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Hospital de Alta Resolución de Lebrija

24/10/2014
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Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se establece el Hospital de Alta Resolución de Lebrija y se le adscribe su gestión a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir (BOJA de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE EL HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE LEBRIJA Y SE LE ADSCRIBE SU GESTIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, le atribuye a la Consejería competente en materia de Salud el establecimiento de estructuras con criterios de gestión y funcionales para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Igualmente, dicho texto legal, en su artículo 62.3, otorga a la misma Consejería la planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.

Por su parte, la Ley 3/2006, de 19 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, establece en su artículo 1.1.a) que esta empresa pública tendrá por objeto, entre otros, la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo en el apartado 2 del citado artículo 1 se dispone que la atribución de la gestión de los centros sanitarios previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

El Hospital de Alta Resolución de Lebrija se ha construido como un centro de atención especializada, que persigue mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones, todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial mediante nuevas estructuras funcionales por proceso que potencien la cooperación asistencial entre atención primaria y especializada.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2006, de 19 de junio,

DISPONGO

Primero. Se establece el Hospital de Alta Resolución de Lebrija.

Segundo. Se adscribe la gestión del Hospital de Alta Resolución de Lebrija, con efectos desde su apertura, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Tercero. En el Hospital de Alta Resolución de Lebrija se prestará la cartera de servicios que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Cuarto. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir dotará al Hospital de Alta Resolución de Lebrija del personal necesario para desarrollar la actividad propia que se prevea en el Contrato-Programa.

Quinto. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Hospital de Alta Resolución de Lebrija será el previsto para la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Sexto. El Hospital de Alta Resolución de Lebrija, ubicado geográficamente en el Área Hospitalaria del Hospital de Valme, prestará asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Séptimo. Por parte del Servicio Andaluz de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre el Hospital de Alta Resolución de Lebrija y el resto de centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de atención hospitalaria, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.

Octavo. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y el Servicio Andaluz de Salud definirán los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para el Hospital de Alta Resolución de Lebrija.

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