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Sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos

24/10/2014
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Decreto 142/2014, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud (DOGC de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 142/2014, DE 21 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2010, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y BROTES EPIDÉMICOS EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Parlamento de Cataluña, en el Acuerdo nacional para hacer frente a la epidemia del VIH en Cataluña y contra el estigma relacionado, firmado el 6 de marzo de 2014, incluye entre las medidas a tomar en la lucha contra la epidemia la de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de información de vigilancia epidemiológica del VIH/ITS, en particular, de la cohorte PISCIS y la cohorte ITACA, como herramientas imprescindibles para generar información sobre la calidad de los programas de detección del VIH y de la atención sanitaria que reciben las personas que viven con el VIH en Cataluña.

El artículo 162.3.b) del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la vigilancia epidemiológica.

Mediante el Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, se reguló el sistema de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud a través del establecimiento de los procedimientos de notificación y de las responsabilidades de control sanitario de las distintas unidades de vigilancia epidemiológica intervinientes.

La exposición de motivos de dicho Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, ya pone de manifiesto que la evolución del sistema de enfermedades de declaración obligatoria evidencia que se trata de un ámbito de actuación muy cambiante, en función de la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta existentes en cada momento. Asimismo, se establece que el objetivo final de adopción de las medidas de control sanitario lo más pronto posible aconseja dotar al Departamento de Salud de capacidad para poder determinar la inclusión de una enfermedad en el sistema de enfermedades de declaración obligatoria y, en beneficio de la propia eficiencia del sistema, también su exclusión, así como para introducir modificaciones en los datos a comunicar.

De acuerdo con las directrices de las organizaciones internacionales especializadas en la materia (OMS, UNAIDS, ECDC), la información actualmente necesaria para elaborar las políticas nacionales en la prevención y el control del VIH no se puede limitar a la simple notificación de casos, que ofrece únicamente información sobre el número de diagnósticos que se producen y sus características en el momento del diagnóstico, sino que también debe poder informar sobre el acceso, la utilización y el impacto de los servicios diagnósticos y terapéuticos del VIH, de comorbididad, de cuál es la carga de enfermedad y de cuáles son los posibles escenarios de futuro de la epidemia. Tanto el Plan de salud de Cataluña 2011-2015 como el Plan de acción del SIDA de Cataluña y la propia Declaración de Dublín, a la cual Cataluña se ha adherido, incorporan este tipo de indicadores, cuya generación requiere que se utilicen variables longitudinales incorporadas a los sistemas básicos de vigilancia epidemiológica.

Así, mediante la presente modificación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, se aclara, con respecto al VIH y de una forma más explícita, que entre la información complementaria que prevé el artículo 13 se encuentra la información de la evolución de los pacientes, obtenida mediante los marcadores biológicos y variables clínicas que figuran en el nuevo anexo 7 del Decreto.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adición de un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, con la siguiente redacción:

“En el caso del VIH, los profesionales sanitarios de las unidades hospitalarias que realizan el seguimiento clínico de dichos pacientes tienen que complementar la declaración del diagnóstico con sus datos de evolución, mediante la notificación de los marcadores biológicos y variables clínicas que constan en el anexo 7 del presente Decreto. La declaración de esta información se instrumenta a través del sistema integrado de vigilancia epidemiológica sobre las ITS/VIH/SIDA de Cataluña (SIVES), y se tiene que llevar a cabo una vez al año, como mínimo, de forma telemática y siguiendo los procedimientos y circuitos que establezca el departamento competente en materia de salud a través del CEEISCAT.”

Artículo 2

Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo

Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, con la siguiente redacción:

“5. Todos los datos se tienen que recoger desagregados por sexo y se tiene que informar en cuanto a estos de manera sensible con respecto al género.”

Artículo 3

Adición de un nuevo anexo 7 al Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación

Se añade un nuevo anexo, el anexo 7, al Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, con el contenido que consta en el anexo del presente Decreto.

Disposición final

Única

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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