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Becas de formación en materia de turismo

28/10/2014
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Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA de 27 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

La Consejería de Turismo y Comercio, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo le atribuye el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 45 y 71 en materia de fomento y turismo, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector turístico andaluz. En este sentido, se aprobó la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Orden que ha regulado en estos últimos años, entre otras modalidades de becas, las relativas a formación en materia de turismo.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pretende no sólo lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede. La presente Orden adecua las bases reguladoras de la concesión de las becas de formación en materia de turismo a la citada disposición.

Las becas reguladas en la presente Orden están destinadas a la formación de profesionales del sector turístico, en las modalidades establecidas en la misma.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 4.6 del Decreto 282/2010, de 2 de marzo, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo de la Consejería de Turismo y Comercio y proceder a su convocatoria para el año 2014.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2. Modalidades, finalidad y titulación.

1. Las becas reguladas en la presente Orden se clasifican en las siguientes Modalidades:

a) Modalidad 1 (TUR): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y/o estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.

b) Modalidad 2 (IN): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de un proyecto de investigación sobre la realidad del sector turístico en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación turística.

2. Las personas interesadas podrán solicitar sólo una de estas dos modalidades. En caso de que se soliciten ambas, se tramitará únicamente la correspondiente a la modalidad en que se hayan convocado mayor número de plazas ese año. En el supuesto que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual número de plazas, se entenderá solicitada la modalidad 2 (IN).

3. La titulación académica que habrán de poseer las personas interesadas para solicitar las becas a que se refiere la presente Orden será:

- Modalidad 1 (TUR): Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

- Modalidad 2 (IN):

a) Titulación Universitaria Superior o Grado Universitario en: Administración y Dirección de Empresas, Marketing e Investigación de los Mercados, Matemáticas, Ingeniería informática o Pedagogía.

b) Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden, las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener un conocimiento amplio del castellano, al menos el equivalente a un nivel C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

c) No haber cumplido los 31 años de edad.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en el artículo 2.3 para cada modalidad o de la certificación acreditativa de haber solicitado la expedición de la misma y tener abonados los derechos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

f) No haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

h) Haber renunciado de manera injustificada a una beca de las contenidas en esta Orden concedida en una convocatoria inmediatamente anterior.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir que las personas aspirantes, para poder ser admitidas como beneficiarias o suplentes, superen una puntuación mínima conforme a los criterios de selección establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, salvo el exigido en la letra c) del apartado 1.

5. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

6. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, con la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de estos supuestos se deberá renunciar a ellos, si la persona solicitante acepta ser beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

7. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de las personas solicitantes, no serán de aplicación los criterios que se establecen en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. De conformidad con el artículo 119.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las becas estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 5. Número, centro de destino y cuantía de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Los centros de destino donde se desarrollarán los trabajos, salvo que en las respectivas convocatorias se establezcan otros distintos, serán:

Modalidad 1 ( TUR ): Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Comercio en Sevilla.

Modalidad 2 (IN): Sedes de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en la provincia de Málaga.

3. Cada beca comprenderá una asignación bruta de 18.222,22 euros para un período de doce meses o de la parte proporcional para períodos menores de doce meses, que se abonará durante el período de disfrute de la beca en la forma prevista en el artículo 25, y se revisará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Este importe se incrementará dependiendo de la distancia que medie entre el centro de destino asignado y el municipio de residencia en:

a) Un 10%, cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Un 20%, cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su provincia de residencia, en razón del destino asignado.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento establecido en el artículo 15.6.b.

Artículo 6. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria de la beca al centro de destino asignado.

2. Se podrá prorrogar el disfrute de las becas antes de transcurrir el período inicial de las mismas por un período de doce meses como máximo, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de veinticuatro meses. A efectos de concesión de la prórroga se tendrán en cuenta las memorias trimestrales elaboradas por las personas beneficiarias y el informe favorable del centro de destino asignado.

3. Las posibles prórrogas que se acuerden, que requerirán en todo caso resolución del órgano competente para la concesión inicial de las becas, se realizarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y, en caso de que se acuerden compromisos de gasto de carácter plurianual, serán de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a las que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2, así como la indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que esté publicada.

4. Las convocatorias de becas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número y distribución de becas que se convocan.

b) Dotación de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

e) Puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes, en su caso.

f) Designación de la Comisión de Selección.

g) Indicación de la dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Indicación de los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de becas, especificando la cuantía total máxima destinada a las mismas, así como su distribución por anualidades.

i) Formulario de solicitud y formulario de aceptación, alegaciones, presentación de documentación y desistimiento.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la Comisión de Selección, que se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo y cuya designación corresponderá a la persona titular de la misma.

La composición de la Comisión de Selección se regulará por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la citada ley, y estará formada por:

a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Calidad e Innovación Turística de la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se publicará en cada convocatoria como Anexo I, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de notificación.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de selección.

d) Modalidad.

e) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

f) La declaración expresa responsable de no haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

h) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

i) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia que se indique al efecto.

j) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.

k) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

l) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los criterios de selección, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarlas posteriormente en los términos establecidos en el artículo 15.5.

