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Estructura orgánica

17/10/2014
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Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta consellería (DOG de 16 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 132/2014, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ESTA CONSELLERÍA.

Con la publicación del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto, es necesario ahora introducir ciertas modificaciones en la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Medio Rural y del Mar que respondan a sus necesidades actuales y mejoren el desarrollo de las funciones que se le atribuyen, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

El decreto introduce como principal novedad una reorganización de las unidades administrativas con competencias en las áreas del medio rural y montes y de producción agropecuaria, manteniendo la anterior estructura de la administración periférica, que recogía el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009 Vínculo a legislación, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, la Jefatura Territorial de Pontevedra continúa extendiendo su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial. Asimismo, se completa la relación de órganos colegiados adscritos a la Consellería. Se trata de órganos colegiados creados por normas anteriores en el tiempo pero que no se encontraban recogidos en anteriores decretos de estructura orgánica. Y, por último, se suprime la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, Vínculo a legislación sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos:

El/la conselleiro/a

a) La Secretaría General Técnica.

b) Secretaría General del Medio Rural y Montes.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Producción Agropecuaria.

c) Secretaría General del Mar.

- Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2. Quedan adscritas a esta consellería las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

b) El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

d) El ente público Puertos de Galicia.

e) El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

EL/LA CONSELLEIRO/A

Artículo 3. El/la conselleiro/a

1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

2. Con dependencia directa del/de la conselleiro/a, se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, a la que le corresponde:

- La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

- La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

- La prevención de la contaminación marina.

- Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como nos centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos, en general.

- Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

3.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos, al que le corresponde, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria y, en especial, de la fauna silvestre y del propio medio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos; el control y gestión de la sanidad animal acuícola; la protección de recursos, especialmente en lo que afecta a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la consellería.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Sección 1.ª. Secretaría General Técnica

Artículo 4. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Artículo 5. Estructura

1. La Secretaría General Técnica cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

- Vicesecretaría General.

- Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

- Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación.

- Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

- Subdirección General de Personal.

- Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2.º de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª. Vicesecretaría General

Artículo 6. Funciones y estructura

1. La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del Sector Público Autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y, en particular, las siguientes:

- El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.

- La dirección/coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de esta última con las secretarías generales y organismos y entidades dependiente de la consellería.

- La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

- El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

- La sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta.

- La organización de la documentación procedente del registro.

- La coordinación de proyectos de I+D+I que desarrolle la Consellería.

- La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la Consellería.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio de Régimen Patrimonial, al cual le corresponde el inventariado, gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería; la gestión y coordinación del parque móvil de la Consellería; la gestión y control de las comunicaciones telefónicas y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

Sección 3.ª. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo

Artículo 7. Funciones y estructura

1. A La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo le corresponden los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en atención al ámbito competencial de la Consellería; el estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Consellería, así como la emisión de informes en las distintas fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general; preparación y tramitación de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios/as y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; la coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería; las competencias de la Consellería sobre designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector publico autonómico de Galicia; así como aquellos asuntos que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

2. La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo, para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Normativo, al que le corresponde el estudio y la elaboración de informes sobre la normativa agraria y marítimo-pesquera; efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por la Subdirección, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios/as y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; el mantenimiento del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas; el control de la publicación de toda la normativa agraria y pesquera, así como de las circulares sobre su aplicación, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Subdirección General.

Sección 4.ª. Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación

Artículo 8. Funciones y estructura

1. Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución y seguimiento, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica, la coordinación y el seguimiento de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria, al cual le corresponde la elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Consellería; la coordinación, supervisión y seguimiento en materia de gestión económica y de ejecución de los presupuestos, así como la tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias; la habilitación de material y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

2.2. Servicio de Contratación, al cual le corresponden las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, así como sus modificaciones y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

2.3. Servicio de Seguimiento y Control, al cual le corresponde la recopilación, en coordinación con los órganos afectados, de la información para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos de la Consellería; la coordinación y seguimiento de los fondos de la Unión Europea, excepto las materias relacionadas con el PDR; la coordinación, seguimiento y control de los fondos finalistas de la Administración general del Estado, así como cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

