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Régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

24/10/2014
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Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas (DOE de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 224/2014, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

El desarrollo de las políticas públicas de apoyo a la inversión en el sector privado, que tradicionalmente se han venido realizando mediante transferencias de capital, ha experimentado una profunda transformación en los últimos ejercicios, ante la necesidad de adaptarse a las exigencias derivadas de la nueva realidad económico-financiera fruto de la crisis desatada a partir del año 2007. Este hecho ha obligado a las Administraciones Públicas a poner en marcha medidas de estímulo a la inversión y de apoyo a la liquidez mediante el desarrollo de otros instrumentos financieros que, indudablemente, respondían mejor a las necesidades del tejido empresarial. Sin embargo, y a pesar de la buena aceptación que están teniendo esos instrumentos financieros y de los buenos resultados que se han logrado en estos últimos años, no es suficiente. Es necesario seguir apostando por la generación y consolidación de nuestro tejido productivo por lo que, sin olvidarnos de la bonanza de esas nuevas medidas de apoyo, hay que reforzarlas y complementarlas para tratar de conseguir un mayor apalancamiento.

En esta línea, el pasado 21 de mayo de 2014, la Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, el mapa de concesión de ayudas regionales a la inversión de España para el período 2014-2020. El MAPA se basa en las nuevas Directrices sobre ayudas de finalidad regional adoptadas por la Comisión en junio de 2013, que establecen las condiciones en las que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. El objetivo de estas Directrices es impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único.

Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta esas Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-20 (DOUE C/209 de 23 de julio de 2013).

Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas regionales contribuyen a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional establecen las normas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden conceder a las empresas ayudas para apoyar las inversiones en nuevas instalaciones de producción o para ampliar o modernizar las instalaciones existentes. En última instancia, la finalidad de las ayudas regionales es contribuir al desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo en un contexto sostenible. En particular considera zonas prioritarias, entre otras, aquellas con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE, caso de Extremadura, y permite que en ellas se puedan alcanzar unas mayores intensidades de ayudas.

En esta dirección se alinea también el Plan Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, firmado con los principales agentes sociales y económicos de la región. En él se establece que el apoyo a las empresas y a los emprendedores debe constituirse en una de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública regional, ya que han de ser éstos y no aquélla los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo, así como los artífices del cambio del modelo productivo que debe producirse en nuestra región.

Entre sus objetivos se fijan el de promover acciones de apoyo a la inversión impulsando la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, de líneas de cofinanciación a la inversión en Extremadura y líneas de financiación prioritaria.

En esta línea se enmarcan los objetivos de este decreto cuyo objeto es establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Para el Gobierno extremeño emprendedores y empresas son pilares fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en su disposición adicional octava, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas que se regulan en este decreto vienen a reemplazar o a sustituir a las establecidas en el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, y en el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, si bien se incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a las nuevas normativas europeas que regirán durante el periodo 2014- 2020 y, por otro lado, por perseverar en el intento constante de acercamiento a empresas y emprendedores tratando de hacerles estas ayudas más compresibles, simplificando su tramitación y mejorando su gestión.

En este sentido, entre las principales novedades podemos citar:

- Se han fusionado en una única norma subvenciones que hasta ahora se estaban tramitando por separado, con expedientes administrativos distintos lo cual suponía una duplicidad de trámites a realizar e inducía a confusiones y pérdidas de tiempos a los solicitantes.

- Como consecuencia de la aprobación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual incorpora una disposición adicional octava a la citada ley, se establecerán para estas subvenciones convocatorias que podrán tener una vigencia superior a un año y contar con la asignación de una cuantía total máxima prevista para todo el periodo de vigencia, sin distribución por anualidades.

- También en la gestión presupuestaria se introducen variaciones motivadas por la citada modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con la misma, se establece que será con carácter previo a la concesión de la subvención cuando se deba acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como que la aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente para, de esta forma, acomodar la gestión de los créditos presupuestarios a la realidad de los pagos de las subvenciones lo cual va a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y poder atender un mayor número de proyectos con los créditos disponibles para esta medidas evitando la inmovilización de esos créditos en las distintas fases contables durante varios ejercicios presupuestarios por unos importes muy superiores a los que finalmente se van a ejecutar.

