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Pena de muerte “voluntaria”; por Jesús-María Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal

14/10/2014
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El día 14 de octubre de 2014, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jesús-María Silva Sánchez, en el cual el autor reflexiona sobre las responsabilidades que tiene el Estado con los reclusos que piden ser ejecutados.

PENA DE MUERTE “VOLUNTARIA”

En la discusión norteamericana, con la expresión “pena de muerte voluntaria” (voluntary death penalty) se viene aludiendo a aquellos casos en los que el condenado a muerte (y, subsidiariamente, a una privación de libertad perpetua) renuncia a los recursos ante los tribunales o, en su caso, a la petición de gracia ante el gobernador del estado para tratar de conseguir que se le conmute la pena capital. En la tesitura de verse ante una condena de prisión de por vida, y con la incertidumbre adicional sobre si sus recursos tendrán éxito, el reo prefiere que se ejecute ya la pena de muerte.

El estado de la cuestión tanto sobre los datos de ejecuciones “voluntarias” de la pena de muerte como sobre la valoración que estos merecen no está nada claro. Por un lado, parece que en Estados Unidos uno de cada nueve condenados a muerte, y subsidiariamente a privación de libertad perpetua, solicita que se le aplique la pena de muerte. Por otro lado, en internet se encuentran curiosas propuestas de protocolización que garanticen la libertad de la decisión del reo de optar por la “ejecución voluntaria” de dicha pena. Amnistía Internacional, que en 2011 aludía a la existencia en Estados Unidos de 136 casos de pena de muerte “voluntaria” desde 1977, ha venido oponiéndose a dicha práctica arguyendo que nadie que se encuentre en el corredor de la muerte puede tomar una decisión libre; y, además, que ello no libera al Estado de su implicación en lo que realmente son homicidios dolosos. Por su parte, un profesor de la Facultad de Derecho de Cornell, John Blume, en un artículo publicado a mediados de la década pasada en la Michigan Law Review, trataba de distinguir entre los reclusos que, a través de la opción por la “ejecución voluntaria”, no estarían sino cometiendo un suicidio depresivo paradójicamente asistido por el Estado que los custodia y aquellos que, en cambio, renunciarían racionalmente a recurrir la pena de muerte impuesta por considerar que ésta era la respuesta justa a sus actos.

Estos casos norteamericanos, obviamente, deben ser distinguidos de aquellos en los que los reclusos, con la finalidad de protestar contra determinadas decisiones del Estado u obtener de éste determinadas contraprestaciones, llevan a cabo una huelga de hambre con el riesgo de acabar muriendo de inanición. Como es sabido, el tema -que no ha dejado de ser actualidad en España- alcanzó uno de sus momentos cumbre con la huelga de hambre de los presos del GRAPO. Ésta dio lugar al dictado de las sentencias del Tribunal Constitucional 120/1990, de 26 de junio, 136/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero. Lo significativamente común a todas ellas, por resumir, es la afirmación de que el Estado tiene deberes cualificados con respecto a los internos. Entre ellos, se encuentra el deber de proporcionar coactivamente alimentación o asistencia médica cuando ello es necesario para evitar riesgos para la vida de los penados. Lo que me interesa subrayar de este segundo grupo de casos es el deber del Estado de evitar la muerte de los reclusos, un deber que no tiene por qué entenderse limitado a proporcionarles alimentos y tratamientos médicos, sino que parece razonablemente extensible a todo tipo de asistencia terapéutica (psicológica, psiquiátrica) que pueda evitar situaciones de sufrimiento insoportable que conduzcan a un suicidio depresivo.

