse con arreglo a su artículo 9.

En el momento de la ratificación del Tratado, el Gobierno de Nueva Zelanda notificó lo siguiente al Secretario General:

Habida cuenta del régimen constitucional de Tokelau y del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda de impulsar la autonomía de Tokelau mediante un acto de libre determinación al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, la ratificación del Tratado sobre el comercio de armas no es aplicable a Tokelau a menos y hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda presente una declaración a tales efectos ante el depositario y tras haber realizado las consultas pertinentes con ese territorio.

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