Sección 5.ª. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo tendrá a su cargo las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la Consellería; la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Valedor/a del Pueblo y otras instituciones; de los requerimientos entre administraciones públicas, de los expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores y la revisión de actos en vía administrativa, la coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales; así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio Técnico-Jurídico, al que le corresponden las funciones de elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores de la Consellería cuya resolución corresponda a los/las directores/as generales, a los/las secretarios/as generales, al/a la conselleiro/a o al Consello da Xunta en las materias de competencia de la Consellería, así como la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra ellos, la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de reintegro de subvenciones y la de revisión de actos administrativos en estas materias; la elaboración de informes relacionados con las funciones que se le asignen y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 6.ª. Subdirección General de Personal

Artículo 10. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Personal ejercerá las funciones de gestión de personal funcionario y laboral, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la consellería en materia de personal y régimen interno y de las jefaturas territoriales en lo que se refiere a materia de personal, y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a. Además, se encargará de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal en el Área del Medio Rural y Montes, al que le corresponden las siguientes funciones dentro del área de Medio Rural y Montes: la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; el estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; la ordenación y control de la gestión del personal; la programación de las necesidades de personal; elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal; la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

2.2. Servicio de Personal en el Área del Mar y Régimen Interno, al que le corresponden las siguientes funciones dentro del área de Mar: la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; el estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; la ordenación y control de la gestión del personal; la programación de las necesidades de personal; la elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal; la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

Asimismo, llevará el control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería.

2.3. Servicio de Recursos y Reclamaciones, al que le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al personal de la Consellería, de estudio, tramitación y planteamiento de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen; la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia; el estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y la tramitación de la ejecución de las sentencias.

Sección 7.ª. Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR

Artículo 11. Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR

Este servicio asumirá las tareas relacionadas con la gestión, coordinación, seguimiento e implementación del Programa de desarrollo rural con el fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en su aplicación por todas las unidades gestoras de las medidas en él recogidas. En particular, les prestará apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a los distintos centros superiores y directivos en todas aquellas materias relacionadas con el PDR.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y MONTES

Artículo 12. Funciones y estructura

1. A la Secretaría General del Medio Rural y Montes, a través de los órganos de dirección que la integran, a que se refieren los artículos 14 y 15, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, las funciones atribuidas a la Consellería en materia de industrias agrarias y forestales, de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y el reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad, desarrollo rural y ordenación, y estructuras rurales.

Asimismo, ejercerá las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal y las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. Le corresponden también en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario las funciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la Consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el campo agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta administración.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de los ámbitos competenciales de montes y de innovación e industrias agroalimentarias y forestales y, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Desarrollo Rural, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como nos de ejecución por la Administración.

2. La Secretaría General del Medio Rural y Montes cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

2.1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, a la sostenibilidad de la gestión forestal, a la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; al asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, al fomento de fórmulas de agrupación de propietarios/as forestales, a la gestión de los registros públicos en materia de montes, a las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de los bosques; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión Forestal, que se encargará de la ordenación y de la gestión de los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta Administración, y ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y de aquellos que sean objeto de contratos públicos de gestión, promoverá la certificación forestal de los montes gallegos y el control y seguimiento del aprovechamiento de los recursos forestales.

2.1.2. Servicio de Fomento Forestal, que se encargará del fomento de las acciones de mejora de la producción forestal; el fomento de las agrupaciones de los/las propietarios/as forestales y la mejora de la gestión y competitividad de las empresas del sector forestal.

2.1.3. Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales, al que le corresponde el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades de montes vecinales en mano común (MVMC) y de las sociedades de fomento forestal (SOFOR) y demás agrupaciones de propietarios/as forestales, y velará por la conservación e integridad de los MVMC y el resto de las funciones que legal y reglamentariamente procedan en relación con los MVMC y con las SOFOR, y llevará los registros públicos administrativos.

2.1.4. Servicio del Medio Forestal, al cual le corresponde el seguimiento, análisis y planificación de las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de las masas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta administración; realizará la planificación y ejecución de las acciones para la mejora y control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y seguimiento de la adaptación y resistencia de los bosques frente a las variaciones climáticas.

2.2. Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, que llevará a término las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de planificación, programación, evaluación y seguimiento, medidas y acciones de defensa de los montes contra los incendios forestales; la elaboración de estudios de análisis de causalidad y de planificación preventiva, así como la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

Para ello contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Coordinación, que se encargará de la organización de los sistemas de comunicación, vigilancia y detección de incendios forestales; de la planificación y equipamiento de los medios utilizados en la prevención y extinción de incendios forestales, así como de los programas de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones y organizaciones de carácter privado.

