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Aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino

24/10/2014
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Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación (DOGC de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN AAM/312/2014, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE REDUCCIÓN EN LA EXCRECIÓN DEL NITRÓGENO DEL GANADO PORCINO MEDIANTE LA MEJORA DE LA ALIMENTACIÓN.

Los artículos 21, 26 y 31 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, establecen la obligación de que tanto las explotaciones ganaderas, como los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las personas titulares de plantas que traten deyecciones ganaderas dispongan de un plan de gestión.

En cuanto a los valores estándar de generación anual de purín, imprescindibles como criterio de diseño del volumen del sistema de almacenamiento, diferentes estudios constatan, desde hace tiempo, que el valor estándar de generación anual de purín en cerdos de engorde establecido en el Decreto 136/2009 está muy por encima del valor real de las explotaciones catalanas. Por ello, con esta Orden se procede a su actualización.

Una buena gestión requiere disponer de la capacidad suficiente de almacenaje para hacer frente a situaciones cambiantes en la vida útil de una explotación ganadera: situaciones meteorológicas extremas, epidemias, cambios de cultivos, etc. Por ello, al tiempo que se incorporan los resultados de los adelantos tecnológicos que han permitido reducir el volumen de purines producido, se sigue apostando para mantener una capacidad de almacenaje de purines adecuada.

Es importante distinguir entre lo que es la capacidad de diseño necesaria de los depósitos y las fosas de purines, que debe asegurar una correcta gestión a lo largo del tiempo, y la cantidad efectivamente producida de purines, que es la que debe considerarse al realizar su gestión, bien sea agrícola o a través de tratamientos. El cálculo de la concentración de nitrógeno -y de los demás nutrientes- debe hacerse en base a las cantidades (volúmenes) efectivamente producidas, las que a menudo son diferentes de las estándar por diversas razones, como la producción por plaza o el número de cabezas, pero contienen la totalidad de los nutrientes excretados por el ganado.

El Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, establece las cantidades de nitrógeno aportado en el suelo mediante la aplicación de deyecciones ganaderas, en aplicación del punto 3 del anexo III de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Su anexo 2 permite considerar reducciones en las cantidades de nitrógeno excretado por el ganado en caso de que se utilicen determinadas mejoras en la alimentación, siempre que la persona titular de la explotación ganadera lo justifique adecuadamente. La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería tiene que valorarlo individualmente.

En relación con el ganado porcino, el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, fija unas tablas en las que relaciona los tipos de alimentación con el porcentaje de reducción del nitrógeno aportado por las deyecciones porcinas, y establece 3 niveles. En los niveles 1 y 2, el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, ya establece las reducciones de nitrógeno asociadas, mientras que para el nivel 3 se prevé un cálculo individualizado de la reducción.

La Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, estableció los requisitos que hay que cumplir a fin de que, a través de mejoras en la alimentación del ganado porcino, puedan reconocerse reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 12% con respecto a los valores estándar establecidos en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

El avance del conocimiento en la nutrición del ganado porcino y la mejora de las tecnologías de producción y suministro del pienso hacen posible que la cantidad total de nitrógeno excretado se reduzca mucho en relación con los niveles de referencia del Decreto 136/2009. Estas reducciones contribuyen a facilitar la gestión de las deyecciones ganaderas y a mejorar la calidad del medio. Su reconocimiento en los planes de gestión de deyecciones ganaderas debe permitir acelerar esta mejora tecnológica y hacer más competitivo el sector, a la vez que se preserva el medio.

La Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, divide las reducciones correspondientes al nivel 3 en dos niveles, en función del porcentaje de reducción a alcanzar. En el nivel 3.ª las reducciones se hacen mediante una serie de cálculos fundamentados en sólidos principios de la práctica nutricional de granjas de porcino en Cataluña, basándose en el informe Valoración del contenido de nitrógeno de las deyecciones ganaderas de porcino en relación con dietas estándar, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) de 3 de marzo de 2010. Para el nivel 3b se consideran necesarios, dados los elevados niveles de reducción, estudios empíricos a nivel comercial.