- Desde el punto de vista operativo, en la anterior línea de financiación o pymes, se produce un cambio radical. Se pasa del concepto de subsidiación de intereses a ayuda a fondo perdido, simplificándose sustancialmente su gestión. Pasa a ser una ayuda más fácil de tramitar, con menos requisitos respecto a las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras que determinan el derecho a percibir esta ayuda y, sobretodo, con un cálculo directo de la ayuda de forma que la subvención a recibir puede ser perfectamente conocida por el solicitante, convirtiéndose así en una “ayuda transparente” al dejar de depender de factores no conocidos en el momento de su concesión.

- Por último, mención especial merece la inclusión en el decreto de una nueva modalidad de subvención: el relevo generacional. Se considerarán como proyectos subvencionables aquellos que, cumpliendo una serie de requisitos, supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, por jubilación, enfermedad grave o fallecimiento de sus titulares. Con esta ayuda se cumple con otra de las medidas contempladas en el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura firmado en 2013 con los responsables de las principales organizaciones de autónomos de la región.

En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, para la elaboración de este decreto, además de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) número 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006, y el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pyme).

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de octubre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será:

- Apoyar la creación de nuevas empresas.

- Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.

- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efecto de este decreto se estará a lo indicado en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre las definiciones siguientes:

a) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

b) Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

c) Gran empresa: aquella que no está encuadrada en el apartado anterior.

d) Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

e) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

f) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

g) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

h) Equivalente de subvención bruto: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

i) Ayudas regionales a la inversión: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

j) Inversión inicial:

j.1) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o j.2) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial;

2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

- Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

- Inversión subvencionable: es la inversión proyectada admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios establecidos en este decreto y sobre la que se aplica el % para obtener la subvención.

- Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

- Instalaciones especiales: Son todos aquellos sistemas, equipos, dispositivos, tecnologías, eco-tecnologías, que se implementan para complementar el funcionamiento total de una industria o edificación y vienen a satisfacer necesidades de la empresa, no satisfechas por las instalaciones ordinarias.

- Instalaciones ordinarias: Las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, seguridad, aire comprimido, climatización y depuración de aguas residuales.

- Inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos: Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización y, en su caso, cuando la fecha de fabricación no sea anterior en más de tres años a la de solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, siempre que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que se encuentren en constitución aún en el momento en el que se les conceda la ayuda. En estos casos, la empresa deberá estar formalmente constituida cuando vaya a presentar la solicitud de liquidación y deberá cumplir con las condiciones establecidas en este decreto, así como las de la resolución individual de concesión de la subvención.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

5. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo I.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de este decreto.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 7. Modalidad de las ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

- Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

- Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

- Subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales. Será aquella que pueda recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvención por la línea de Incentivos Regionales.

- Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.

La modalidad de subvención por financiación externa será compatible con cualquiera de las otras modalidades. En estos supuestos, el importe del proyecto de inversión considerado como coste subvencionable y sobre el que se calculará la subvención deberá ser el mismo que el de la otra modalidad de subvención a la que se acoja.

El resto de las modalidades serán incompatibles entre ellas.

Las órdenes de convocatoria indicarán expresamente las modalidades de ayudas a las que se refieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrán referir a una sola de ellas o a varias simultáneamente.

Artículo 8. Subvenciones por Actividad: Concepto y valoración.

1. Podrán recibir esta subvención todas aquellas empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los sectores de actividad preferentes a los que se refiere el artículo 17.2 de este decreto.

Así mismo, mediante resolución de la persona que ocupe la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, también tendrán carácter de subvencionables aquellos proyectos de inversión destinados a la realización de actividades que contribuyan notoriamente al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño y a la convergencia entre la Comunidad Autónoma de Extremadura con las del resto de las regiones de la Unión Europea, siempre que no se refieran a ninguna de las actividades excluidas que se establecen en el artículo 17.3 del presente decreto.

En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión de importe superior a 1.000.000 de euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Regionales.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

Se concederán 6 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con más de 10.000 habitantes y 3 puntos en los restantes casos.

Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2013. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son: Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

b) Por la modalidad de la inversión.

En función de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 16 de este decreto, se valorarán:

- Proyectos de creación de nuevas empresas: 8 puntos.

- Proyectos de ampliación-modernización-traslados: 6 puntos.

c) Por el domicilio fiscal de la empresa.

Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura.

d) Por el tamaño de la empresa.

Se valorarán las Pymes con 5 puntos y con 2 puntos a las no Pymes.

e) Por apoyo a autónomos y a empresas de economía social.

Se concederán 5 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuyo titular sea un autónomo o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. En los restantes casos la valoración será de 3 puntos.

f) Por equilibrio técnico-financiero del proyecto.

En función de los cuatro apartados en los que se desglose la inversión subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, y teniendo en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de bienes de equipo y equipamiento entre el total de la inversión subvencionable se valorará del siguiente modo:

Si el resultado es igual o superior a 0,5, se concederán 8 puntos.

Si el resultado es igual o superior a 0,3 e inferior a 0,5, se concederán 6 puntos.

En los restantes casos, 4 puntos.

g) Por apoyo a sectores integrados en la estrategia de especialización inteligente de Extremadura (RIS3).

Se concederán 3 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuya actividad esté encuadrada en el sector del turismo, en el sector de las TIC (industrias manufactureras TIC) o consista en la fabricación de equipos, componentes o elementos que van a ser destinados al sector de las energías renovables.

La suma aritmética de esta valoración determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para una inversión subvencionable igual o inferior a un millón de euros: Se aplicará el porcentaje que se haya obtenido al importe de inversión considerado como subvencionable obteniéndose así una cantidad.

- Para una inversión subvencionable superior a un millón de euros: Se diferenciaran dos tramos, el primero, hasta un millón de euros, al que le corresponderá una subvención conforme a lo indicado anteriormente y un segundo tramo, formado por el exceso sobre el millón de euros, al que se aplicará el porcentaje obtenido minorado en 10 puntos. La suma de esos dos tramos determinará también una única cantidad en este supuesto.

La subvención a conceder será el resultado de redondear las cantidades obtenidas a decenas de euros, en función de las unidades resultantes de modo que si las unidades son iguales o superiores a 5 se redondearía a la decena superior, y, en caso contrario, a la decena inferior.

Artículo 9. Subvenciones por Relevo Generacional: Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Sólo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

En los casos de relevo por fallecimiento, el mismo deberá producirse en un plazo no superior a seis meses. Quedan excluidos los que se produzcan entre padre e hijos.

El mero traslado de una empresa ya existente no será considerado como relevo generacional.

2. La valoración se realizará en primer lugar atendiendo a la actividad del establecimiento en el que se produzca el relevo generacional, de modo que si está incluida en alguno de los sectores de actividad preferentes a los que se refiere el artículo 17.2 de este decreto, les serán de aplicación los mismos criterios establecidos para la modalidad de subvenciones por actividad reguladas en el artículo 8 de este decreto, y en caso de que no estuviese incluida entre esas actividades consideradas como preferentes se les concederá un porcentaje fijo del 20 % de subvención. En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 20 %. La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

Artículo 10. Subvenciones complementarias de la línea de Incentivos Regionales:

Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvención por la Administración General del Estado por la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (BOE núm. 3, de 3 de enero de 1986).

Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda los proyectos del sector de transformación y comercialización de productos agrarios.

2. Para la valoración de este tipo de proyectos se aplicará el siguiente criterio dependiendo del importe de la inversión aprobada:

- Para inversiones aprobadas iguales o inferiores a 5.000.000 euros se concederá el mismo porcentaje de subvención que el concedido en la línea de Incentivos Regionales.

- Para el resto de los proyectos, el porcentaje concedido por esta línea será del 50 % de lo concedido por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

En cualquier caso, y para esta modalidad, se establece un límite máximo del 30 % de subvención global entre las dos líneas de ayuda y un mínimo del 20 %. Tratándose de grandes empresas el límite máximo será de un 25 %.

Artículo 11. Subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales. Requisitos específicos.