2.2.2. Servicio de Programación, que se encargará de la programación presupuestaria de la prevención y extinción de los incendios forestales de la dotación de infraestructuras y medios de defensa, así como del análisis de la causalidad y la elaboración de los datos estadísticos en materia de incendios forestales.

2.2.3. Servicio de Planificación Preventiva, que se encargará de la planificación en la prevención y defensa contra incendios forestales, así como de la elaboración de planes de formación y riesgos del personal vinculado a la prevención y defensa contra incendios forestales.

2.3. Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal, que ejercerá las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para conseguir la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agroforestales. Esta subdirección también ejercerá las funciones de promoción, impulso y programación de la investigación en materia agroforestal.

Asimismo, le corresponderá la coordinación en los distintos centros de investigación de la Consellería en materia agroforestal, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia. Impulsará y ejecutará los trabajos de investigación en las materias asignadas, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo que afecta al cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y del conjunto de los requisitos legales de gestión en los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas. Asimismo, a través de sus laboratorios de servicio y en coordinación con la Dirección General de Producción Agropecuaria, atenderá la demanda de análisis conducentes a determinar la seguridad alimentaria vegetal, así como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo. Por último, a través de sus laboratorios de servicio y en coordinación con la Dirección General de Producción Agropecuaria, atenderá la demanda de análisis conducentes a determinar la seguridad alimentaria vegetal, así como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.3.1. Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades; así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal. Le corresponde, asimismo, la coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos en materia agroforestal y de los organizados por entidades privadas en el marco que especifique la correspondiente normativa.

2.3.2. Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, que desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal y el sector agroforestal y el industrial asociado, con el fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las oficinas agrarias comarcales y de los distritos forestales para estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector con el objeto de promover la investigación en las materias que este demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías. Le corresponde también, en colaboración con los centros de investigación y experimentación, publicar y divulgar los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación de demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agroforestal que se le encomienden. Adicionalmente, se responsabilizará de la dirección y elaboración de las estadísticas en materia agroforestal, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como de la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisual que se realicen. Llevará a cabo, asimismo, las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

2.3.3. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), del cual dependen la Estación Experimental de Ganadería de Montaña Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo) y la Estación Experimental Agrícola de Baixo Miño en Salceda de Caselas (Pontevedra).

2.3.4. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la cual depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra).

2.3.5. Laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

2.3.6. Centro de Investigación Forestal de Lourizán, que ejercerá todas las funciones que en materia de experimentación le sean encomendadas, especialmente las relativas a la ecología de especies autóctonas, a la mejora genética forestal, fitopatología de las especies forestales y a los incendios forestales.

2.4. Subdirección General de Planificación y Seguimiento de Programas. Ejercerá las funciones de estudio y apoyo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, siendo un instrumento de coordinación y análisis de la información para la toma de decisiones y correspondiéndole también el seguimiento de las distintas actuaciones de esta Secretaría General.

Sección 1.ª. Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 13. Atribuciones y composición

1.1. La Dirección General de Desarrollo Rural es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes a la que le corresponde la elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, de la dinamización de las áreas rurales de Galicia, del planteamiento de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en el medio rural. Asimismo, realizará las funciones de coordinación y gestión del Plan de desarrollo comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Le corresponde, además, la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras con vocación agraria y gestión de zonas regables, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, que se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

2. Para el desarrollo de esas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá el estudio de la planificación, la supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la dirección general y de otros centros directivos y departamentos cuando así se lo encomiende la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y Montes y de la Secretaría General Técnica, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras.

2.1.2. Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la mejora de las estructuras rurales, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias y todas las acciones materiales relacionadas con la modificación de las estructuras.

2.1.3. Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo de Estructuras e Infraestructuras, que llevará a cabo las funciones jurídico-administrativas de estudio, informe y elaboración de las propuestas de resolución en el ámbito competencial de la Dirección General, en materia de infraestructuras agrarias y reforma de las estructuras, y la coordinación en estas materias con la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo y los servicios de Infraestructuras Agrarias de los departamentos territoriales, y cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en materias propias de esta.