Se ha adquirido bastante experiencia en la aplicación de la Orden AAR/506/2010 de 2 de noviembre. Por otra parte, el sector de la alimentación animal, muy dinámico y con un alto grado de especialización, experimenta una continua mejora. La adopción de los cambios tecnológicos es un camino fundamental para asegurar la competitividad de la ganadería y para disminuir la incidencia ambiental. Eso es especialmente relevante con respecto a la gestión de la alimentación y del agua dentro de la granja. Todo ello aconseja actualizar determinados aspectos de la mencionada Orden, actualización que se lleva a cabo mediante su derogación y sustitución por esta nueva Orden.

Por ello, se amplía el intervalo de reducción de la excreción nitrogenada asignado al nivel 3.º, pasándolo del 12-18% al 12-25%, siempre acompañado de la justificación técnica adecuada.

Por otra parte, se describe de forma detallada la información y metodología de los estudios para alcanzar los niveles de reducción 3b, fruto de la experiencia alcanzada con motivo de la entrada en vigor de la Orden AAR/506/2010, de 2 de septiembre.

Dentro de este contexto, mediante la presente Orden se crea el Programa de reducción de nitrógeno en las dietas del ganado con un Grupo de Trabajo con la colaboración de las organizaciones profesionales representativas de los sectores involucrados y del mundo científico y tecnológico relacionado con la alimentación animal.

Con el fin de garantizar la correcta gestión de las deyecciones ganaderas, especialmente en las aplicaciones de deyecciones ganaderas en las parcelas más alejadas de las instalaciones ganaderas, se establecen los dispositivos mínimos que hay que incorporar a los equipos de transporte de las deyecciones.

El cierre de las plantas de secado térmico de purín generado por la modificación en el sistema eléctrico (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y normas que la desarrollan), ha representado una importante conmoción en el sistema de gestión de los purines en Cataluña; aunque solo afecta a un número limitado de explotaciones, el hecho de que estas se encuentren en zonas donde la densidad ganadera es elevada hace que en estas áreas se generen toda una serie de tensiones ambientales, económicas y sociales. Con el fin de disminuir estas tensiones y canalizar la transición hacia un nuevo modelo de gestión de la fertilización y de las deyecciones ganaderas, se hace necesario adoptar medidas con urgencia sobre cómo debe ser esta nueva gestión de las deyecciones ganaderas de las explotaciones afectadas por el cierre de las plantas y de cómo deben modificar sus planes de gestión.

La disposición final tercera del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, habilita al consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural a modificar los valores fijados por el mencionado Decreto con el fin de adaptarlos a los adelantos técnicos y de conocimiento así como para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Consecuentemente, de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular los criterios y procedimiento para el reconocimiento de la reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación.

Artículo 2

Efectos y requisitos

2.1 Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que, mediante determinadas mejoras en la alimentación del ganado porcino, obtengan una reducción en la excreción nitrogenada, pueden hacer constar este extremo en su plan de gestión de deyecciones ganaderas, establecido en el artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, que debe tenerse en cuenta en la valoración del plan.

2.2 Para una misma explotación ganadera, dentro de una misma categoría de ganado no se pueden solicitar simultáneamente niveles de reducción diferentes.

2.3 En el caso de explotaciones porcinas de engorde donde se efectúe una entrada continuada de animales, la explotación ganadera debe disponer de un número de silos como mínimo igual al número de fases de alimentación que simultáneamente existen en las instalaciones. En casos justificados se puede aceptar un número inferior de silos.

