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Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas

21/10/2014
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Orden CYT/873/2014, de 8 de octubre, por la que se regula en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos previstos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOCYL de 20 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/873/2014, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 937/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, desarrolla la normativa básica de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros centrada en las distintas modalidades de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Dentro de ellas se incluye la concesión a entidades locales y organismos dependientes de éstas, entre otros sujetos, de préstamos bonificados, esto es, con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés con cargo al FOMIT, con la finalidad de apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

En el año 2014, este tipo de operación, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Turismo de 1 de julio de 2014, dispone de un volumen de recursos fijado en 224 millones de euros para todas las Comunidad Autónomas, distribuidos en 200 millones de euros para las convocatorias ordinarias de préstamos conforme al Real Decreto 937/2010 de 23 de julio Vínculo a legislación, de los cuales 25 millones de euros se reservarán para los Consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto citado y 24 millones de euros para las convocatorias especiales de préstamos en la fachada atlántica y costa cantábrica, conforme al Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

El citado real decreto regula los proyectos financiables, los beneficiarios y requisitos, las características de los préstamos bonificados, así como otros aspectos esenciales relativos al mencionado tipo de operación, al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, según establece su disposición final segunda.

A diferencia de años anteriores, la convocatoria de 2014 de préstamos FOMIT ha de tener en cuenta la modificación introducida por la disposición adicional 19.ª 2 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación, en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que ahora prevé, como una de las vías a través de la que se canaliza la financiación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, el otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, no solo a las entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquéllas, sino también a las empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al FOMIT como mecanismo de otorgamiento de préstamos, conforme a lo dispuesto en el mencionado real decreto y de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, que declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Por ello, resulta necesario regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento de otorgamiento de los préstamos a los que se refiere el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, así como proceder a la apertura de la convocatoria para el año 2014.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos bonificados a los que se refiere el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y efectuar su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2. Proyectos financiables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables los gastos corrientes y de personal, los proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni las inversiones comenzadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, y en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

2. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Artículo 4. Características de los préstamos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos se concederán a los tipos de interés y con las duraciones máximas establecidas en la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al FOMIT para el período 2014-2015.

2. La cuantía máxima de los préstamos será la siguiente:

a) Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, el límite máximo será de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 9.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) En el caso de las empresas turísticas privadas el límite máximo será de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, por triplicado ejemplar, original y dos copias, junto con la documentación que se recoge en el apartado 5 de este artículo, en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la “Línea ICO Turismo Tramo Público 2014” del Instituto de Crédito Oficial, que figuren en la página web del citado Instituto (http://www.ico.es).

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica “https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”, así como en la página web de la Consejería de Cultura y Turismo, accesible desde el portal www.jcyl.es.

3. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables, relativas a los siguientes extremos:

a) La representación de la persona que actué en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención.

b) A que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acerca de todas las ayudas publicas o de mínimis que tenga concedidas o solicitadas el solicitante para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

d) Cuando se trate de entidades locales, a que la entidad no está incursa en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o que estándolo no tiene remanentes de tesorería pendientes de saneamiento.

e) En el caso de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, a que la entidad dispone de la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

f) A que el solicitante, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

g) A que el solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda pública.

4. Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas en las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo hasta el 10 de noviembre de 2014.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de por la documentación que se indica en el apartado siguiente, de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos que se presentan, incluida la solicitud normalizada.

Además, deberá remitirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Paseo de Filipinos 1, 47071-Valladolid, otro disco compacto o pen-drive en el que se incorporen digitalizados todos los documentos presentados, incluida la propia solicitud una vez sellada y datada por la entidad financiera mediadora. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 20 de noviembre de 2014.

5. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Datos de la entidad financiera y financiación solicitada.

b) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden detallando:

1.º Descripción del proyecto: Necesidad y objetivos.

2.º Enumeración y descripción de las actuaciones previstas en cada proyecto, cuantificadas detallando el IVA.

3.º Descripción de los principales atractivos y recursos turísticos del destino.

4.º Relación de la oferta de alojamiento turístico reglado, clasificado según tipología y categoría.

5.º Justificación de las características de destino turístico maduro que están presentes en la localidad.

c) Presupuesto de cada actuación y presupuesto global del proyecto, en los que conste detallado el importe con IVA y sin IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e) En el caso de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, deberán acreditar las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2013).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

Esta acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

2.º Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

3.º Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

4.º Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

5.º Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

f) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en aquellos casos en los que el solicitante no se encuentre en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, y en los siguientes apartados.

2. Corresponde a la Dirección General de Turismo la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, una vez recibidas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) las solicitudes admitidas por las entidades financieras mediadoras, se examinarán aquellas y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración que se encargará de valorar las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Turismo o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Cuatro vocales designados por el Director General de Turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como secretario.

A propuesta del presidente de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

5. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación, y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada:

a) Localización de las inversiones, y análisis de la necesidad de la inversión, teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.

b) Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.

c) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.

d) Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire.

e) Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos.

f) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.

g) Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.

h) Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros.

i) Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.

j) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.

6. Emitido informe por la Comisión de Valoración y terminada la instrucción, se elaborará la relación a la que se refiere el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que deberá expresar el solicitante o solicitantes a los que se propone conceder el préstamo, identificando la entidad o empresa turística privada beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo que se propone.

Antes del 15 de enero de 2015 dicha relación se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo a los efectos previstos en el citado artículo.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de los préstamos bonificados corresponde a la Consejera de Cultura y Turismo, a la vista de la propuesta formulada por el instructor.

2. La resolución de la convocatoria, que habrá de ser motivada, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede el préstamo, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución finalizará el 20 de enero de 2015.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación.

6. La resolución será comunicada a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT, antes del 23 de enero de 2015.

Artículo 8. Formalización de las operaciones de financiación.

La suscripción de los préstamos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 10. Justificación.

1. Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución.

2. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos. De todo ello informará a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. A tales efectos los beneficiarios de los préstamos, en el plazo indicado en el apartado 1, justificarán el préstamo mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del préstamo, con indicación de todos los gastos realizadas por el beneficiario, y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Cuenta de Ingresos y Gastos.

Deberá presentar por un lado los gastos con una relación clasificada de las inversiones aprobadas, relacionando todas las facturas y o documentos probatorios que sirven de soporte, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Y, por otro lado, presentará una relación de todos los ingresos que financian la inversión.

Cuando los prestatarios del préstamo sean las entidades a las que se refiere el artículo 9.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, consistirá en un certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor o por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización de la entidad beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Importe total del proyecto ejecutado.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por el préstamo, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

- Obligaciones reconocidas e imputadas al proyecto.

Cuando los prestatarios del préstamo sean empresas turísticas privadas, deberán presentar:

- Todas las facturas originales que forman parte de la justificación.

- Informe en el que se relacionen las facturas presentadas, expresando el perceptor, importe y concepto, y en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto o proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT, señalando que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT, han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe el nombre del proyecto o proyectos y sus respectivos importes.

- Comprobantes de pago de las facturas aportadas.

2.º Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

3.º Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

4.º En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección de las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Asimismo, en el plazo señalado en el apartado anterior, los beneficiarios presentarán la documentación que se indica a continuación únicamente cuando la ya aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez:

Los que se encuentren en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán presentar la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El resto de beneficiarios presentará certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Además, todos los beneficiarios presentarán declaración responsable de que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda pública.

Las declaraciones se formalizarán en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Artículo 11. Incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 12. Compatibilidad.

La presente línea de financiación, según lo preceptuado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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