Todo lo anterior viene a cuento por la perplejidad que suscita el reciente caso del recluso belga Frank Van den Bleeken, cuyos trazos fundamentales me permito traer a colación aquí. Van den Bleeken es (o era, pues quizá haya muerto cuando escribo estas líneas) un recluso belga de cincuenta años condenado por la comisión de varias violaciones y el asesinato de una de sus víctimas. En realidad, la expresión “condenado” es inapropiada, pues se le consideró afectado de una patología psíquica incurable y, por tanto, inimputable. Sin embargo, pese a la referida inimputabilidad, y debido a la ausencia de plazas, no fue internado en un establecimiento específico, sino en una prisión común; de ello hace ya más de veinte años. A lo largo de estos años Van den Bleeken ha ido solicitando algún tipo de terapia que le hiciera llevadera la reclusión de por vida. Una reclusión que viene justificada por el hecho de que su patología es incurable y, por tanto, él resulta gravemente peligroso para la sociedad. Aparentemente, dicha terapia no le fue proporcionada... y entonces apareció en escena la Loi relative à l’euthanasie, de 28 de mayo de 2002.

La ley belga de eutanasia, que ha sido objeto de sucesivas reformas ampliatorias -la última este mismo año, extendiéndola a los menores-, establece que uno de los supuestos en los que resulta aplicable es el de una situación médica sin salida, en la que se da un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que no puede ser paliado. Lo sorprendente es que este supuesto de hecho se haya apreciado a petición de Van den Bleeken y, por lo tanto, se le haya concedido a éste la posibilidad de que el Estado, a través de los médicos correspondientes, ponga fin a su vida. La “muerte voluntaria” del interno en un centro penitenciario como alternativa a su reclusión de por vida mediante el cauce de una ley de eutanasia resulta, en sí, algo novedoso. La impresión de que la pena de muerte (eso sí, “voluntaria”) está entrando por la puerta de atrás en sistemas jurídicos que han hecho alarde de su derogación no deja de plantear interrogantes. Pero el caso concreto de Van den Bleeken añade a esta cuestión de índole general otras consideraciones adicionales: a saber, por qué se puede afirmar que la suya era un situación sin salida, cuando no se habían aplicado terapias que permitieran aliviar su sufrimiento; y si acaso cabe afirmar que la decisión de acogerse a la ley de eutanasia que adopta un preso tras décadas de internamiento es el prototipo de decisión libre que leyes de este género toman como punto de partida. Sea como fuere, parece que el caso va a sentar precedente y los medios anuncian que ya hay otros quince reclusos en Bélgica que van a solicitar que se les aplique asimismo la ley de eutanasia.

DESDE EL punto de vista de la posición jurídica del Estado frente a un recluso, la solución belga parece insostenible. No consta que se haya recurrido a medios paliativos de su lógico sufrimiento ni, por tanto, que se hayan agotado los términos del compromiso del Estado como garante de la vida de quienes se encuentran en una relación específica de dependencia con respecto a él, como sucede con los internos en centros penitenciarios. Pero es que, por ello, tampoco consta que pueda excluirse que su decisión sea producto de una situación depresiva crónica, que el Estado tiene la obligación de afrontar. Opciones como ésta dan pie a boutades como la que he podido leer en algún blog: si a los recluidos de por vida en prisión se les ofrece una “muerte voluntaria”, y aceptan, el Estado se ahorrará su manutención y alojamiento y dispondrá de más recursos para dotar, por ejemplo, fondos de asistencia a las víctimas.

Exabruptos aparte, el caso obliga, como no podría ser de otro modo, a retomar la reflexión general sobre las leyes de eutanasia. Cuando éstas aluden al sufrimiento psíquico insoportable como supuesto de hecho para su aplicación están aludiendo, ciertamente, a una situación que puede ser muy común en la prisión de larga duración: aislamiento del mundo, desesperanza, pérdida de relaciones personales. Pero que también puede darse en la vida en libertad. En lenguaje vulgar la llamamos depresión. Sin embargo, la mayor parte de las depresiones tienen tratamiento satisfactorio. De modo que la situación de sufrimiento psíquico insoportable, sin salida ni paliativo alguno, no puede ser sino muy excepcional. La opción institucionalizada de un Estado por la “muerte voluntaria” en lugar de por el acompañamiento vital del recluso (y del no recluso) dice mucho de la sociedad de la desvinculación que experimentamos de modo constante y que, de vez en cuando, salta espectacularmente a la vista en casos tan lamentables como el de Frank Van den Bleeken.

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