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Subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

22/10/2014
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Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOCYL de 21 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/867/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES REALIZADAS POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Una consecuencia derivada de la situación económica de los últimos años ha sido el proceso de destrucción de empleo originado, que ha llevado al desempleo a numerosas personas, entre las que los jóvenes menores de 25 años constituye uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por esta contingencia.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes menores de 25 años que se encuentran en desempleo y no reciben educación ni formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito.

Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en España puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%.

En esta línea la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, fija como objetivo garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Asimismo, recomienda a los Estados miembros que pongan en práctica lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil para poder beneficiarse de la Iniciativa de Garantía Juvenil, y se aseguren de su adecuada integración en los programas cofinanciados por la Unión Europea dentro del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

El Plan Nacional, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento para avanzar hacia la recuperación económica, y contempla, como medida para mejorar la empleabilidad de aquellas personas jóvenes que carecen de experiencia profesional, la incorporación de éstas a una empresa a través de la modalidad de prácticas no laborales.

Con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del citado Plan, entre ellas se incluyen las dirigidas a fomentar la empleabilidad y la ocupación.

En el anterior contexto, el programa que se recoge en esta orden viene a prestar especial atención a la formación práctica de los jóvenes de nuestra Comunidad que, aun teniendo formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia profesional, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León, y contribuyendo con ello a retener el talento generado en nuestra Comunidad.

Los objetivos del presente programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020 que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones, y de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que establece los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de las políticas activas de empleo en nuestro país.

Por otro lado, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial y la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, con vigencia para el período 2012-2015, primera de carácter integrado, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, en materia de prácticas no laborales, aconseja potenciar estas medidas, integrándolas y ofreciendo a los ciudadanos y empresas de Castilla y León una oferta conjunta y coordinada de incentivos, a la vista de los éxitos logrados en términos de integración laboral de los participantes y de mejora de competitividad de las empresas.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.b) que le corresponde la suscripción de convenios con las empresas para la realización de prácticas.

En este contexto la Junta de Castilla y León, dentro de sus competencias, ha elaborado un Plan de servicios y programas para la aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en nuestra Comunidad, entre las que está prevista la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión. Asimismo, esta línea de subvenciones se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 4/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y Administrativas.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de las prácticas no laborales realizadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León por jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la presente orden, y, en su caso, la financiación de la contratación de los jóvenes destinatarios de las prácticas conforme a los compromisos asumidos por parte de las entidades en que se desarrollen las mismas.

2.- Las subvenciones objeto de este programa se tramitarán en régimen de concesión directa.

3.- Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de la formación reglada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza privada y las comunidades de bienes, que tengan ánimo de lucro, así como las personas jurídicas de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, que hayan formalizado con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Las prácticas no laborales objeto de este programa deberán desarrollarse por personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquéllas, cumplan los siguientes requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Estar en posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, entendiendo por tal el desempeño de actividades de contenido y responsabilidad semejantes a aquellas por las que va a realizar las prácticas no laborales. No se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones, con las especificaciones recogidas, en su caso, en la convocatoria:

a) Tener formalizado, a la fecha de solicitud de la subvención, un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el desarrollo de las prácticas no laborales, y suscribir, antes del inicio de las mismas, un acuerdo con cada destinatario para fijar las condiciones particulares a que se someterá su realización.

Tanto el convenio, como los acuerdos, se formalizarán conforme a los modelos de anexos correspondientes, disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

El convenio podrá incluir el compromiso de contratación del joven titulado destinatario de las prácticas por parte de la entidad en que se desarrollen las mismas. En el caso de desarrollarse las prácticas en cooperativas y sociedades laborales, el compromiso será de incorporación de aquel como socio de estas entidades.

b) Designar un tutor bajo cuya dirección y supervisión realizará las prácticas cada destinatario, que aparecerá identificado en el correspondiente acuerdo de prácticas, y deberá tener relación laboral u otra vinculación jurídica con la entidad donde se desarrollen aquéllas.

c) Satisfacer a los destinatarios de las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía no podrá ser inferior a 1,2 veces el IPREM. mensual vigente cuando la jornada de la práctica no laboral coincida con la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la entidad donde se desarrollen aquellas o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. La cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la duración de la jornada de prácticas sea inferior a la citada. A las cantidades abonadas se les efectuará la correspondiente retención fiscal, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

d) Establecer una jornada de prácticas no laborales no inferior al 70% de la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la entidad donde se desarrollen aquéllas o, en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (a los efectos del cómputo anual se considerará 1.826,7 horas de trabajo al año).

e) Realizar, respecto de los destinatarios de las prácticas, los actos de afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

f) Acreditar la efectiva realización de las prácticas por los destinatarios de las mismas, así como, el cumplimiento por éstos de los requisitos establecidos en el artículo 3.º antes indicado.

g) Contratar, en el caso en que así se haya comprometido en el correspondiente convenio, al joven titulado destinatario de las prácticas. A estos efectos, la contratación laboral, o la incorporación como socio en su caso, deberá haberse formalizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa de la subvención previsto en el artículo 18 de esta orden.