Sección 2.ª. Dirección General de Producción Agropecuaria

Artículo 14. Atribuciones y composición

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria es un órgano de dirección, dependiente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, a la cual le corresponden la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, ejecutando entre otras, las medidas de apoyo al sector lácteo y ganadero de Galicia, la protección y control de la sanidad animal y vegetal y de procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero, y la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias. Asimismo, le compete la ordenación, fomento, y los procedimientos relacionados con las industrias agroalimentarias, así como todo lo relacionado con la promoción y el fomento de los productos agroalimentarios, las denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario y el control de la calidad comercial de los alimentos.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Ganadería, a la cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: análisis de la planificación, ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas; estudio de la planificación y el desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general; la propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal; el control de la seguridad alimentaria en la producción primaria y el control de la calidad y unicidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de la ejecución y el seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis; así como de la identificación y registro de los animales, y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes. Asimismo, gestionará las ayudas para llevar a cabo los citados programas sanitarios.

2.1.2. Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, al cual le corresponderá el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera, la gestión de los registros y sistemas de control, así como la elaboración y ejecución de los programas de mejora genética del ganado. Asimismo, se llevarán en este servicio los programas relacionados con el bienestar animal.

2.1.3. Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, que ejecutará las actuaciones necesarias para el establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, así como el control del empleo en este sector de determinadas sustancias y sus residuos, el control de los medicamentos veterinarios y de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y el control, así como la propuesta de autorización de las plantas de transformación de estos subproductos, y la ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche en las explotaciones.

2.1.4. Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, que ejercerá las funciones de elaboración de los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales, así como de las producciones ganaderas y de los medios de producción ganaderos en las materias relativas a la sanidad animal. Asimismo, le corresponderá el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la Consellería dedicados a las materias antes señaladas. También le corresponde la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra).

2.1.5. Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

2.2. Subdirección General de Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y de conservación del medio rural, así como los registros de explotaciones. También gestionará el potencial vitícola de Galicia así como las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo. Además, realizará la programación y el desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas. Se llevarán también los planes de gestión de lodos de depuradora en agricultura así como los planes de gestión de deyecciones ganaderas.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, al cual le corresponderán las funciones relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y de otros programas de mejora específicos, así como la gestión de los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones, y el registro de las entidades de asesoriento. Además, le corresponderán las funciones de promoción y fomento de las cooperativas agrarias en Galicia, tendentes a su redimensionamento, así como la gestión de los programas relativos al cooperativismo agrario, tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, y gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones agroganaderas. También gestionará las actuaciones agroganaderas en montes vecinales en mano común, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 punto 2.1.3.

2.2.2. Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos, la gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros; las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad; el fomento, la programación y el desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el medio ambiente, de la gestión integrada de plagas y la producción integrada. También le corresponde el análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, la gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales y el mantenimiento de los registros de la Consellería en materia de sanidad vegetal, en coordinación con las autoridades competentes en materia forestal cuando así corresponda, y la supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria, así como de los avisos fitosanitarios. También la aplicación de la normativa de utilización de lodos de depuradora en el sector agrario, así como los planes de gestiones de purines, para la consecución de una agricultura compatible con el medio ambiente y la salud de las personas consumidoras.

2.3. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la cual le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las acciones de ordenación y fomento de las industrias agroalimentarias.

2.3.2. Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, al cual le compete la gestión y la elaboración de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

2.3.3. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes en la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia.

2.4. Subdirección General Económica y de Dotación de Medios a la cual le compete la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la Dirección General, así como el seguimiento de la ejecución financiera de todos los programas de la Dirección General. También gestionará la adquisición de todos los medios materiales que sean necesarios en la Dirección General para llevar a cabo sus programas, así como la preparación de los convenios y contratos necesarios para la consecución de los citados programas.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.4.1. Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad y producción agropecuaria. Se encargará de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de los dichos planes y programas, tanto en lo referente a trabajos de campo como al diagnóstico de laboratorio. También se encargará de la elaboración de los convenios, contratos y encomiendas correspondiente a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2.5. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria, que en dependencia directa de la dirección general para garantizar su independencia sobre las unidades a auditar, ejercerá las funciones previstas en el artículo 4.6 del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

2.6. Servicio de Análisis e Informes, que ejercerá las funciones de apoyo a la Dirección General, siendo un instrumento de análisis de la información que sirva de apoyo a la hora de la toma de decisiones relacionadas con la nueva normativa de la PAC, tanto en el campo del primer pilar de las ayudas directas como del segundo pilar de fondos estructurales y, entre otros, el paquete lácteo, la nueva OCM vitivinícola, así como el nuevo período de fondos estructurales con su correspondiente PDR. También ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la dirección general.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR

Artículo 15. Funciones y estructura

1. A La Secretaría General del Mar le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; de estadísticas y registros en las materias de su competencia; de la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad; de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos; de fomento de la organización sectorial y extensión pesquera; de las enseñanzas y titulaciones marítimo-pesqueras y de ocio; de la cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior y de la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, esta secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Innovación Tecnológica, a la que le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el campo de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos de la pesca del marisqueo y de la acuicultura.

