Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2014
 
 

Ayudas sociales y al estudio para el curso académico

23/10/2014
Compartir: 

Orden 16/2014, de 17 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2014/2015 (BOR de 22 de octubre de 2014) Texto completo.

ORDEN 16/2014, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES Y AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General y Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I,II y III, tres modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral de la Administración General, el segundo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, dirigidos al Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, y el tercero para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2014/2015, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2.º.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2013/2014, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2014/2015. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2013.

e) Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Artículo 3.º.- Pago de las ayudas.

1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2014 y 2015.

2. Las ayudas reguladas en el Capítulo II de esta Orden serán propuestas para su abono, a la unidad competente, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, o ya sea mediante resolución individualizada, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 15.5 de esta Orden, si existe crédito presupuestario suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien mediante resolución individual. En éste último caso, la propuesta de abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

Capítulo II.- Ayudas reguladas.

Artículo 4.º.- Ayuda por Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años)

1. Ayuda de hasta 136 euros mensuales, destinada a sufragar parte del gasto originado por el centro de educación infantil hasta 3 años de edad, durante doce meses, justificables trimestralmente.

2. Los justificantes de gasto se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 15.5 de esta Orden, y deben ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos y sellados por el propio centro.

3. Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2014, cuya propuesta de abono se realizará junto con el indicado primer trimestre. En todo caso, el número máximo de mensualidades a abonar con la presente Orden será de doce.

4. Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.

Artículo 5.º.- Ayuda por Educación infantil de Segundo Ciclo (3-6 años)

Ayuda de 83 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 6.º.- Ayuda por Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

Ayuda de 144 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

Artículo 7.º.- Ayuda por estudios universitarios.

1. Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 500 euros anuales, que pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia del coste del abono de las tasas de la matrícula universitaria, así como parte del gasto en que se incurra por la compra de libros de texto o de otro material que deba adquirir para la realización del curso en que se haya matriculado. Quedan excluidos los gastos de carácter administrativo.

2. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable.

3. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

4. Como ayuda complementaria a la prevista en los apartados anteriores, se abonará el importe de los libros de texto u otro material necesario relacionado con los estudios cursados, hasta un 30% del total del coste de la matrícula universitaria. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe de la matrícula antes de cualquier deducción (familia numerosa, matrícula de honor, exención de matrícula...). Dicho porcentaje se realizará sobre créditos de primera matrícula.

5. Las becas Erasmus, Sócrates y todas aquellas que impliquen la movilidad del estudiante fuera de la localidad donde esté ubicada su universidad serán compatibles con la percepción de la presente ayuda.

6. La propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2013/2014 se efectuará con cargo al presupuesto del año 2014, ajustándose a los criterios del apartado primero del presente artículo. Asimismo, la propuesta de abono de las ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2014/2015 se hará, en su caso, en la siguiente convocatoria.

7. Para justificar el percibo de esta ayuda se deberá presentar:

a) Justificante de abono de las tasas de selectividad.

b) Matrícula universitaria del curso académico 2014/2015 con especificación de cada asignatura, tanto las correspondientes a primera, segunda o subsiguientes matriculaciones y justificantes de su abono. En caso de presentar documentación obtenida de internet, deberá estar sellada por la Universidad. También se podrá presentar la documentación si ha sido obtenida mediante firma electrónica.

c) Certificación oficial de estudios expedida por el Centro docente respectivo, en la que consten las calificaciones obtenidas en el último curso en cada una de las asignaturas que se hubiera matriculado. En caso de presentar documentación obtenida de internet, deberá estar sellada por la Universidad. También se podrá presentar la documentación si ha sido obtenida mediante firma electrónica.

d) Facturas de libros de texto adquiridos.

e) En el caso de que los estudios universitarios se realicen en Comunidades Autónomas con lengua cooficial o en el extranjero, cualquier documentación de las relacionadas en este artículo se acompañará debidamente traducida al castellano.

8. Transitoriamente, y hasta la definitiva implantación del sistema introducido por el Plan Bolonia, se diferenciará entre las carreras universitarias por el número de años de la carrera de conformidad con el Plan antiguo en la que estuviera basado.

Artículo 8.º.- Ayuda por discapacidad.

1. Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Para justificar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado Oficial en el que se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%, incluido el informe del EVO que indique la patología asociada a la discapacidad que se padece. Respecto de este certificado, no será necesaria su aportación cuando haya sido emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

b) Último informe actualizado del facultativo especialista del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de su discapacidad. Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.

c) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido. Únicamente se abonarán los medicamentos y tratamientos que figuren de forma específica en los informes a que hace referencia el subapartado anterior.

Artículo 9.º.- Educación Especial.

1. Se podrá abonar hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

2. Para justificar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Último informe actualizado del facultativo especialista del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de necesidad Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.

b) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido.

Artículo 10.º.- Ayuda por intolerancia alimentaria.

1. Se tendrá derecho a percibir una cuantía de 75 euros mensuales a aquellos beneficiarios que requieran productos alimentarios específicos por motivos de salud debidamente acreditados (celíacos, alérgicos a la lactosa, etc).

2. Para justificar esta ayuda se deberá presentar:

a) El certificado médico del Servicio Público de Salud o de las entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria de los mutualistas (MUFACE, MUGEJU), en el que se haga constar que el beneficiario está afectado por alguna intolerancia alimenticia.

b) Prescripción facultativa del médico especialista correspondiente, que indique la necesidad de productos específicos alimenticios, por motivos de salud.

c) Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido.

Artículo 11.º.- Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música.

1. Esta ayuda pretende financiar el 60% del coste que supone la realización de cursos tanto en la Escuela Oficial de Idiomas como en el Conservatorio Oficial de Música para los empleados de esta Administración. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

2. El importe de la ayuda cubre el 60% de los gastos de matrícula, excluyendo las tasas administrativas.

3. Para justificar esta ayuda se deberá presentar:

a) Matrícula y justificante de abono.

b) Certificado oficial de las calificaciones obtenidas en el último curso realizado.

Artículo 12.º.- Ayuda por cuidado de hijo.

1. Con motivo de atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos, que se hallen en situación de excedencia por este motivo, se podrá conceder una ayuda de 180 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

2. No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.

3. Las solicitudes se podrán presentar desde el inicio del plazo de la presente convocatoria hasta el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la siguiente Orden de Ayudas del curso 2015/2016.

Artículo 13.º.- Ayuda complementaria por residencia.

1. Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 125 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

2. Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de Bachillerato, otros Ciclos Formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.

3. La ayuda se concederá durante el período lectivo.

4. Excepcionalmente, con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2014 en aquellos casos en los que el universitario deba iniciar el curso en dicho mes, que se abonará junto con el primer trimestre. En todo caso, y como máximo podrán percibir el importe de doce meses de ayuda.

5. En el caso de que la ayuda complementaria se conceda por discapacidad o por educación especial se podrá abonar durante los doce meses.

6. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en Colegio Mayor o Residencia, o en su caso, el contrato de arrendamiento de la vivienda, debiéndose adjuntar el DNI del arrendador, en la que el alumno se encuentre alojado durante el curso, con la expresión del número de ocupantes y la cuota correspondiente a cada uno de ellos. No será necesario presentar el DNI del arrendador en los supuestos de contratos de arrendamiento con fe pública o aquellos que se encuentren en papel timbrado y liquiden el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Si el contrato no estuviera vigente en el curso correspondiente, se deberá presentar la prórroga del mismo. Aquel beneficiario que tuviera concedida la ayuda por residencia en el curso académico 2013/2014, y hubiera aportado un contrato de arrendamiento en vigor para el presente curso académico, quedará exento de presentarlo de nuevo.

b) En los pagos trimestrales se deberá presentar justificante del ingreso realizado en el banco o recibo del arrendador y presentarlo en las fechas previstas en el artículo 15.5.

c) Para justificar el abono de los meses de septiembre de 2014, y junio, julio y agosto del 2015, el solicitante deberá presentar el calendario escolar del centro o documento acreditativo de periodo lectivo junto con la solicitud original o dentro de los plazos establecidos en el artículo 15.5 de la presente Orden. En caso contrario no será posible el abono de los citados meses.

Artículo 14.º.- Ayuda complementaria por transporte.

1. Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se propondrá el abono de una ayuda complementaria de 36 euros anuales. No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.

2. Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros Ciclos Formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

Capítulo III.- Procedimiento de concesión.

Artículo 15.º.- Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el modelo que figura como Anexo I, para el personal funcionario y laboral, Anexo II para el personal al servicio de la Administración de Justicia o como Anexo III, para el personal estatutario en activo, funcionario o personal laboral que preste sus servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto en el caso de la ayuda por cuidado de hijos, que estará abierta hasta la siguiente convocatoria. Estas solicitudes serán facilitadas gratuitamente, a quienes lo soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, en los Registros del Servicio Riojano de Salud, o descargándosela a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleados.

2. Las solicitudes de ayudas sociales y al estudio se dirigirán al Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda (Anexo I y II) o al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud (Anexo III), pudiendo ser presentadas preferentemente en la oficina de registro del centro de trabajo o en la más próxima al mismo. Igualmente podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (C/ Vara de Rey 1-3), en la Oficina General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus distintas localidades, en las Oficinas de Registro del Servicio Riojano de Salud, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. De igual modo, se podrán presentar las solicitudes de forma telemática, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleadospublicos o www.larioja.org/registrotelematico.

3. Se deberá presentar una solicitud por cada unidad familiar donde irán incluidas todas las ayudas de dicha unidad.

4. En las solicitudes, a las que se acompañará la documentación necesaria dependiendo de la ayuda solicitada, figurará:

a) Declaración del interesado de no haber solicitado o recibido otra ayuda, incompatible con las presentes, de cualquier otra Administración Pública, declaración que consta en la solicitud que se rellene.

b) Declaración del número de integrantes de la unidad familiar en el año 2013. A los efectos del procedimiento de concesión de estas ayudas, se considera unidad familiar al empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, si no media separación, y los hijos y ascendientes que convivan en el domicilio bajo la dependencia económica de éste. De mediar separación, no se exigirá el requisito de la convivencia del solicitante con sus descendientes para poder considerar a éstos como beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden. Se considerará integrante de la unidad familiar al hijo que, debido a los estudios que esté cursando, resida temporalmente en otra localidad distinta de la unidad familiar.

c) En caso de tributar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será necesaria la autorización, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la marca en la casilla correspondiente y la firma de la solicitud por parte del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho para poder recibir los datos de la declaración de la renta de los mismos del año 2013. Para los supuestos de unidades familiares con otros miembros perceptores de ingresos, certificado acreditativo de los haberes percibidos por dichos miembros de la unidad familiar (tendrá ésta última consideración la comunicación que remite la A.E.A.T. en contestación al Modelo 104) y declaración jurada de que los ingresos acreditados en el certificado de haberes son los únicos percibidos por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del trabajo.

d) Los mayores de 16 años y menores de 25 años deberán autorizar mediante su firma al Gobierno de La Rioja para comprobar los datos fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) En los supuestos de tributar ante una Administración foral, será necesaria la presentación de la correspondiente declaración del año 2013.

f) Será necesario presentar fotocopia del Libro de Familia, en caso de solicitar las ayudas por primera vez o exista una incorporación a la unidad familiar.

g) Para obtener las ayudas destinadas a los estudios de, E. Infantil 2.º ciclo, Bachillerato y Otros Ciclos Formativos Oficiales, que se impartan en centros de La Comunidad Autónoma de La Rioja, el padre, la madre o tutores legales del alumno menor de edad deberán dar autorización, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la marca en la casilla correspondiente y la firma de la solicitud, con la finalidad de poder recabar los datos correspondientes a la matricula del curso 2014/2015 y notas del curso 2013/2014. Si el alumno es mayor de edad, este deberá dar su autorización en los mismos términos.

En el caso que los beneficiarios no estén matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será necesaria la presentación de la matricula para el curso 2014/2015 y certificado de notas del curso 2013/2014.

5. La presentación de la documentación trimestral a la que hacen referencias las ayudas de dicha modalidad, tendrá lugar conforme a las fechas previstas en el siguiente calendario. Los plazos fijados tendrán carácter preclusivo, por lo que la no presentación de los justificantes de gasto dentro del plazo establecido dará lugar a su exclusión definitiva. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos administrativos justificantes de gasto, cuando pudiendo aportarlos en el plazo previsto no lo haya hecho.

- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 10 de enero de 2015.

- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 10 de abril de 2015.

- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 10 de julio de 2015.

- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 10 de octubre de 2015.

6. En caso de no ser posible la presentación de la documentación trimestral, prevista en el apartado anterior dentro de los plazos previstos, y siempre que medie causa no imputable al interesado, éste deberá comunicarlo de manera motivada al órgano gestor correspondiente, antes de la finalización de los plazos fijados en el apartado quinto del presente artículo.

Una vez finalice la causa que imposibilita la presentación de la citada documentación, deberá de aportar los justificantes, correspondientes para el abono de las ayudas trimestrales, en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde el día siguiente a la emisión de los mismos.

7. Excepcionalmente y por causas justificadas, la Administración o la Comisión regulada en el artículo 20, podrá dejar sin efecto los plazos regulados en el presente artículo, previa petición motivada por parte de los solicitantes, sin perjuicio de las vías de recurso pertinentes.

Artículo 16.º.- Instrucción.

1. La Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud son los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, previo informe de la Comisión de Acción Social, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de sus correspondientes páginas web (www.larioja.org/empleados y www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos a las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2014/2015 de la presente Orden.

3. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares señalados con anterioridad, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

4. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, y previo informe de la Comisión de Acción Social, la Consejera de Administración Pública y Hacienda y el Presidente del Servicio Riojano de Salud dictarán Resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la relación provisional, con anterioridad, en todo caso, al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 17.º.- Finalización y abono de las ayudas.

1. Las Resoluciones definitivas se publicarán en los lugares señalados en el artículo 16.2, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La propuesta de abono de las ayudas de Educación Infanti de Segundo Ciclo (3-6 años), Bachillerato y otros Ciclos Formativos, estudios universitarios, Escuela Oficial de Idiomas, Conservatorio de Música y complementaria por transporte, se hará efectivo en un pago único, una vez dictada la Resolución definitiva.

Artículo 18.º.- Abono de las ayudas trimestrales

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que finalice la presentación de la documentación requerida para los beneficiarios de las ayudas trimestrales correspondientes a las modalidades de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), discapacidad, educación especial, intolerancia alimentaria, cuidado de hijos y residencia, la Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de sus correspondientes páginas web (www.larioja.org/empleados y www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos de las citadas ayudas.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en los lugares señalados con anterioridad. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 y 21.1.u) de la presente Orden, no será posible subsanar en este trámite, la presentación fuera de plazo de los justificantes de gasto.

2. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, la propuesta de abono de las ayudas correspondientes a las modalidades de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), discapacidad, educación especial, intolerancia alimentaria, cuidado de hijos y residencia se hará efectivo trimestralmente, mediante Resoluciones dictadas por la Consejera de Administración Pública y Hacienda y el Presidente del Servicio Riojano de Salud. Las Resoluciones por las que se concede y propone el abono de las ayudas a justificar trimestralmente se publicarán en los lugares señalados en el apartado 1 y en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de ayudas concedidas a personal funcionario o estatutario interino o laboral temporal, las ayudas trimestrales se abonarán prorrateándolas por el tiempo efectivo que hayan realizado, siempre y cuando hayan sido admitidas en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 19.º.- Recursos frente a las Resoluciones definitivas.

Los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos por las anteriores Resoluciones, podrán interponer los siguientes recursos:

1. Si se trata de personal funcionario o estatutario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 46.1 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Si se trata de personal laboral, reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, según el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Artículo 20.º.- Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social estará integrada por la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

2. Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos es el mismo que se aplica a las Mesas de Negociación, según la normativa y los acuerdos vigentes.

3. Son funciones de la Comisión de Acción Social las de emitir los informes que se consideren necesarios así como dejar sin efectos los plazos establecidos en la presente Orden. También corresponderá a esta Comisión el seguimiento de los expedientes tramitados de conformidad con esta Orden.

4. Cualquier solicitante de ayudas que se considere lesionado en sus intereses a la hora de valorar su ayuda, bien porque ha sido excluido o bien porque no considera correcta la cuantía económica concedida, podrá requerir de esta Comisión que se revise su expediente. Si no fuera posible el acuerdo de la Comisión, será la Administración quien, en última instancia, adopte la Resolución que corresponda Vínculo a legislación.