1. Esta modalidad de subvención, por definición, se establece como complementaria de otra subvención concedida por la línea de ayudas de Incentivos Regionales por lo que será requisito imprescindible para poder obtener esta complementariedad que sea concedida previamente la ayuda por dicha línea. En este sentido, la disminución de esa ayuda conllevará también, en la misma medida, una disminución de la ayuda complementaria concedida, salvo que el motivo sea debido a modificaciones en el nivel de empleo de la empresa que no les afectarían.

2. La tramitación de estos expedientes complementarios estará vinculada y les serán de aplicación de forma general las normas y criterios establecidos en la línea de Incentivos Regionales y, en particular, los que se refieren a las inversiones consideradas como subvencionables, las posibles deducciones practicadas por conceptos no subvencionables, la forma de acreditarse el no inicio de las mismas y la comunicación de elegibilidad, las modificaciones e incidencias de los proyectos subvencionados, los plazos de ejecución y sus prórrogas, y los compromisos asumidos por los beneficiarios. En cualquier caso, la empresa deberá aportar toda aquella documentación adicional que se le solicite a través de esta línea de ayudas.

3. Para poder acogerse a esta ayuda complementaria, las empresas deberán presentar las solicitudes de subvención de ambas líneas en los modelos establecidos al efecto.

El plazo máximo para presentar la solicitud de ayudas será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención en la línea de Incentivos Regionales.

En ningún caso este plazo podrá sobrepasar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria a la que se presenta la solicitud de esta ayuda complementaria.

4. Para la declaración de cumplimiento de estas subvenciones complementarias será necesario que el proyecto haya sido informado favorablemente, total o parcialmente, en la línea de Incentivos Económicos Regionales.

5. Los compromisos de gastos derivados de esta modalidad de subvención y su gestión financiera se regirá por las normas contenidas en el artículo 41 de este decreto.

6. La revocación de la resolución de concesión y la pérdida de la subvención concedida en la línea de Incentivos Económicos Regionales conllevará la pérdida de esta subvención complementaria, salvo que el motivo sea debido a incumplimientos en el nivel de empleo de la empresa que no les afectarían.

7. Los beneficiarios de esta modalidad de subvención deberán cumplir con los mismos requisitos de mantenimiento de la inversión y de la actividad posteriores al pago y durante el mismo periodo de tiempo que se establezca en la resolución de concesión de los Incentivos Económicos Regionales.

8. Las empresas que habiéndose acogido a esta modalidad de ayuda no obtuviesen subvención por la línea de Incentivos Económicos Regionales podrán tramitarse por la modalidad de subvenciones por actividad siempre que cumplan los requisitos aplicables a esa modalidad de subvención. En este supuesto, el acta notarial a la que se refiere el artículo 18 de este decreto podrá ser sustituida por la visita de comprobación de no inicio de inversiones realizada para el expediente de Incentivos Económicos Regionales.

Artículo 12. Subvenciones por Financiación Externa: Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para realizar un proyecto de inversión en algunos de los sectores de actividad a los que se refiere el artículo 17 de este decreto.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará atendiendo a la operación financiera formalizada por la empresa siempre que la misma este vinculada con el proyecto de inversión que sea subvencionado. Para ello se tendrá en cuenta el importe formalizado y el plazo de amortización de la operación de acuerdo con la siguiente tabla:

Omitida.

Estos porcentajes se incrementarán en tres puntos porcentuales siempre que, para estas mismas inversiones, el solicitante no hubiese solicitado y/o recibido ninguna otra subvención.

La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

En el caso de que el importe formalizado fuese superior al coste subvencionable se tendrá en cuenta este último a efectos de aplicar la tabla de valoración. Del mismo modo, si en el momento de realizar la propuesta de concesión de esta subvención no se hubiese formalizado aún la operación o no hubiese sido comunicada al órgano gestor se tendrá en cuenta el coste de la inversión considerado como subvencionable sin perjuicio de, si procede, realizar el ajuste correspondiente antes del abono de la subvención concedida.

El importe máximo de subvención que podrá recibir una empresa por esta modalidad de ayudas será de 300.000 euros.

Articulo 13. Subvenciones por Financiación Externa. Requisitos específicos.

