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Grado medio de formación profesional en Carpintería y Mueble

31/10/2014
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Decreto 93/2014, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Carpintería y Mueble (BOPA de 30 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 93/2014, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CARPINTERÍA Y MUEBLE.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Asimismo, su artículo 6 Vínculo a legislación bis apartado 4 Vínculo a legislación, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas. En su disposición final segunda se establece que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012-2013.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015 y que las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

Asimismo, la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos básicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2014-2015 se implantarán en el curso 2015-2016 y que, no obstante, las Administraciones educativas podrán anticipar dicha implantación.

En la planificación de enseñanzas de formación profesional para el año académico 2014-2015, la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado de Asturias ha autorizado la implantación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Carpintería y Mueble.

Según el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, dispone, asimismo, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio conducente al título de Técnico o de Técnica en Carpintería y Mueble de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado medio, denominado Carpintería y Mueble, está dirigido a personas que ejercen o desean ejercer su actividad en industrias de segunda transformación de la madera relacionadas con los subsectores de carpintería, edificación en madera, estructuras y suelos de madera, ebanistería, tapicería y barnizado.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial.

La presencia y tradición del sector de la segunda transformación de la madera en el Principado de Asturias, con la existencia de pequeñas empresas y talleres repartidos a lo largo de todo su territorio, hacen que la necesidad de personal cualificado sea una constante en dicho sector. En este contexto, la formación de Técnicos y Técnicas en Carpintería y Mueble contribuye a capacitar profesionales para la fabricación de elementos de carpintería y muebles, realizando los procesos de mecanizado, mecanizado por control numérico, montaje, acabado, almacenamiento y expedición de productos cumpliendo las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo de este ciclo formativo se ha tenido en cuenta la formación en “diseño para todas las personas”, tal y como se establece en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 24 Vínculo a legislación y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico o de Técnica en Carpintería y Mueble, según lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.

Artículo 3.-Objetivos generales

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.

2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo conocer el sector de la industria de segunda transformación de la madera y afines de Asturias.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre:

a) 0538 - Materiales en carpintería y mueble.

b) 0539 - Soluciones constructivas.

c) 0540 - Operaciones básicas de carpintería.

d) 0541 - Operaciones básicas de mobiliario.

e) 0542 - Control de almacén.

f) 0543 - Documentación técnica.

g) 0544 - Mecanizado de madera y derivados.

h) 0545 - Mecanizado por control numérico en carpintería y mueble.

i) 0546 - Montaje de carpintería y mueble.

j) 0547 - Acabados en carpintería y mueble.

k) 0548 - Formación y orientación laboral.

l) 0549 - Empresa e iniciativa emprendedora.

m) 0550 - Formación en centros de trabajo.

Artículo 5.-Currículo

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II, respetando lo establecido en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 6.-Profesorado

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional tercera.-Elementos transversales en el desarrollo del currículo

1. El currículo del ciclo formativo regulado en el presente decreto se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

2. Los métodos de trabajo y actividades formativas recogidas en las programaciones docentes tendrán en cuenta el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y se diseñarán y desarrollarán evitando los estereotipos y prejuicios de género, los roles y los comportamientos sexistas.

Disposición adicional cuarta.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo

1. La Consejería competente en materia educativa determinará los centros docentes públicos de titularidad del Principado de Asturias que ofrecerán las enseñanzas del ciclo formativo cuyo currículo se establece en el presente decreto, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y de la disponibilidad de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 respectivamente del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.

2. Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 respectivamente del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería competente en materia educativa.

Disposición transitoria única.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo con carácter retroactivo

1. Habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas de este ciclo formativo para el curso 2014-2015, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará con efecto retroactivo en el año académico 2014-2015, en la parte correspondiente a los módulos que se imparten en el primer curso, según figura en el anexo I.

2. Durante el año académico 2015-2016 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo curso, según figura en el anexo I.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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