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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

27/10/2014
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Decreto 229/2014, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, el Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 24 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 229/2014, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN, EL DECRETO 139/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES, Y EL DECRETO 209/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

Mediante Decreto del Presidente 31/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, se atribuyen a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Esta modificación en la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, conlleva la modificación de las estructuras orgánicas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, regulada por Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 127, de 3 de julio), de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, regulada por Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 127, de 3 de julio) y de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, regulada por Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 152, de 8 de agosto).

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y del Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 21 de octubre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación del Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística; comercio e inversiones, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones, sociedades cooperativas y sociedades laborales y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto”.

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Política Económica.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

6. Dirección General de Cooperativas”.

Tres. Se añade el artículo 8 Vínculo a legislación al Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8. Dirección General de Cooperativas.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- El desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

- El impulso, supervisión y coordinación del Programa Banco de tierras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Cooperativas, contará con el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. También le corresponderá la llevanza del Registro de Empresas de Inserción.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Trabajo y Sanciones.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Artículo 3. Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no están específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

e) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

f) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de Tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

g) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no está atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

j) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

k) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Regadíos.

- Servicio de Infraestructuras Rurales”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales y nominativas que en el ordenamiento se contengan en materia de sociedades cooperativas y de sociedades laborales a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o sus órganos competentes por razón de la materia, se entenderán realizados a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, o su órgano competente por razón de la materia.

2. Los órganos colegiados relacionados con las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales que mediante este decreto se atribuyen a la consejería de Economía, Competitividad e Innovación y que antes correspondían a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales estarán integrados orgánicamente en la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan a continuación:

- Los puestos con número de código 5428, 5430, 5515, 17128, 5502, 884, 9418, 5507, 5604 y 17129, adscritos a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

- El puesto con número de código 5053, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- El puesto con número de código 38724610, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 31/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento del correspondiente órgano directivo y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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