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  • EDICIÓN DE 17/10/2014
 
 

Prospecciones

El Gobierno canario interpondrá recurso de amparo constitucional contra el aval del TS a las prospecciones

17/10/2014
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El Ejecutivo canario ha decidido este jueves, en Consejo de Gobierno, que interpondrá un recurso de amparo constitucional contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de dicha Sala, que desestimó el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, que convalidó otro anterior por el que se otorgaron los permisos de investigación de hidrocarburos 'Canarias-1' a 'Canarias-9'.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

Esta decisión se ha adoptado después de considerar que los argumentos expuestos en el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones "ponen de manifiesto una posible vulneración" del artículo 24 de la Constitución "por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, habiendo causado indefensión".

Así, y según informó el Gobierno canario en nota de prensa, el Ejecutivo autonómico considera que, según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC), que señala las violaciones de derecho y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, "podrán lugar a este recurso".

En cuanto a los "vicios de nulidad" que ahora se recurren ante el TC es que se debió plantear se debió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (artículo 267 del Tratado de la UE) para verificar que el RD 547/2012 no vulnera las directivas que se citan en la demanda y que debían ser interpretadas.

Además de la "incongruencia de la sentencia y falta de motivación por no responder" a las alegaciones formuladas (ausencia de informes técnicos sobre la suficiencia de las medidas de protección medioambiental presentadas por Repsol en el año 2004), así como la "infracción" de los artículos 205 y 206 de la LO del Poder Judicial porque la sentencia "fue redactada por el magistrado ponente, a pesar de haber formulado éste voto particular".

Finalmente, el Consejo de Gobierno también ha acordado facultar a la Dirección General del Servicio Jurídico para presentar el recurso ante el TC, al considerar que el plazo para interponerlo es de 30 días, contados a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

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