Capítulo IV.- Exclusiones a las ayudas y procedimiento de reintegro.

Artículo 21.º.- Exclusiones.

1. Los siguientes supuestos quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente Orden, o se dejarán de abonar las mismas en caso de pago trimestral:

a) No rellenar correctamente la solicitud de ayudas sociales y al estudio, no subsanarla cuando sea requerido para ello o no presentar la documentación exigida en la presente Orden.

b) Los solicitantes que presenten documentación no original, o, en caso de tratarse de fotocopias, que no estuvieran debidamente compulsadas o no presenten declaración responsable según lo previsto en el artículo 47.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) En caso de documentos obtenidos a través de Internet no serán válidos sin contar con el sello del centro emisor. Se podrán admitir los documentos obtenidos a través de Internet si se han obtenido mediante firma electrónica.

d) Los huérfanos e hijos de los empleados o jubilados que tengan 25 años o más o que los cumplan dentro del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de aquellos que padezcan discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y dependan económicamente de sus padres o familiares.

e) Hijos menores de 25 años y cónyuge o pareja de hecho de los solicitantes que hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el ejercicio 2013.

f) La ayuda regulada en el artículo 4 de la presente orden no podrá ser solicitada por los empleados públicos que reciban la ayuda por cuidado de hijo regulada en el artículo 12, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

g) La ayuda regulada en el artículo 14 de la presente Orden no podrá ser solicitada por los empleados públicos que reciban la ayuda regulada en el artículo 13, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

h) Las ayudas reguladas en los artículos 8, 9 y 10 se declaran incompatibles entre sí.

i) Los estudios en centros privados no homologados.

j) Las personas que, en enseñanzas no obligatorias, repitan curso, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, y que deben ser comunicadas a la Administración en el momento de producirse.

k) Las personas que cambien de estudios, sin que suponga promoción de nivel.

l) En estudios universitarios no se abonarán los créditos repetidos de matrícula, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, debidamente acreditadas.

m) No se abonará la ayuda por estudios universitarios a aquellos estudiantes que no hayan superado al menos el 50% de los créditos matriculados en el curso precedente.

n) No se abonará la ayuda por estudios universitarios a aquellos estudiantes que se matriculen en el presente curso en un número superior de créditos repetidos que de créditos en primera matrícula.

o) Los estudios de doctorado u otros cursos de postgrado considerados oficiales en las universidades en los que se realicen, así como cursos de especialización y títulos propios de las Universidades.

p) Los solicitantes del abono de la ayuda por residencia cuando se encuentren viviendo en el domicilio de un familiar directo hasta el 2.º grado de consanguinidad o de afinidad.

q) Los universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Grado, Arquitecto u otros estudios superiores y soliciten una ayuda por estudios universitarios.

r) Los diplomados que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Diplomado, Maestro, Grado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico u otros estudios análogos y soliciten una ayuda por estudios universitarios de dicho nivel.

s) En las ayudas trimestrales no se admitirán facturas emitidas por familiares directos hasta el 2.º grado de consanguinidad o de afinidad.

t) Presentar documentación no traducida al castellano.

u) Presentar justificantes de gasto fuera del plazo previsto para las justificaciones trimestrales.

v) No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Asimismo, están excluidas las personas que pertenezcan a una unidad familiar cuya base imponible, exceda de las siguientes cantidades:

Persona que no componga una unidad familiar 25.518,24 euros

Familias con 2 miembros 29.868,05 euros

Familias con 3 miembros 35.634,96 euros

Familias con 4 miembros 45.315,15 euros

Familias con 5 miembros 52.672,15 euros

Familias con 6 miembros 58.856,18 euros

Familias con 7 miembros 65.317,97 euros

Familias con 8 miembros 71.848,48 euros

En caso de exceder de estas cantidades, se podrá percibir hasta el 25 % de la ayuda solicitada siempre que no se superen estos otros límites:

Persona que no componga una unidad familiar 28.463,61 euros

Familias con 2 miembros 33.315,47 euros

Familias con 3 miembros 39.748,01 euros

Familias con 4 miembros 50.545,52 euros

Familias con 5 miembros 58.751,66 euros

Familias con 6 miembros 65.649,48 euros

Familias con 7 miembros 72.857,09 euros

Familias con 8 miembros 80.141,36 euros

Se entiende por base imponible la suma de las casillas 366-Base Imponible General y 374- Base Imponible del Ahorro sobre el Modelo de Declaración de IRPF 2013, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF o, en su defecto, de las cuantías determinadas en el certificado de haberes deducidas las cuantías que en concepto de Seguridad Social, MUFACE y Derechos Pasivos estén incluidas en dicho Certificado una vez deducidos los mínimos que correspondan).