Artículo 3

Nivel 3 del anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre

Dentro del nivel 3 del anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, se establecen dos grupos:

a) El nivel 3a, que comprende las reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 12% y hasta el 25% en cerdos de engorde, utilizando la metodología del anexo 1 de esta Orden.

b) El nivel 3b, que comprende las reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 25% en cerdos de engorde, utilizando la metodología del anexo 2 de esta Orden, así como también todas las reducciones superiores al 12% en categorías de ganado porcino diferentes del engorde, donde debe utilizarse la metodología del anexo 2 de esta Orden aplicando las analogías que indique en cada caso la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 4

Reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 12% y hasta el 25% (nivel 3.a)

4.1 Los fabricantes de piensos que pretendan elaborar piensos que comporten una reducción en la excreción nitrogenada superior al 12% y hasta el 25% deben presentar una declaración responsable a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería sobre los contenidos de proteína de los piensos que suministran para los diferentes tramos de peso de los animales, los cálculos de acuerdo con el anexo 1, la cantidad de pienso prevista de consumo por cada tramo de peso y que debe permitir al final del ciclo productivo alcanzar los pesos vivos previstos considerando un manejo estándar, la adición o no de aminoácidos y cualquier otra información que se considere relevante. La declaración se puede presentar también en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

4.2 El cálculo individualizado establecido por el nivel 3a en ganado porcino de engorde debe realizarse de acuerdo con el método de cálculo descrito en el anexo 1 de esta Orden.

4.3 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, como son el tipo genético, la orientación productiva u otras circunstancias, en los cálculos del anexo 1 deben considerarse al menos 2,2 engordes/año, un peso de los cerdos al inicio del engorde de como máximo 20 kg, un peso de los cerdos al final del engorde de como mínimo 100 kg y un índice de conversión igual o superior al último valor medio anual obtenido por el Observatorio del Porcino, creado por Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2008, correspondiente a las explotaciones catalanas.

Artículo 5

Reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 25% ( nivel 3 b)

5.1 Los fabricantes que pretendan elaborar piensos que comporten una reducción en la excreción nitrogenada superior al 25% deben realizar un proceso de medida del nitrógeno (N) excretado en explotaciones ganaderas de acuerdo con la metodología del anexo 2 de esta Orden; asimismo la justificación de las reducciones debe realizarse de acuerdo con la misma metodología.

5.2 La persona fabricante de pienso, antes de iniciar el proceso, debe presentar a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, o a la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, una solicitud. La solicitud debe acompañarse de una memoria, que debe constar de los apartados siguientes:

a) Información sobre el estudio y la operativa de los trabajos, descritos detalladamente, tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

b) Empresa o entidad independiente (empresa de certificación acreditada, entidad ambiental de control, universidad o centro de investigación) que ejecuta el estudio, incluyendo la toma de muestras y las diferentes medidas asociadas, así como la redacción de la memoria final. En caso de empresas de certificación acreditadas y entidades ambientales de control, deben tener experiencia de al menos dos años en la materia.

c) Laboratorio que realiza los análisis de piensos, que debe estar acreditado en este ámbito o estar inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña en este ámbito.

d) Laboratorio que realiza los análisis de purines, que debe estar acreditado en este ámbito o estar inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña en este ámbito. Se admiten también los laboratorios acreditados o registrados en ámbitos de abonos orgánicos, fangos de depuradora o aguas residuales.

5.3 La persona titular del servicio competente en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, una vez comprobada la solicitud y documentación presentadas, comunica a la persona interesada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, si el planteamiento del estudio se adecua a lo establecido en la presente Orden. En caso de cerdas, debe especificarse el modelo teórico que se utiliza como referencia para valorar los resultados del estudio práctico. En caso de falta de comunicación expresa, la persona interesada puede entender que el planteamiento del estudio se adecua a la presente Orden.