La empresa podrá formalizar una o varias operaciones financieras. Serán válidas las operaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el día anterior al de la fecha de finalización del plazo de ejecución que se conceda en la resolución individual de concesión de la subvención.

En cualquier caso, para el pago de la subvención solamente se tendrán en cuenta las operaciones que hayan sido formalizadas dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior siempre que hayan sido remitidas al órgano gestor competente en estas ayudas en los dos meses siguientes a la conclusión de ese plazo. No se tendrán en cuenta las operaciones formalizadas dentro del plazo estipulado que no hayan sido comunicadas en los dos meses siguientes a su formalización.

En los documentos en los que se formalicen estas operaciones financieras se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre operaciones financieras formalizadas y proyectos de inversión subvencionables.

El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora cualquier modificación de las operaciones financieras dentro del plazo estipulado en el artículo 35.1. Estas modificaciones podrán dar lugar a un reajuste de la subvención concedida y, si procede, conllevarán la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas más los intereses de demora. En cualquier caso, aquellas modificaciones que consisten en amortizaciones derivadas del cobro de otras ayudas o subvenciones vinculadas a este mismo proyecto de inversión y que se reciban por la adquisición de activos fijos no implicarán reajustes de la subvención concedida.

Artículo 14. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos para cada modalidad de subvención.

2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente.

De acuerdo con la valoración de las distintas modalidades de ayudas establecidas en este decreto, el exceso sobre estos porcentajes máximos que pudiera obtener una empresa se minorará en primer lugar, y siempre que sea posible, de la subvención concedida en la modalidad de financiación externa.

3. Las subvenciones concedidas en las modalidades de subvención por Actividad, por Relevo Generacional y Complementarias a la línea de Incentivos Regionales no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER siempre que ello sea posible. Las concedidas a grandes empresas en ningún caso podrán tener esta cofinanciación.

5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-20).

Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto.

Artículo 15. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 2.500 euros.

Artículo 16. Clases de proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes desde el casco urbano a polígonos industriales y a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial.

Artículo 17. Sectores de actividad subvencionables.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en alguno de los sectores de actividad que se indican a continuación:

- Industrias extractivas y transformadoras.

- Transformación y comercialización de productos agrarios, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa.

- Artesanía.

- Reciclaje.

- Comercio.

- Telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información.

- Servicios.

2. En la modalidad de subvenciones por actividad, reguladas en el artículo 8 del decreto, se consideraran sectores preferentes de actividad los siguientes:

- Industrias extractivas y transformadoras de minerales no energéticos y productos derivados.

- Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

- Otras industrias manufactureras.

- Industrias de recuperación de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

- Servicios de Hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, se subvencionarán las siguientes modalidades: Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo, hoteles rurales y chozos turísticos. En el caso de Hostales y Pensiones, todas las habitaciones deberán disponer de aseo.

- Guarderías.

- Residencias geriátricas.

- Producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

A. Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

B. Las de la pesca y la acuicultura.

C. Las de producción primaria de productos agrícolas.

D. Las relacionadas con el sector del carbón.

E. Las relacionadas con el sector del acero.

F. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

G. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

H. Las del sector de los transportes.

I. Las del sector de la energía.

J. Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

K. Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que este excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 18. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

1. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que ésta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, deberán aportar los planes de viabilidad o estudios realizados para acreditar y justificar que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda.

2. Se entiende por “inicio de los trabajos”: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de la modalidad de relevo generacional, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

3. Una vez presentada la solicitud de ayuda, se deberá comunicar por escrito al solicitante que su proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es elegible, sin que esta comunicación presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la solicitud.

La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se podrá realizar mediante un acta notarial de presencia o mediante declaración jurada. En la modalidad de subvención por actividad la declaración jurada sólo será admisible para proyectos que únicamente contemplen inversiones en bienes de equipo, equipamientos y programas informáticos. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

Las inversiones siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

Artículo 19. Inversiones y costes subvencionables.

1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, o de la orden que la reemplace.

2. Se consideran subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos o apartados:

a) Terrenos e inmuebles:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10 % del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10 %, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de nueva construcción o de ocasión necesarios para la actividad. En la modalidad de subvenciones por actividad solamente se consideraran como subvencionables los inmuebles industriales y comerciales de nueva construcción.

b) Obra civil:

- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sean objeto de cesión a terceros.

- Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

- Instalaciones ordinarias.

- Otras obras vinculadas al proyecto.

Los conceptos indicados en este apartado b) serán subvencionables siempre que se realicen sobre terrenos o inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:

- En el caso de personas físicas se admitirá la co-titularidad entre el solicitante y su cónyuge.

- En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes los socios o comuneros deberán ser propietarios al menos del 75 % de esos terrenos o inmuebles.

No obstante, si los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecutan estas obras no cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán en este apartado como coste subvencionable, las reformas, rehabilitaciones o adaptaciones siempre que no superen el 20 % del total de la inversión aprobada en el apartado de Bienes de equipo y equipamientos y con un máximo de 30.000 euros.

c) Bienes de equipo y equipamiento:

- Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos comerciales y/o industriales, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los vehículos comerciales y/o industriales serán subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, estén adscritos al servicio privado exclusivamente y su matriculación se realice con posterioridad al día de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En la actividad de enseñanza de conductores también se admitirán vehículos turismo. En cualquier caso, en la modalidad de subvenciones por actividad, no se admitirán estos vehículos como inversión subvencionable.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo. En esta modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Con respecto a los bienes no nuevos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos.

- Que no se ha recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.

Con carácter general, toda la maquinaria que tenga la condición de subvencionable tendrá que disponer del marcado CE Vínculo a legislación.

d) Otros gastos subvencionables:

- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes. Los gastos en trabajos preparatorios como la obtención de permisos podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil del proyecto de inversión presentado más, en su caso, las instalaciones especiales incluidas en el proyecto, según la siguiente tabla:

Omitida.

3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas. No se aplicará esta exclusión en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.

- Adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos.

- Adquisición de bienes de equipo cuya ubicación prevista para su utilización sea fuera de las instalaciones de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias, herramientas y vehículos de transporte comerciales y/o industriales.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda y, en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecución de la subvención, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

- Los gastos financieros y los que tengan carácter continúo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

- Los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes en el caso de grandes empresas.

- La adquisición de vehículos pick-up derivados de vehículos todo terrenos.

- En la modalidad de relevo generacional, en ningún caso se considerará subvencionable la adquisición del fondo de comercio o derechos de traspaso, el activo circulante y los honorarios de notarios y registradores.

4. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa se les aplicaran los siguientes módulos limitativos:

Tabla omitida.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la citada ley, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinará el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigen- cia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 21. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará, por desconcentración, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

7. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación y el reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 32 y 38 respectivamente del presente decreto.

Artículo 22. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Secretario: La persona que ostente la Jefatura de Sección de Incentivos Autonómicos.

- Vocales: Al menos dos técnicos que hayan participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de la Comisión de Valoración, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 23. Presentación de solicitudes y plazos.

1. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El interesado podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del citado plazo.

Artículo 24. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto. La documentación a aportar con esta solicitud de subvención será la que se relaciona en dicho Anexo I.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 25. Otros documentos o datos a aportar.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 26. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se declare el desistimiento.

Artículo 27. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 28. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prorrogas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2 de este decreto, el plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 euros y de tres años para el resto.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado segundo.

Artículo 29. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de los gastos derivados de los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión, o, en su caso, la fecha prorrogada.

No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de la inversión aprobada en base al proyecto de inversión presentado, desglosado en la resolución individual de concesión por lo que en ningún caso se admitirán como subvencionables en algunas de las partidas que se indican en esa resolución cantidades superiores a las aprobadas.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma. No obstante, se establecen las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado tercero de este artículo.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones que no requieran inscripción en registro público, será suficiente con la presentación de facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas.

c) Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 2.500 euros y no más de un 10 % del total de la inversión aprobada. En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de ese gasto.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la correspondiente es- critura la obligación de destino a la que, durante el plazo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se autorice un cambio de beneficiario de una subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de este decreto.