3. Además de su publicación en el BOJA, el formulario estará disponible en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio y se cumplimentará preferentemente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, pudiéndose imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Comercio existirá el apoyo técnico informático correspondiente para la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito de turismo.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Una vez cumplimentadas las solicitudes por las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se presentarán:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo y Comercio, o en el de sus Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resolución dictada al efecto en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas por modalidad, indicando las causas de exclusión para aquellas solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 10, así como cualquier otro defecto de la solicitud, y requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, en los términos del artículo 18, para que en el plazo de diez días naturales procedan a la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación de las solicitudes podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de selección objetivos y con la puntuación que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada, cuyo resultado se haya publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Selección de personas beneficiarias.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección referidos en el artículo anterior. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Tras el trámite de evaluación previa, el órgano instructor elaborará las listas de personas admitidas y emitirá la propuesta provisional de resolución de cada una de las modalidades de becas, que contendrá, siguiendo el orden de puntuación obtenido, la relación de personas beneficiarias provisionales y la de suplentes por modalidades.

En caso de desistimiento o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas beneficiarias, las personas suplentes podrán disfrutar de la beca en los términos previstos en la presente Orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes, siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas.

3. Las personas que tengan la consideración de interesadas, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en los términos del artículo 18.

5. Las personas beneficiarias provisionales y las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar en un plazo de diez días naturales el formulario que figura en la presente Orden como Anexo II Vínculo a legislación, indicando la aceptación, alegaciones o el desistimiento de la beca, en los términos que prevén los artículos 84 Vínculo a legislación y 90 Vínculo a legislación y 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Junto al formulario deberán presentar las personas beneficiarias de la beca, conforme al contenido del Baremo de Puntuación de los Criterios de Selección, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI/NIF), así como, en su caso, de la representación en la que se actúe.

b) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de poseer conocimiento del castellano de al menos un nivel C1, de acuerdo con el Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

7. Igualmente, conforme al Baremo de Puntuación de los Criterios de Selección deberán presentar:

a) Título académico esgrimido en la solicitud de la beca, y en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificación del expediente académico de la persona solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y nota media obtenida que deberá estar referida a la titulación esgrimida en la solicitud de la beca.

c) Titulaciones académicas de la formación académica adicional, si la hubiere, y en el supuesto de no disponer de ellas, certificación acreditativa de haberlas solicitado conforme al apartado 5.2.a) de este mismo artículo.

d) Certificados de aprovechamiento que avalen la formación académica adicional si la hubiere.

e) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el caso de documentos expedidos en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarse los mismos de una traducción al castellano cuya fidelidad con el original sea asumida por la persona solicitante bajo declaración responsable de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula estos extremos.

8. En el caso de que la documentación aportada en el trámite de audiencia precise de alguna aclaración para poder validarla como documento acreditativo, el órgano instructor podrá requerir la misma a las personas interesadas.

9. Tras la propuesta provisional de resolución la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

10. El formulario deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10, y podrá presentarse con la documentación adjunta en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11. Para la presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resolución asignará las becas a las personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido, e igualmente, el centro de destino que les corresponda motivadamente.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas beneficiarias de las becas.

b) Los destinos asignados a cada persona beneficiaria.

c) El plazo de duración de la beca.

d) El lugar y fecha de comienzo.

e) La dotación de las becas, la aplicación presupuestaria del gasto y la distribución plurianual en su caso.

f) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) La indicación de las personas suplentes de las becas.

j) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6, deberá producirse en el plazo de los diez días siguientes a su publicación.

7. La resolución de concesión dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior, la aceptación expresa de la resolución de concesión y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como en el caso, de declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6.

b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de la persona suplente que corresponda por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta provisional de resolución y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 19. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las becas concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la beca.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificación, suspensión y renuncia

Artículo 20. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación funcionarial o laboral alguna con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporación posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. La Consejería de Turismo y Comercio se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso, podrán ser publicados por las personas beneficiarias sin previa autorización de la Consejería de Turismo y Comercio, que deberá ser otorgada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación en el plazo de un mes. Finalizado este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá otorgada la misma.

3. Los proyectos de investigación o trabajos y/o estudios que hayan de realizar las personas beneficiarias se realizarán en la sede y dentro del horario de los centros de destino que les hayan sido asignados.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Realizar los estudios y el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

b) Presentar con carácter trimestral a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca y los resultados obtenidos, certificadas por el centro de destino asignado. El plazo para la presentación de dicha memoria será de 15 días desde la finalización de cada trimestre.

c) Presentar una memoria general de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo, una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes. Cuyo contenido mínimo comprenderá: Título del trabajo, objetivos, actividades encaminadas a la consecución de dichos objetivos y resultados obtenidos.

d) Mantener la confidencialidad de la información y la protección de los datos gestionados.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación, incluida la ampliación de plazos de ejecución y justificación, en ningún caso podrá implicar variación del destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevarla cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión en virtud de los dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Suspensión temporal.

1. Cuando las personas beneficiarias se encuentren ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Orden por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de 1 mes. En todo caso, la solicitud de suspensión temporal habrá de ser documentada y debidamente justificada, expresando en todo caso, la causas que motiven dicha solicitud.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión de la persona solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que ello no afecte al cumplimiento de la finalidad de la beca.