La convocatoria especificará la modalidad y las características de duración y jornada que deben tener los contratos para considerarse cumplido el compromiso de contratación.

En el caso de desarrollarse las prácticas en cooperativas y sociedades laborales, el compromiso será de incorporación de aquel como socio de estas entidades.

h) Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución de las prácticas, o una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su solicitud.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados para el conjunto de las prácticas no laborales incluidas en el programa de prácticas que desarrolle la entidad solicitante.

En cada programa de prácticas, el importe máximo subvencionable, para cada concepto de gasto elegible, será el siguiente:

a) Para los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las prácticas no laborales, el resultado de multiplicar los siguientes factores:

- El período de prácticas no laborales previstas en el convenio suscrito, con el máximo subvencionable que se establezca en la convocatoria.

- El número de destinatarios participantes en las prácticas previstas en el convenio suscrito.

- Un módulo económico específico cuyo importe se establecerá en la convocatoria.

b) Para los gastos derivados del incentivo a la contratación de los jóvenes titulados destinatarios de las prácticas, en el caso en que así se haya comprometido en el correspondiente convenio, el resultado de multiplicar los siguientes factores:

- El número de contratos comprometidos en el convenio suscrito.

- Un módulo económico específico cuyo importe se establecerá en la convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, con los límites de importes y porcentajes que, en su caso, se determinen en la convocatoria:

a) Gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las prácticas no laborales: Comprenderán los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, del personal que realice las funciones de tutoría y evaluación. Así como, en su caso, la cuota de Seguridad Social de autónomos cuando el tutor sea titular o socio de la entidad donde se desarrollen aquéllas.

b) Gastos por incentivo a la contratación de los jóvenes titulados destinatarios de las prácticas, en el caso en que así se haya comprometido en el correspondiente convenio: comprenderá los salarios abonados a los mismos y las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

2.- A los efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos en la letra a) del apartado anterior deberán corresponder al período comprendido entre las fechas de inicio y de finalización de las prácticas, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo, y máximos subvencionables que se señalen en la convocatoria.

3.- Se consideran gastos realizados, los efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 18 de esta orden.

Excepcionalmente, no se exigirá la acreditación del pago efectivo dentro del plazo de justificación para los gastos de Seguridad Social e IRPF respecto de los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, los beneficiarios están obligados a presentar el justificante de pago de estos conceptos en los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago voluntario de los citados gastos.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 13 de esta orden.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro a efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando complete la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud de la subvención.

La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1.- Las prácticas objeto de subvención tendrán como finalidad contribuir, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes recién tituladas, y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por aquéllas.

2.- La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral.

3.- Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo que disponga la entidad beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bajo la dirección y supervisión de un tutor, y tendrán una duración entre tres y nueve meses.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales, con la salvedad de las ayudas establecidas en concepto de incentivo a la contratación indefinida por cuenta ajena.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. En el caso de que la línea de subvenciones objeto de este programa sea cofinanciada por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y/o a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115.3 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación, a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, tanto el modelo normalizado de solicitud de subvención, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad que se establezcan en la resolución de convocatoria, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” junto con la misma.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

2. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte, previa convocatoria aprobada por el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Artículo 13. Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha que se señale en la misma.

3.- Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

7.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder la de Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes, deberá presentarse el Anexo correspondiente, relativo al compromiso de ejecución asumido por cada miembro y al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Este Anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

8.- El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Así mismo, en la solicitud de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la entidad necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 19 de esta orden, completando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes de subvención corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución formulada.

4.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 17. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- A los efectos de posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la modificación del convenio de colaboración formalizado por el beneficiario con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el desarrollo de las prácticas no laborales, o del acuerdo suscrito con cada destinatario para fijar las condiciones particulares a que se someterá su realización. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

- El período de prácticas no laborales previstas en el convenio.

- El número de destinatarios participantes en las prácticas previstas en el convenio.

- La duración del compromiso de contratación previsto en el convenio.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 18. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de las prácticas del último participante previsto en el convenio suscrito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario.

Artículo 19. Forma de justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la correspondiente resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto realizado.

Cuando las prácticas hubiesen finalizado antes de la presentación de la solicitud de subvención, la cuenta justificativa se presentará junto con dicha solicitud.

2.- La cuenta justificativa estará integrada por:

a. Una memoria en la que se incluyan una relación de las personas que hayan realizado las funciones de tutoría y evaluación y otra de las personas que han realizado las prácticas detallando el período de duración, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y en la que se acredite la efectiva realización de las prácticas por los destinatarios de las mismas, así como, el cumplimiento por éstos de los requisitos establecidos en el artículo 3.º de esta orden.

