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Carácter oficial de determinados títulos de Grado

20/10/2014
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Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 18 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de septiembre de 2014, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Córdoba

2503100 Graduado o Graduada en Gestión Cultural.

Universidad Europea de Valencia

2502875 Graduado o Graduada en Traducción y Comunicación Intercultural.

Ciencias

Universidad de Granada

2502955 Graduado o Graduada en Biotecnología.

Universidad Ramón Llull

2502808 Graduado o Graduada en Biotecnología.

Ciencias de la Salud

Universidad Europea de Valencia

2502873 Graduado o Graduada en Enfermería.

2502863 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

2502867 Graduado o Graduada en Odontología.

Universidad Loyola Andalucía

2502897 Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad a Distancia de Madrid.

2502893 Graduado o Graduada en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

2502888 Graduado o Graduada en Derecho.

2503089 Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad Antonio de Nebrija

2502961 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Universidad Autónoma de Barcelona

2502904 Graduado o Graduada en Dirección Hotelera.

Universidad de Córdoba

2503045 Graduado o Graduada en Educación Social.

Universidad de Jaén

2502956 Graduado o Graduada en Educación Social.

Universidad Europea de Valencia

2502864 Graduado o Graduada en Criminología.

2502862 Graduado o Graduada en Derecho.

2502854 Graduado o Graduada en Dirección y Creación de Empresas.

2502852 Graduado o Graduada en Marketing y Dirección Comercial.

2502872 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad Francisco de Vitoria

2502971 Graduado o Graduada en Gastronomía.

Universidad Internacional de La Rioja

2503032 Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad Loyola Andalucía

2502798 Graduado o Graduada en Educación Infantil.

2502799 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

2502979 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad Pablo de Olavide

2503082 Graduado o Graduada en Comunicación.

2503083 Graduado o Graduada en Comunicación Digital.

Universidad Pompeu Fabra

2502815 Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad Rey Juan Carlos

2502814 Graduado o Graduada en Ciencia, Gestión e Ingeniería de Servicios.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Almería

2503039 Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

Universidad de Cádiz

2503085 Graduado o Graduada en Ingeniería Electrica.

2503081 Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial.

2503077 Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2502983 Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

2503004 Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

2502980 Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

2503003 Graduado o Graduada en Ingeniería Química Industrial.

Universidad Europea de Valencia

2502874 Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura.

Universidad Internacional de La Rioja

2502856 Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial.

Universidad Politécnica de Madrid

2503018 Graduado o Graduada en Sistemas de Información.

Universidad Pompeu Fabra

2500520 Graduado o Graduada en Ciencias y Tecnologías de la Edificación.

Universidad Rey Juan Carlos

2502822 Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

Universidad Rovira i Virgili

2502013 Graduado o Graduada en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Deusto

2502954 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Universidad Pontificia Comillas

2503015 Graduado o Graduada en Criminología.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

2502831 Graduado o Graduada en Antropología y Evolución Humana (Grado universitario conjunto de Universidad Rovira i Virgili y Universitat Oberta de Catalunya).

2503108 Graduado o Graduada en Arqueología (Grado universitario conjunto de Universidad de Granada, Universidad de Jaén y Universidad de Sevilla).

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