3. La resolución podrá desestimar la pretensión de la persona solicitante, dando por finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 24. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito y justificadamente, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacerla efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá la aceptación y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. La renuncia a una beca de forma, supondrá la pérdida del derecho a solicitar otra beca en la siguiente convocatoria de becas.

En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en el plazo de un mes desde la aceptación de la misma, a la que se acompañará de un informe de evaluación del centro de destino que valore las consecuencias de la renuncia de la beca.

2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada a una de las personas beneficiarias, será adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las becas se efectuará en la forma siguiente:

a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar el 75% de la asignación de la beca, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión.

b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, y en todo caso en el plazo máximo de dos meses desde la entrega de la memoria general.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los pagos anteriores de la subvención, así como de las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 26. Justificación.

Los pagos se justificarán por las personas beneficiarias en los términos siguientes:

a) El 75% de la asignación anual de la beca, se justificará con la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.b) de la presente Orden, durante los primeros nueve meses de la beca.

b) El 25% restante, con la certificación de la entrega de la memoria general, y la presentación de las memorias referidas por el tiempo de beca restante.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente a que se refiere el artículo 26 de la presente Orden.

d) Incumplimiento en plazo y/o forma, de las prácticas y el proyecto de investigación que le sean asignadas.

e) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las prórrogas en su caso.

b) La realización de conformidad de los proyectos de investigación o de los trabajos y/o estudios, realizados hasta la fecha.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre carácter administrativo.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que se iniciará de oficio, otorgándose a la persona interesada, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los Centros de Destino y Régimen Sancionador

Artículo 28. Obligaciones de los centros de destino.

Son obligaciones de estos centros:

a) La formación de las personas beneficiarias de las becas y seguimiento de su proceso formativo.

b) La emisión del informe referido en el artículo 6.2 de la presente Orden, así como de cuantos informes pueda requerir la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo sobre las personas beneficiarias con destino en los mismos.

c) Supervisar y certificar las memorias referidas en el artículo 21.2.b) de la presente Orden.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde por delegación del titular de la Consejería, a la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de turismo, y la instrucción de dicho procedimiento a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de las becas a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo y quedarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición adicional segunda. Aprobación de convocatoria para el ejercicio 2014.

1. Se convocan, para el ejercicio 2014, becas de formación en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad 1 (TUR): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y/o estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo; y en la modalidad 2 (IN): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de un proyecto de investigación sobre la realidad del sector turístico en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación turística.

La presente convocatoria se efectúa con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Modalidad 1 (TUR):

1. Número de becas que se convocan: 3.

2. Titulación de acceso: Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

b) Modalidad 2 (IN):

3. Número de becas que se convocan: 9.

4. Titulación de acceso:

a) Titulación Universitaria Superior o Grado Universitario en: Administración y Dirección de Empresas, Marketing e Investigación de los Mercados, Matemáticas, Ingeniería informática o Pedagogía.

b) Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

c) Cuantía bruta de las becas: 18.222,22 euros. Este importe se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.

d) Duración de las becas: 12 meses.

e) Puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes: 2,5 puntos.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales, contado desde el mismo día la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) La dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones será la de la página web de la Consejería de Turismo y Comercio: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/.

h) Designación de la Comisión de Selección:

Presidencia: Doña Cristina Meneses Cabrera, titular de la Jefatura del Servicio de Calidad e Innovación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Vocalías: Don Juan Carlos Lucena Navarro, titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Fomento y don Bartolomé Torres Cardona, titular de la Jefatura del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, ambas de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Secretaría: Doña Trinidad Cordero Ordóñez, titular de la Jefatura del Departamento de Ordenación y Actividades Formativas.

2. Asimismo, se aprueban los anexos que contienen los formularios mediante la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia y aportación de documentación:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para aceptación, formular alegaciones, para la presentación de documentos y desistimiento (Anexo II).

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las modalidades de becas de formación en materia de turismo que se convocan en virtud de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.480.00.75D y 3.1.18.00.01.00.480.00.75D.2015, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 273.333,34 euros distribuidos en 205.000 euros para el año 2014 y de 68.333,34 euros para el año 2015. Siendo la cuantía total máxima destinada a la modalidad 1 (TUR) de 68.333,33 euros y para la modalidad 2 (IN) de 204.999,93 euros. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio, se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 200.000,00 de euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en BOJA.

5. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se podrá proceder a la modificación de las correspondientes resoluciones de concesión en el caso de que por parte de los órganos concedentes se adopte cualquier decisión dirigida al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. En la concesión y ejecución de estas becas será de aplicación la presente Orden como normativa específica de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el art. 1.2.

7. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente Orden es, para esta convocatoria, el mismo que en el que publica la presente convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, las que se refieren a la modalidad de becas de formación en materia de turismo (Modalidad 3 FOT) y a la modalidad tesis doctorales en materia de turismo (Modalidad 2 TES), establecidas en la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 194, de 2 de octubre de 2007).

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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