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Provisión temporal de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

30/10/2014
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Orden 2/2014, de 21 de octubre, reguladora de determinadas formas de provisión temporal de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (BOR de 29 de octubre de 2014) Texto completo.

ORDEN 2/2014, DE 21 DE OCTUBRE, REGULADORA DE DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN TEMPORAL DE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 525 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en esta Ley Orgánica y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

El artículo 527 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial regula una serie de procedimientos para la provisión temporal de puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular.

Esta normativa básica es completada con la regulación de la materia en los artículos 73 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1451/2005 de 7 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

La presente Orden desarrolla dicho Real Decreto sin establecer un régimen jurídico pormenorizado, sino regulando solamente algunos aspectos a los que se ha considerado necesario dar una cobertura normativa, como son, algunas normas de procedimiento y el establecimiento de criterios que determinen el orden de prelación de aspirantes a las comisiones de servicio, así como el procedimiento para acordar las sustituciones. Asimismo se da cobertura normativa a la organización del servicio en aquellas situaciones de ausencias de corta duración.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de algunos extremos relativos a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo vacantes o ausencia temporal de los funcionarios de carrera de los cuerpos generales al servicio de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante comisión de servicios o sustitución, en desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

2.- La presente Orden se aplicará a los funcionarios de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia regulados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación del Poder Judicial.

Capítulo II. Comisiones de servicios

Artículo 2. Convocatoria

1.- Después de la resolución de los concursos de traslados y siempre que la dirección general con competencias en materia de justicia estime la necesidad, y de acuerdo con los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia, ordenará la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja de la convocatoria de provisión de los puestos vacantes que pueden ser solicitados en comisión de servicios.

2.- Podrá realizarse una convocatoria extraordinaria de comisiones de servicios cuando se tengan que cubrir puestos de un órgano de nueva creación, hasta que se resuelva el concurso convocado al efecto.

Artículo 3. Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los modelos de solicitud, lugares de presentación y las especialidades del proceso de provisión se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Orden de prelación de los solicitantes y resolución

Si se solicitara más de una comisión de servicios para un mismo puesto, la misma se resolverá atendiendo a la baremación según la antigüedad en el cuerpo. En caso de empate se resolverá atendiendo al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Resolverá la dirección general competente en materia de justicia.

Capítulo III. Sustituciones

Artículo 5. Procedimiento para la sustitución

Cuando en un centro de destino, la dirección general con competencias en materia de justicia estime necesario cubrir un puesto de trabajo mediante sustitución, el responsable técnico procesal publicará durante tres días hábiles un aviso de dicha circunstancia en el tablón de anuncios del centro de destino, con el fin de que los interesados en la sustitución puedan presentar sus solicitudes.

En caso de que la sustitución sea solicitada por más de un funcionario que reúna los requisitos, se valorará la preferencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Junto con las solicitudes del párrafo anterior, el responsable técnico procesal remitirá a la dirección general con competencias en materia de justicia una propuesta de sustituto de acuerdo con este orden de prelación para su nombramiento.

Artículo 6.- Retribuciones

Las retribuciones en caso de sustitución en cuerpo superior serán las complementarias del puesto que se ocupe más una compensación por importe de la diferencia existente entre las retribuciones básicas del puesto que efectivamente se desempeñe y las correspondientes al cuerpo al que pertenece el funcionario sustituto.

Capítulo IV. Organización del servicio en ausencias de corta duración

Artículo 7.-Organización del servicio en ausencias de corta duración.

La dirección general con competencias en materia de justicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 2 del artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y a fin de procurar que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante ausencias producidas por permisos, vacaciones o licencias de corta duración, establecerá unos criterios de organización del servicio para atender las necesidades básicas, que no generarán ningún derecho económico.

En el caso de que estos criterios supongan desplazamientos se tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones que por razón de servicio procedan, en su caso.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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