5.4 Una vez finalizado el estudio, la persona fabricante de pienso debe presentar una memoria final. Las tablas de resultados deben entregarse, al menos, en soporte informático en ficheros de tipo hoja de cálculo o base de datos compatibles con Microsoft Excel o Microsoft Access. La dirección general competente en materia de agricultura debe dictar y notificar a la persona solicitante, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de los resultados, la resolución de autorización para elaborar y comercializar piensos que comporten una reducción en la excreción nitrogenada superior al 25%. En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante puede entender aceptados los resultados por silencio administrativo.

5.5 La resolución de desestimación de los resultados debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero/a en el plazo de un mes a contar de la notificación.

5.6 Mientras sobre los resultados no se haya dictado resolución, las reducciones en la excreción nitrogenada superior al 25% no se pueden tener en consideración en los planes de gestión de las deyecciones ganaderas de las explotaciones ganaderas.

5.7 La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería debe instar la revisión de los estudios de nivel 3b si se producen variaciones sustanciales con respecto a los condicionantes, valores o parámetros considerados en el momento en que se realizaron. El coste de la revisión va a cargo de la empresa afectada.

Artículo 6

Justificación del seguimiento de una alimentación dirigida a la reducción de la excreción nitrogenada

6.1 En todos los casos, para la justificación de que la explotación ganadera sigue una determinada alimentación que puede dar lugar a reducciones en el N excretado por el ganado porcino con respecto al estándar establecido en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, la persona titular de la explotación ganadera debe conservar, durante un periodo de tres años, los comprobantes emitidos por la persona suministradora del pienso que garanticen la composición y la cantidad de alimentos suministrados a los animales.

6.2 En caso de cerdos de engorde, la persona titular de la explotación ganadera debe llevar un registro del número de cerdos engordados, el peso medio al inicio del engorde, el peso medio de salida hacia matadero y las cantidades consumidas de cada tipo de pienso. En caso de cerdas, se debe llevar un registro anual del número de partes por cerda y año, las cantidades consumidas de cada tipo de pienso y la duración de la lactación.

6.3 Para cada uno de los piensos, la cantidad consumida no debe superar el consumo indicativo correspondiente al nivel de alimentación que el ganadero se ha comprometido a seguir en el plan de deyecciones ganaderas, con una tolerancia máxima del 15%. Por otra parte, la cantidad total de pienso consumida por cerdo no debe superar el consumo indicativo total correspondiente al nivel de alimentación que el ganadero se ha comprometido a seguir en el plan de deyecciones ganaderas, con una tolerancia máxima del 5%.

6.4 Los fabricantes de piensos deben comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, durante el mes de enero de cada año, la cantidad de piensos para la reducción de la excreción nitrogenada comercializados y/o suministrados en cada explotación ganadera, en las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

Disposiciones adicionales

Primera

Modificación de los planes

Las personas titulares de explotaciones ganaderas de porcino de engorde con Plan de gestión valorado por la Administración podrán presentar una modificación del plan que cumpla lo especificado en el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, en la nueva redacción dada en la disposición final primera de esta Orden.

Segunda

Transporte de deyecciones

Los equipos de transporte de deyecciones ganaderas que realizan aplicaciones más allá de 10 km de las instalaciones ganaderas de origen deben ir equipados con un dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) y una unidad de adquisición y registro de estos datos, que no permita su modificación.

Tercera

Programa por la reducción de nitrógeno

Se encarga a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la elaboración de un programa por la reducción de nitrógeno en las deyecciones ganaderas. Para la elaboración de este programa la dirección general debe contar con la colaboración del sector productor, fabricantes de pienso, cooperativas, organizaciones profesionales agrarias más representativas y personas expertas en la materia.

Disposiciones transitorias

Primera

Las declaraciones responsables de reducciones en la excreción nitrogenada del ganado porcino entre el 12 y el 18% presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden siguen siendo válidas si no incluyen valores fuera de los límites establecidos en el artículo 4.3. En caso contrario, caducan a los tres meses de la entrada en vigor de esta Orden. Eso se entiende sin perjuicio de la regulación sobre seguimiento y control establecida en esta Orden.