En caso de que se haya asumido compromiso de contratación, deberá incluir una relación nominal de los destinatarios con los que se hayan formalizado las contrataciones o incorporaciones a los efectos de justificar dicho compromiso. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la convocatoria, pudiendo requerir al beneficiario la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

b. Una memoria económica que incluirá una relación clasificada de gastos subvencionables y una memoria explicativa de los criterios de imputación de dichos gastos, así como, las nominas abonadas o certificado emitido por la entidad beneficiaria con el contenido que se determine en la resolución de concesión, los documentos de cotización a la Seguridad Social o certificado de vida laboral, de fecha posterior a la finalización de la práctica, de la cuenta de cotización donde figuren los trabajadores imputados y los documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF de la persona que realice las funciones de tutoría y evaluación de las prácticas incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, así como documentos bancarios que acrediten el pago efectivo.

Asimismo, se incluirá un certificado relativo a las cantidades abonadas en concepto de beca emitido por la entidad beneficiaria con el contenido que se determine en la resolución de concesión, y los documentos acreditativos del pago de las becas de apoyo satisfechas a los destinatarios de las prácticas, de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y del ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

c. La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se establezca en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Servicio Público de Empleo.

3.- Los documentos que integran la cuenta justificativa, serán revisados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, quien emitirá un informe que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por el beneficiario cumple con las exigencias legales prevista en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

La documentación justificativa de los gastos se presentará en original o copia compulsada conforme con los originales.

Artículo 20. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las prácticas que desarrollen.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

Artículo 21. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 22. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 18 y 19 de esta orden.

Artículo 23. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que las prácticas no laborales se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de las mismas correctamente y durante su desarrollo. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 24. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de ninguna de las prácticas programadas.

b) La ausencia total de pago de las becas de apoyo, de las cotizaciones a la Seguridad Social así como de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, correspondientes a los destinatarios de las prácticas.

c) La falta total de justificación.

d) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención.

e) Incumplimiento total de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere la letra h) del artículo 4 de esta orden, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación.

f) La no justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3.1. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

b) El cumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere la letra h) del artículo 4 indicado, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

c) La extinción de las prácticas por cualquier causa cuando el período de realización haya sido superior a tres meses pero inferior al previsto en el Convenio suscrito, conllevará una reducción proporcional al período de prácticas que falte por completar.

d) La extinción de las prácticas por voluntad del destinatario, o por contratación del mismo por la entidad beneficiaria, cuando el período de realización haya sido inferior a tres meses, conllevará una reducción proporcional al período de prácticas que falte por completar.

3.2. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, por cada destinatario incluido en las siguientes situaciones:

a) Cuando alguno de los participantes en las prácticas no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.º para ser destinatario de las mismas.

b) La no realización de las prácticas programadas para alguno de los destinatarios, conllevará la reducción de la subvención correspondiente a la práctica no ejecutada.

c) La ausencia de pago de las becas de apoyo, de las cotizaciones a la Seguridad Social así como de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, correspondientes a alguno de los destinatarios de las prácticas, conllevará la reducción proporcional correspondiente.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los actos de afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

e) La extinción de las prácticas por mutuo acuerdo o por voluntad del beneficiario cuando el período de realización haya sido inferior a tres meses.

3.3. Se considera supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al incentivo a la contratación de los destinatarios de las prácticas, los siguientes:

a) La falta de contratación de cada destinatario de las prácticas que en el convenio se haya comprometido a contratar, o la formalización del contrato fuera del plazo de justificación o sin reunir las características establecidas en la convocatoria.

b) La extinción del contrato por mutuo acuerdo, o por voluntad del beneficiario, antes de expirar su período de vigencia, salvo conversión del contrato temporal en indefinido.

c) La extinción del contrato por voluntad del destinatario de las prácticas contratado, antes de expirar su período de vigencia, conllevará la reducción de la cuantía, de la subvención concedida en el importe correspondiente al incentivo a la contratación de dicho destinatario de las prácticas, proporcional al período de contrato que falte por completar. Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán ser acreditadas documentalmente.

3.4. La no comunicación en los plazos establecidos de las variaciones de datos que afecten al contenido de los Convenios y/o Acuerdos suscritos, determinará que sólo sean tomadas en consideración desde el momento de su comunicación efectiva; y conllevará, en su caso, la reducción proporcional de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran las variaciones no comunicadas en plazo.

Disposición Adicional Primera. Régimen de ayudas de “mínimis”.

Las subvenciones reguladas por esta orden están sometidas al régimen de ayudas de “minimis”, establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352 de 24 de diciembre).

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición Transitoria. Régimen de procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden EYE/160/2013, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de prácticas no laborales realizadas en empresas con compromiso de contratación, y se aprueba su convocatoria para 2013.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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