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Suministros de gas natural canalizado

22/10/2014
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Orden HAC/865/2014, de 7 de octubre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición de los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/865/2014, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PETICIÓN, PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CANALIZADO DESTINADO A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina que la adquisición de bienes y la contratación de servicios se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se detalla en su artículo 8 y en las normas que lo desarrollen. A estos efectos, la disposición final primera de dicho decreto autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar tales disposiciones de desarrollo y ejecución.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, consolida el marco legal introducido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la contratación centralizada a través del sistema de acuerdos marco, regulado actualmente en los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de gas natural de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desempeño de su actividad, han sido declarados de adquisición centralizada mediante la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, que en su artículo 2 prevé que sólo podrá realizarse a través del procedimiento descrito en el Decreto 51/2003, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

El procedimiento de adquisición de bienes se encuentra desarrollado por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, el suministro de gas natural canalizado tiene una serie de características peculiares respecto de otros bienes, por lo que necesita de una regulación específica de su procedimiento de obtención a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La presente orden regula el procedimiento manteniendo las dos fases propias de la adquisición centralizada, la primera de ellas conduce a la obtención de ofertas vinculantes para seleccionar la más ventajosa; la segunda fase se articula únicamente entre el órgano de contratación peticionario y el servicio de infraestructuras y adquisición centralizada.

Por ello, en ejercicio de las facultades concedidas por la disposición final primera del Decreto 51/2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento, y aprobar los modelos de petición, para la adquisición de los suministros de gas natural canalizado, destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas, a través del sistema de adquisición centralizada de la Comunidad de Castilla y León, que figuran como Anexo a esta orden.

Artículo 2. Inicio del expediente.

El expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación peticionario quien deberá determinar la necesidad de adquisición del suministro.

A estos efectos se entiende por órgano de contratación peticionario aquél que, teniendo capacidad para contratar, vaya a ser destinatario último del suministro y a cuyo presupuesto se imputa el gasto.

Para garantizar la continuidad del suministro de gas natural canalizado, el órgano de contratación peticionario deberá iniciar el expediente de contratación, al menos, 3 meses antes de la fecha de finalización del suministro que tuviera contratado.

Artículo 3. Petición de oferta vinculante.

Se solicitará oferta a todos los adjudicatarios incluidos en el correspondiente catálogo de suministro de gas natural homologado, utilizando para ello el modelo de petición de oferta vinculante establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del correspondiente acuerdo marco.

Los contratistas tienen la obligación de atender todas las peticiones de oferta que les realicen los órganos de contratación peticionarios, en las condiciones y con las salvedades establecidas en la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por la que se declaran de adquisición centralizada los suministros de gas natural canalizado destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad, así como en el pliego de cláusulas administrativas que rija el acuerdo marco.

Artículo 4. Reserva de crédito.

El órgano de contratación peticionario realizará la oportuna reserva de crédito con cargo a su presupuesto, en función de las estimaciones iniciales de cada contrato, sin perjuicio de su ulterior modificación si se diera alguna de las causas previstas en los pliegos que rijan cada acuerdo marco.

Artículo 5. Selección de la oferta.

Se seleccionará la oferta más ventajosa emitiéndose, por parte del órgano de contratación peticionario, un informe justificativo de la elección según los criterios de adjudicación, y su respectiva ponderación, determinados en el acuerdo marco e individualizados en la petición de oferta vinculante.

Artículo 6. Otros actos procedimentales.

En los casos en que por el importe del gasto o por cualquier otra circunstancia, las normas vigentes exigieran actos procedimentales no previstos en el modelo, se realizarán por los procedimientos establecidos y se unirán al expediente.

Artículo 7. Cumplimentación del modelo de petición.

La tramitación continuará, previa comprobación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, con la cumplimentación por triplicado ejemplar del modelo de petición de suministros de gas natural canalizado a través del sistema de adquisición centralizada, que figura como Anexo a esta orden. La formalización de la petición incluye la propuesta, la fiscalización, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.

Artículo 8. Remisión de la petición a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda.

Una vez aprobado el gasto y adjudicado el contrato, la petición será remitida, por triplicado ejemplar, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, junto con la petición de oferta vinculante, las ofertas vinculantes recibidas, y el informe justificativo de la elección en el que necesariamente debe constar las empresas a las que se ha cursado petición, las empresas que no hayan presentado oferta y las que han excusado su presentación.

Artículo 9. Comprobación de la petición.

La Secretaría General de la Consejería de Hacienda verificará el cumplimiento de los trámites del sistema de adquisición centralizada, y comprobará que los datos reflejados en la petición se corresponden con los del correspondiente catálogo de suministro de gas natural homologado, y que se ha aportado la documentación requerida.

En el caso de que la petición fuese incorrecta, se devolverá al órgano de contratación peticionario para su subsanación.

Artículo 10. Notificación de la petición a la empresa adjudicataria.

Comprobada la petición, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda dará traslado de la misma a la empresa adjudicataria con comunicación al órgano de contratación peticionario.

Artículo 11. Firma del contrato.

Cumplidos todos los trámites previos, deberá procederse a la formalización del contrato basado en el correspondiente acuerdo marco según el modelo incluido en el respectivo pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo suscrito por el órgano de contratación peticionario y la empresa adjudicataria.

Artículo 12. Pago de los suministros.

El pago de los suministros será realizado por el órgano de contratación peticionario con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 13. Comunicación de incidencias.

El órgano de contratación peticionario comunicará a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda cualquier incidencia que surja en la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco.

Disposición final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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