Le corresponde, asimismo, la dirección y coordinación de las verificaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como la gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización; la tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques; el control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.3. Servicio de Coordinación y Control de Fondos, al que le corresponden las verificaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones de todos los organismos intermedios de la autoridad de gestión del Fondo Europeo de Pesca (FEP); gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa de las unidades dependientes de la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca, de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y de la Subdirección General de Acuicultura; la coordinación y seguimiento de los distintos controles financieros; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca, a la que le corresponde programar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y colaborar en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca.

Le corresponde, asimismo, el fomento de todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el reforzamiento de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el campo de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Pesca, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera; la gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa; el seguimiento de la actividad pesquera; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2.2. Servicio de Mercados, al que le corresponde el estudio, la evaluación y el fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización; en particular, de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas; la regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o en establecimientos autorizados; la realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; la realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y los distintivos de calidad en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2.3. Servicio de Análisis y de Registros, al que le corresponde la recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos; la elaboración de las estadísticas en el ámbito de competencias de la Secretaría General; el estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas y en los datos recogidos; el planteamiento de líneas de actuación, con base en los datos estadísticos, encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; la elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y la de los que en lo sucesivo se creen; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.3. Subdirección General de Acuicultura, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad de la acuicultura; la ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura; la gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura; seguimiento y control de la actividad de acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.3.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, al que le corresponde la planificación y gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura, gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

Sección 1.ª. Dirección General de Desarrollo Pesquero

Artículo 16. Atribuciones y composición

1. La Dirección General de Desarrollo Pesquero es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Mar a la que le corresponde la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tendrá a su cargo el fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la Consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de ocio, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.4.1. Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales, a la que le corresponden las actividades de fomento de la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquera en los centros dependientes de la Consellería, la coordinación de la formación, el asesoramiento a las organizaciones sectoriales, así como la programación y gestión administrativa, económica y presupuestaria de la dirección general y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.1.1. Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión, al que le corresponde la planificación, gestión, seguimiento y coordinación administrativa de la ejecución de los presupuestos de la Dirección General; la tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.1.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, al cual le corresponde la coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar; elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado; la elaboración de la memoria de las actividades de los centros; servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas; programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los/as profesionales del sector; emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y ocio; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.1.3. Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales, al que le corresponde la asistencia técnica a las cofradías de pescadores/as y asociaciones relacionadas con el sector; recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores/as; servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.2. Subdirección General de Desarrollo Pesquero, a la que le corresponde la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos de acción costera para el desarrollo sostenible del litoral, la programación y ejecución de las actuaciones portuarias pesqueras y las actividades de fomento de la organización sectorial, la extensión pesquera, la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad marisquera, la colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de marisqueo y la planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, le corresponde en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Gestión de los Recursos Marisqueros, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera; gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo; seguimiento de la actividad marisquera; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.2.2. Servicio de Desarrollo Pesquero, al que le corresponde la coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación y de transferencia tecnológica en las comunidades pescadoras y litorales; la coordinación y programación de los equipamientos portuarios pesqueros; la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.2.3. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, al que le corresponde el asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector; extensión pesquera; impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación; dinamizar y coordinar los grupos de acción costera; difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento, y la supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos de acción costera.