En este supuesto, el nuevo beneficiario asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino a la que se refiere el apartado anterior les afecta igualmente durante el plazo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se considera incumplida dicha condición cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. En consonancia con lo establecido en el artículo 18 de este decreto, no se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas en el artículo siguiente.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

7. También, en la modalidad de relevo generacional, se podrá solicitar certificación de tasador independiente o certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas para justificar el valor de la transacción en la que se recoja la maquinaria y/o equipamiento del establecimiento adquirido y su valor.

Artículo 30. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

A) Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 2.500 euros. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando claramente la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

B) Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 2.500 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 2.500 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

C) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos, ...).

Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

D) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 31. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del artículo siguiente.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida. La solicitud de ese cam- bio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo.

Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

Artículo 32. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante el primer año del plazo de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar. Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 20 % de lo aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora deberá autorizar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión en un plazo máximo de tres meses. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya producido la autorización se entenderá que la modificación no ha sido autorizada.

Artículo 33. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo II, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo II.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la liquidación de la subvención se presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

4. La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilará la adecuada aplicación de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. A efectos de declarar cumplido el expediente, deberá de cumplirse el objeto de la subvención concedida y la inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del expediente. En caso de que la inversión justificada sea inferior a la inicialmente aprobada o subvencionable, pero igual o superior al 50 %, se realizaría su liquidación en función del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 euros y al 1 % en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto, sin perjuicio de efectuar la liquidación sobre la cantidad realmente justificada.

6. En la modalidad de subvenciones por financiación externa, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior teniendo en cuenta que el importe a abonar vendrá determinado por el importe de las operaciones formalizadas o, en caso de ser inferior, del importe del coste subvencionable, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de este decreto.

7. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 38 de este decreto.

8. Declarado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 34. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de esta condición se realizará directamente por el órgano gestor siempre que en la presentación de la solicitud de la subvención los interesados lo hayan autorizado y no se hubiese revocado dicha autorización durante la tramitación del expediente. Si el beneficiario hubiese denegado expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 35. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 39 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años.

Artículo 36. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 38 de presente decreto, o, en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 39.

Artículo 37. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 43 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Amortizaciones, parciales o totales, reducción de plazos de amortización y, en general, cualquier modificación de las operaciones financieras sobre las que se fundamenta la subvención concedida en la modalidad de subvenciones por financiación externa durante el plazo establecido en el artículo 35 de este decreto.

l) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éstos puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 50 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 39. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 37, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 40. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio, de existir disponibilidades presupuestarias.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 33 de este decreto.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pyme). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 % 6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 42. Normativa y políticas comunitarias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 43. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

3. En las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma. cuando la subvención concedida supere los 6.000 euros los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

4. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que hace referencia el artículo 35 de este decreto.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de estas ayudas, en forma de subvención directa, y para las cuatro modalidades previstas en el artículo 7 del presente decreto, destinadas a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 4 del presente decreto que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 5 del decreto.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la citada Ley, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor del presente decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el Anexo I del presente decreto.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General Empresa y Actividad Emprendedora.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención.

Los criterios de valoración para determinar la cuantía de subvención serán los establecidos en el artículo 8 para las subvenciones para actividad, en el artículo 9 para la subvenciones por relevo generacional, en el artículo 10 para las subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Económicos Regionales, y en el artículo 12 para las subvenciones por financiación externa.

7. Comisión de Valoración.

La composición de la Comisión de Valoración responderá a lo previsto en el artículo 22 del presente decreto.

8. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto.

9. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 83.417.000 euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.323A.770.00, Superproyecto 201414049002 “Incentivos complementarios a la inversión”, C.P. 201414040007 “Incentivos complementarios a la inversión” y 14.04.323A.770.00, Superproyecto 201514049006 “3.3.1 Apoyo a la creación y ampliación de capacidades para el desarrollo de productos y servicios”, C.P. 201514040009 “Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pyme). Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %.

En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %.

10. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 43 del presente decreto.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

A los expedientes presentados al amparo del Decreto 55/2012, de 12 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o el Decreto 56/2012, de 12 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los que no haya recaído resolución de concesión les será de aplicación el nuevo MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-20.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los siguientes decretos:

- Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 71/2013, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 72/2013, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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