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Medidas de fomento al alquiler

27/10/2014
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Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2008, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE FOMENTO AL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 1/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, de la entonces Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid. Dicha Orden fue modificada por Orden 709/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Actualmente, los contratos de alquiler que son susceptibles de ser suscritos en el marco del Plan Alquila y que en consecuencia se benefician de los servicios previstos en la Orden 1/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, no contemplan la posibilidad de incluir la opción de compra para el arrendatario. En consecuencia actualmente se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las viviendas calificadas con protección pública en arrendamiento con opción a compra.

Con la finalidad de fomentar y dinamizar el mercado del alquiler, ampliando la oferta de viviendas, se modifica la Orden 1/2008, con objeto de extender el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el programa público de intermediación en el mercado del alquiler “Plan Alquila”, a aquellos arrendamientos con opción a compra que se celebren respecto de viviendas con protección pública que de conformidad con su régimen legal se pongan a disposición de los madrileños en régimen de arrendamiento con opción a compra, y que sean inscritas, en su caso, en el Plan.

En aras de la seguridad jurídica se adecúa la previsión contenida en el modelo de contrato de arrendamiento respecto de la posibilidad de desistimiento del arrendatario y el acuerdo de indemnización, a lo establecido al respecto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la modificación operada en la misma por la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid

Uno. El preámbulo de la Orden queda redactado en su párrafo cuarto, de la siguiente manera:

“Al objeto de ofrecer las mayores garantías a las partes, es imprescindible que los contratos de arrendamiento que se acojan a estas medidas se ajusten a los modelos de contratos que figuran como Anexo I y Anexo II, que incluyen entre otras cláusulas, el sometimiento de las partes al sistema de arbitraje que determine la Comunidad de Madrid”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 2:

“Podrán acogerse a las medidas de fomento del alquiler los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.

b) Que se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.

c) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4:

“Los arrendadores podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Contratación, durante el primer año del contrato, del siguiente seguro:

- Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

d) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento permanente.

e) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las controversias derivadas de la relación arrendaticia.

f) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.

g) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.

h) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

i) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda”.

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 5:

“Los arrendatarios podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y aplicación del contrato del alquiler.

d) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

e) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda”.

Cinco. El Anexo único de la Orden 1/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, se sustituye por los Anexos I y II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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