2.4.3. Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, a la que le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de medidas y actuaciones de interés colectivo, la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de conservación y protección de los recursos marinos, el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos, la realización de estudios previos a la elaboración de la normativa sobre la actividad pesquera, la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan gallego de I+D+I, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.3.1. Servicio de Coordinación de la Investigación Marina y Proyectos, al que le corresponde el apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia; la gestión de las medidas de interés colectivo; el seguimiento y control de proyectos I+D+I en el marco de instrumentos financieros comunitarios, nacionales y autonómicos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.3.2. Servicio de Planificación, al que le corresponde la gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero; la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.4. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Investigacións Mariñas (Cima) ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

A este centro le corresponde la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; la gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

2.4.5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

- Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

- Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

TÍTULO III

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 17. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural y del Mar se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Pontevedra que desarrollará también sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/una jefe/a territorial del/de la cual dependerán organicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil de la jefatura, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen; así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con categoría de servicio:

- Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de infracciones administrativas en materia competencia de la Consellería y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; el impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de mejora de las estructuras que así lo requieran; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados de la jefatura territorial y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

- Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y también le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios agrarios de la estructura de área y comarcal.

- Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Producción Agropecuaria. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

- Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

- Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes.

- Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Secretaría General del Medio Rural y Montes en materia de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

4. En A Coruña, Vigo y Celeiro existirá una jefatura de coordinación del Área del Mar con nivel orgánico de servicio, a la que, bajo la dependencia de las jefaturas territoriales, le corresponde la coordinación de las competencias y del personal de la Consellería en el Área del Mar, así como de los siguientes servicios:

- Servicio de Recursos Marinos, al cual le corresponde la tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca, marisqueo y acuicultura, así como la tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías de pescadores/as en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.

- Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica, al cual le corresponde tramitar las ayudas con cargo a fondos europeos, la tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización, los relativos al Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma y la inscripción, bajas y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.

Artículo 18. Oficinas agrarias comarcales

Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura territorial de la Consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la Consellería en materia agraria, así como la de prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3 párrafos segundo y cuarto y de lo dispuesto en el artículo 12.2.3 del presente decreto.

Artículo 19. Distritos forestales

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la Consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

TÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 20. Órganos colegiados

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar los comités territoriales de montes. La presidencia de los dichos comités será asumida por los/las respectivos/las jefes o jefas territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consejo Forestal de Galicia, conforme a las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consejo Agrario Gallego, conforme a las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego.

5. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consejo Gallego de Pesca, conforme a las funciones que le atribuye el Decreto 123/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca.

6. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Comité Científico Gallego de Pesca regulado por el Decreto 72/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité Científico Gallego de Pesca.

7. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Comité Técnico da Acuicultura regulado por la Orden de 20 de julio de 2012 por la que se crea el Comité Técnico da Acuicultura y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Disposición adicional primera. Jefaturas territorales

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería, montes y pesca y no previstas en este decreto se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

Disposición adicional segunda. Designación de cargos compatibles

Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.º Vínculo a legislación a) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta consellería, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la Consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, excepto las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional tercera. Medidas o ayudas financiadas con cargo a fondos agrarios europeos

Aquellos centros directivos de las distintas consellerías y entidades instrumentales dependientes a los que se les asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuya financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos instrumentarán con la dirección del organismo pagador las resoluciones conjuntas a que se refiere el último párrafo del artículo 1.2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposición adicional cuarta. Competencia para la imposición de sanciones en materias del medio rural

Se atribuyen a la Secretaría General del Medio Rural y Montes las facultades que el Decreto 2/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de industrias agrarias.

Disposición adicional quinta. Igualdad entre hombres y mujeres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector publico autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará conseguir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria primera. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general y jefatura de servicio

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera

Los expedientes de gasto correspondientes al programa 713D y 741A tramitados desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2014, excepto los procedimientos de tramitación anticipada del gasto, se imputarán de acuerdo con la anterior estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, especialmente, el Decreto 46/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, así como la modificación operada por el Decreto 131/2012, de 31 de mayo.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 7/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria

Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 30, que quedará redactada como sigue:

“d) Servicio del Sector Lácteo y Mercados Agrícolas, al que corresponde el análisis y seguimiento de las problemáticas del sector lácteo y de los precios de la leche, implementación de la gestión técnico-económica en las explotaciones lecheras para análisis de los costes de producción y la gestión y seguimiento de los agentes integrantes del sector. Además, gestionará las operaciones relacionadas con los productos en régimen de intervención, así como otras medidas derivadas de la aplicación de la organización común de mercados agrícolas. Las funciones establecidas en el Decreto 61/2007, de 22 de marzo, del Observatorio do Sector Lácteo, quedan adscritas a este servicio”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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