A la base imponible anterior, se deberán deducir los siguientes mínimos, en aquellos casos en los que sea de aplicación:

Mínimo del contribuyente: 5.151 euros anuales por declaración.

Mínimos por descendientes: 1.836 euros anuales por el primer descendiente.

2.040 euros anuales por el segundo descendiente.

3.672 euros anuales por el tercer descendiente.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Mínimos por discapacidad del contribuyente: Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.316 euros anuales

Grado de minusvalía igual o superior al 65%: 7.038 euros anuales

No se aplicará la presente exclusión a las ayudas por discapacidad previstas en el artículo 8.

3. Exclusivamente para las ayudas relativas a los estudios que estén realizando los empleados públicos, dirigidos a la obtención del título que les permita el acceso por promoción interna al Cuerpo o Categoría inmediatamente superior a la que pertenezcan, se considerará que la renta per capita (base imponible IRPF entre el número de miembros de la unidad familiar) no podrá superar la cantidad de 25.518,24 euros. En este sentido será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como supuesto de promoción interna.

Artículo 22.º.- Régimen de Incompatibilidades.

La concesión de las ayudas sociales y al estudio reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención otorgada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la obtención de éstas deberá ser comunicada a los órganos competentes para resolver de manera inmediata y por escrito.

Artículo 23.º.- Exenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24.º.- Causa de pérdida o anulación de las ayudas económicas.

Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el solicitante o el beneficiario, de conformidad con la legislación vigente en esta materia:

a) La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales.

b) Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda de cualquier corporación u organismo por la misma causa. Estos datos se contrastarán con los de la Administración pública estatal, regional o local convocantes de ayudas.

c) Cursar estudios distintos a aquéllos para los que se ha concedido la ayuda o cambiar de centro docente, salvo que se haya notificado a la Administración dichos cambios.

d) Interrumpir, sin causa justificada, los estudios durante el curso académico.

e) No presentar los correspondientes justificantes de pago, exigidos en su caso, dentro del plazo establecido para ello.

f) Asimismo serán causas de pérdida o anulación de las ayudas económicas las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones públicas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25.º.- Declaración de pago indebido.

1. En los casos de pérdida o anulación de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los solicitantes deberán proceder al reintegro de la ayuda, a través de la previa declaración administrativa de pago indebido siempre y cuando la ayuda hubiera sido percibida.

2. Se aceptará, y se fomentará, que voluntariamente se produzca el ingreso de las ayudas indebidamente percibidas por aquellos solicitantes que así lo comuniquen a la Administración, previa declaración de pago indebido.

3. Los órganos competentes para exigir el pago indebido serán la Consejera de Administración Pública y Hacienda y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en el ámbito correspondiente.

Artículo 26.º.- Concurrencia de ayudas sociales o al estudio.

1. Si el beneficiario hubiera solicitado o recibido otra ayuda económica, incompatible con las reguladas en la presente Orden, deberá ponerlo en comunicación con los órganos responsables de la tramitación para que opte por una de las dos ayudas. El plazo máximo para comunicarlo será el 28 de febrero de 2015 a menos que, por causas debidamente justificadas, no pueda comunicarlo antes de la citada fecha.

2. En caso de no efectuar dicha comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, salvo que la notificación de la concesión o denegación de ayuda por otra Administración u organismo dependiente de la misma, se comunique con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso deberá comunicarlo a esta Administración en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Disposición Adicional Primera.- Procedimiento de concesión.

En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.

Disposición Adicional Segunda.- Aplicación Supletoria.

En lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de la Orden 18/2013, de 28 de octubre.

Queda derogada la Orden 18/2013, de 28 de octubre de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2013/2014.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana