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  • EDICIÓN DE 16/10/2014
 
 

Plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia

16/10/2014
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Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio (DOGC de 15 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN JUS/303/2014, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y MATERIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS SUPUESTOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 BIS.1.1, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, DE 25 DE JUNIO.

El artículo 104.f del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalidad los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña; esta competencia incluye en todo caso la gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus competencias sobre la Administración de justicia.

Por su parte, el artículo 203.5 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creó, en el ámbito territorial de Cataluña, la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, y añadió un nuevo título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, en cuyo capítulo I regulaba dicha tasa.

Conforme al artículo 3 bis.1.6 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, validado por la Resolución 721/X del Parlamento de Cataluña, que modificó dicho capítulo I, los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad. El apartado 2 del mismo precepto añade que en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentado y validado, debe presentarse de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final primera del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, en su apartado 1 autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar los actos y las disposiciones reglamentarias de despliegue que se consideren necesarios; al mismo tiempo, el apartado 2 de la citada disposición final primera establece que la persona titular del departamento competente en materia de justicia tiene que regular el procedimiento y aprobar el modelo oficial de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo 3 bis.1.1, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto ley.

La disposición final segunda, a su vez, establece que la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo 3 bis.1.1, es exigible a los hechos imponibles que se produzcan a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la resolución de aprobación de dicho modelo oficial de autoliquidación por la persona titular del departamento competente en materia de justicia.

Procede ahora, por lo tanto, regular el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo 3 bis.1.1.

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen el artículo 12.d Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, i la disposición final primera del Decreto Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modificó el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, en que la producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos siguientes:

a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.

b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.

c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.

Artículo 2

Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, quien directamente o mediante representación realice alguno o algunos de los actos a que hace referencia el artículo 1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, hay que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.

Artículo 3

Obligación de presentación del documento de autoliquidación

Los sujetos pasivos de la tasa, excepto los supuestos de exenciones objetivas y subjetivas que se relacionan en el apartado 1 y en las letras a), c) y e) del apartado 2 del artículo 3 bis.1.3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, tienen que presentar el documento de autoliquidación, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, dentro de los plazos y en la forma que determinan los artículos 4 y 5 de esta Orden. En los supuestos de exención de las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 3 bis.1.3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, el modelo de autoliquidación ha de cumplimentarse indicando esta circunstancia.

Artículo 4

Plazos de presentación del documento de autoliquidación

4.1 En los supuestos a que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 1, la presentación del documento de autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deben realizarse en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la admisión del escrito iniciador del procedimiento o del incidente.

4.2 En el supuesto a que hace referencia la letra c) del artículo 1, la presentación del documento de autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa, deben realizarse en el mismo momento de la presentación del escrito de interposición del recurso.

4.3 El sujeto pasivo tiene que conservar, por si le fuesen requeridos posteriormente, el documento de autoliquidación y el justificante de pago, pero no se requiere la presentación en soporte papel ante el órgano judicial.

Artículo 5

Lugar de presentación e ingreso de la tasa

5.1 El documento de autoliquidación ha de dirigirse a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y ha de presentarse exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, mediante los portales Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Catalunya (OVT), Canal Empresa o la extranet del profesional de la Administración de justicia.

5.2 El ingreso de la autoliquidación debe efectuarse, en los plazos establecidos en el artículo 4, mediante la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, a través de la pasarela de pagos, ya sea mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta, en la forma que se determine mediante resolución.

Artículo 6

Gestión de la tasa

La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la gestión y la recaudación de la tasa en periodo voluntario, en la forma establecida en la legislación tributaria y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 7

Notificación por medios electrónicos

Las notificaciones pueden hacerse por medios electrónicos, en los términos establecidos en la legislación en materia de uso de los medios electrónicos de aplicación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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