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TSJCV

El TSJCV avala la supresión de unidades en el Cremona y el Santa Quiteria previstas en el arreglo escolar

22/10/2014
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado en sendos autos la supresión de dos unidades de Infantil en los colegios Ciutat de Cremona de Alaquàs (Valencia) y el Santa Quiteria de Almassora (Castellón) previstas en el arreglo escolar de la Conselleria de Educación para el curso 2014-2015.

VALENCIA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

De esta manera, la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV ha rechazado las peticiones que habían realizado tanto la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del Ciutat de Cremona como el Ayuntamiento de Almassora para que se suspendiera cautelarmente la eliminación de dos unidades de segundo ciclo de Infantil establecidas en el arreglo escolar.

En el caso del Ciutat de Cremona, la asociación de padres --que ha protagonizado una intensa campaña de protestas contra la supresión de la unidad al considerar que provocará el cierre del centro-- reclamaba la medida cautelar argumentando que con la pérdida de la unidad no podrían escolarizar a sus hijos en el presente curso, mientras que el Ayuntamiento de Almassora alegó que con la eliminación "no queda garantizada una oferta suficiente para la escolarización del nivel de Educación Infantil, segundo ciclo, para el curso 2014-2015".

La administración autonómica, sin embargo, se opuso en ambos casos esgrimiendo la necesidad de acreditar la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.

"EXCESO DE PLAZAS"

La Abogacía de la Generalitat añade en el caso del Cremona que en la localidad existe un exceso de plazas para el primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil.

En los autos dictados por el mismo tribunal, y consultados por Europa Press, la sala entiende que "procede denegar la medida cautelar suspensoria solicitada por no darse la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, puesto que, con los datos de que en este momento procesal dispone el tribunal, no se aprecia que la actividad administrativa conlleve la pérdida de la finalidad del recurso y los perjuicios irreparables para la parte recurrente".

En este sentido, añade que "no se ha acreditado que el acto administrativo impugnado conlleva necesariamente los daños irreversibles o de difícil reparación", que alegan los recurrentes, es decir que los progenitores no puedan escolarizar a sus hijos en el Cremona o que, en el caso de Almassora, no esté garantizada una oferta suficiente para la escolarización en el nivel de segundo ciclo de Infantil.

Por todo ello, decide no conceder la suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria e imponer las costas a las partes recurrentes. En el caso del colegio Santa Quiteria la resolución ya es firme y se ha trasladado a las partes este mismo mes de octubre.

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