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Procedimiento para la provisión por funcionarios docentes

22/10/2014
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Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior (BOE de 22 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/1926/2014, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/531/2003, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DOCENTES DE LAS VACANTES EN CENTROS, PROGRAMAS Y ASESORÍAS TÉCNICAS EN EL EXTERIOR.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, prevé el régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de educación en el exterior y en los distintos programas a través de los cuales se desarrolla la acción educativa en el exterior.

La experiencia de gestión y la evolución de la situación de la acción educativa en el exterior en los últimos años, aconsejan adaptar la normativa reguladora de la provisión del personal docente destinado en el exterior, prevista por la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. Asimismo, se necesitan adaptaciones para reflejar el mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de provisión de estos puestos.

Por su parte, se hace necesaria la adaptación de la provisión de vacantes docentes en el exterior a las especificidades reguladoras de las Escuelas Europeas, cuyo Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas Vínculo a legislación, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal Adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesaria esta adaptación normativa de provisión de vacantes en centros de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y cultura españolas y asesorías técnicas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

Esta orden ha sido sometida al informe de la Comisión Superior de Personal, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Se modifica la redacción de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, en los siguientes términos:

1. El apartado primero.2.d), queda redactado del siguiente modo:

“d) Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria, en los siguientes supuestos:

1.º Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

2.º Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa exterior.

3.º Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

4.º Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 1.º y 4.º anteriores se realice según el calendario austral, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en España.”

2. El apartado primero.4 queda redactado del siguiente modo:

“4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.”

3. Se introduce un nuevo apartado primero.5 con la siguiente redacción:

“5. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel B1 de dicho idioma.”

4. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

“Segundo. Presentación de solicitudes y procedimiento de selección.

1. Las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal docente y asesor en el exterior se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de las siguientes fases:

a) Fase general. En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.

La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.

La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.

Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.

b) Fase específica. En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita. En dicha convocatoria se determinará el contenido y desarrollo de esta prueba escrita.

Asimismo, las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.”

5. El apartado tercero.b) queda redactado del siguiente modo:

“b) Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden:

1.º Mayor puntuación en la fase específica.

2.º Mayor puntuación en la fase general

3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.”

6. El párrafo segundo del apartado cuarto.1 queda redactado del siguiente modo:

“En los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones serán nombrados por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional.”

7. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

“Quinto. Resolución de los concursos públicos de méritos.

1. Los concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente orden.

Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución.

La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará por delegación del Ministro la orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas.

2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso.”

8. El apartado undécimo queda redactado del siguiente modo:

“Undécimo. Comisiones de servicio.

Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.

En el supuesto de no ser posible la cobertura de las vacantes desiertas mediante la forma de provisión anterior, podrán cubrirse mediante funcionarios interinos.”

Disposición adicional única. Referencias a órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las referencias contenidas en la Orden ECD/531/2003, a la extinta Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios y a la Secretaría General Técnica, deben entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y a la Subdirección General de Cooperación Internacional, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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