Segunda

Las resoluciones de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, emitidas de acuerdo con la Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación donde se reconocen niveles de reducción en la excreción nitrogenada del ganado porcino superiores al 18% con respecto a los valores estándar establecidos en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, deben revisarse en el plazo de tres años desde que fueron otorgadas. A este efecto, la persona fabricante de pienso debe iniciar el procedimiento indicado en el artículo 4 o 5, según proceda, antes de que haya transcurrido el plazo anteriormente indicado.

El procedimiento de revisión se llevará a cabo siguiendo la metodología del anexo 4, teniendo en cuenta que la duración mínima del estudio, en caso de revisión, se reduce a seis meses. Asimismo, se pueden tener en cuenta las simplificaciones metodológicas adicionales que indique en cada caso la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería. El estudio de revisión se debe llevar a cabo sobre granjas que hayan estado siguiendo este nivel de alimentación.

Tercera

Estudios de nivel 3b no finalizados

Los estudios de nivel 3b iniciados al amparo de la Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, y que a la entrada en vigor de la presente Orden no estén finalizados, se deben acabar de llevar a cabo y se deben valorar de acuerdo con la Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre.

Cuarta

Modificación de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas de las explotaciones ganaderas afectadas por el cierre de las plantas de secado de purines

Las explotaciones ganaderas que según su plan de gestión de las deyecciones ganaderas llevaban el purín porcino a las plantas de secado por cogeneración de purines deben presentar una modificación del plan de gestión. La modificación, además de los requisitos que establece el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, debe:

a) En el caso de aplicar los purines en tierras, no se pueden encontrar en ningún plan de gestión a fecha 15 de febrero de 2014, a menos que la granja que las tuviera haya cesado en su actividad.

b) En el caso de utilizar tierras, no pueden hacer uso de lo que prevé el artículo 21.9 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

c) Las granjas afectadas deben aplicar un nivel de reducción en las dietas lo más elevado posible y, en caso de no poder hacerlo, justificarlo. En este sentido, en la modificación del plan deben declarar el % de reducción de nitrógeno mediante la alimentación que aplican y, en el caso de ser una explotación ganadera integrada, deben declarar que la integradora no le puede suministrar pienso con una reducción de nitrógeno más elevada.

Quinta

Registro de explotaciones ganaderas

A efectos del registro de explotaciones ganaderas, las explotaciones indicadas en la disposición transitoria cuarta tienen un plazo de tres años, a contar desde de la entrada en vigor de esta Orden, para poder acreditar un plan de gestión por la capacidad que consta inscrita en el registro. Mientras tanto, el número de animales que pueden alojar en la explotación será como máximo el correspondiente a la cantidad de nitrógeno que permite gestionar en todo momento el plan.

Sexta

El requisito establecido en la disposición adicional segunda será exigible en el plazo de un año en zonas vulnerables y de dos en el resto, desde la entrada en vigor de esta Orden, excepto en las explotaciones ganaderas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta de la presente Orden respecto a las cuales este requisito es exigible en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

Disposiciones finales

Primera

Modificación de la primera tabla del anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre

1. En la columna B (purín (m3/plaza y año) y con respecto al Porcino de Engorde (20-100 kg), se sustituye 2,15/1,65* por 1,65/2,15*.

2. La nota a pie de tabla, correspondiente al primer asterisco, queda redactada de la forma siguiente:

* El valor 1,65 es aplicable si se dan simultáneamente las circunstancias siguientes:

- El pesebre tiene incorporado el abrevadero, o se utiliza un sistema de abrevado del ganado de eficiencia equivalente.

- La limpieza de la nave se realiza con un grupo de alta presión (“ 100 atmósferas) y bajo caudal (“ 25 l/minuto).

- Se dispone de contador volumétrico que permite conocer los volúmenes de agua consumidos.

En caso contrario, se aplica el valor de 2,15.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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