DECRETO 143/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AL CONSELH GENERAU DARAN EN MATERIA DE SANIDAD.
La Ley 16/1990, de 13 de julio , sobre el régimen especial de la Val d'Aran, establece en su artículo 20.3 que la Generalitat tiene que ceder al Conselh Generau de Aran competencias y servicios sobre diversas materias, entre las cuales figura la relativa a la sanidad.
Mediante el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau de Aran en materia de sanidad, aprobado por el Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau de Aran en la sesión de 11 de diciembre de 2001. Y mediante el Decreto 196/2013, de 23 de julio, se ampliaron los medios económicos transferidos inicialmente.
De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el cual se despliega la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau de Aran, corresponde a esta Comisión la adopción de los acuerdos sobre traspasos para elevarlos al Gobierno de la Generalidad.
El Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau de Aran, en fecha 28 julio de 2014, ha adoptado un acuerdo relativo a la ampliación de los medios económicos transferidos, en materia de sanidad, de conformidad con el procedimiento previsto por el Decreto 275/1991, de 11 de diciembre.
A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Aprobar el Acuerdo de ampliación de los medios transferidos por la Generalidad de Cataluña al Consejo General del Arán en materia de sanidad, que se publica anexo a este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya
ANEXO
Acuerdo de 28 de julio de 2014, de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau de Aran en materia de sanidad, sobre la ampliación de los medios económicos transferidos por la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau de Aran en materia de sanidad
Mediante el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dAran en materia de sanidad, se aprobó el Acuerdo adoptado en el Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau de Aran en la sesión de 11 de diciembre de 2001. Mediante el Decreto 196/2013, de 23 de julio, se ampliaron los medios económicos destinados a la financiación de las competencias transferidas.
El Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, establece que se transfiere al Conselh Generau dAran en materia de sanidad, entre otras funciones, la gestión y la atención hospitalaria de agudos y la atención primaria de la salud y se le adscribe al Hospital Val d'Aran, así como su equipamiento.
Actualmente procede llevar a cabo la remodelación del Hospital Val dAran para resolver las deficiencias de tipo funcional, de dimensionado y de obsolescencia que sufren sus instalaciones, vista su antigüedad y los cambios de los modelos asistenciales, desde su abertura. La remodelación tiene que incidir principalmente en el área intervencionista del Hospital y, en particular, tiene que afectar al bloque quirúrgico y el área de endoscopias, mediante la dotación de un segundo quirófano, necesario para atender posibles urgencias, cesáreas y otras contingencias, el área de cirugía mayor ambulatoria y la mejora del bloque obstétrico, entre otras intervenciones menores de acondicionamiento del sótano.
En consecuencia, procede ampliar la aportación económica de la Generalitat con el objeto mencionado.
1. Aportación económica
1.1 Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore a la valoración económica de los medios transferidos, la Generalidad de Cataluña tiene que transferir al Conselh Generau dAran, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, la cantidad de ochocientos mil euros (800.000) para la financiación de la remodelación del Hospital Val dAran.
1.2 La aportación económica objeto de esta ampliación resta condicionada a la aprobación del programa funcional por el Departamento de Salud, a la presentación previa, por parte del Conselh Generau dAran, del proyecto de remodelación y a su aprobación por el Servicio Catalán de la Salud.
2. Seguimiento de las actuaciones
2.1 El Servicio Catalán de la Salud, a lo largo de la ejecución de las actuaciones, tiene que supervisar su evolución y, si procede, formular las observaciones necesarias para garantizar su adecuación al proyecto previamente aprobado o a las modificaciones que se hayan acordado.
2.2 Cualquier cambio en relación con el proyecto aprobado se tiene que comunicar al Servicio Catalán de la Salud a los efectos de su aprobación. En el caso que estos cambios incorporen una modificación del programa funcional, ésta tiene que contar con el informe favorable del Departamento de Salud.
2.3 El plazo para llevar a cabo el conjunto de actuaciones previstas en el presente convenio es de veinticuatro (24) meses. En el supuesto de que sea necesario prolongar el plazo establecido, el Conselh Generau dAran tendrá que aportar la justificación correspondiente antes de que finalice el plazo mencionado.
3. Tramitación de la aportación
El Servicio Catalán de la Salud, previas las modificaciones de crédito necesarias, tiene que transferir los recursos económicos previstos en el presente acuerdo al departamento competente en materia de relaciones institucionales con el Conselh Generau dAran, a los efectos que éste proceda a su liquidación.
4. Justificación de las inversiones
Una vez finalizadas las actuaciones financiadas, el Conselh Generau dAran tiene que presentar al Servicio Catalán de la Salud la documentación y la información necesarias para acreditar que la aportación económica ha sido destinada a las actuaciones acordadas.
5. Efectividad del Acuerdo
Este Acuerdo tiene efectos a partir del 1 de agosto de 2014.