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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación

14/10/2014
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Decreto 72/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV de 13 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 72/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICA O TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ANIMACIÓN PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Capítulo VI del Título I clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuras profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define en el artículo 5, la estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 5b concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

En este marco normativo, el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituye a la familia profesional de Diseño Gráfico constituida en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban sus enseñanzas mínimas, y establece el título profesional de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y fija sus enseñanzas mínimas.

Por otro lado, el artículo 13 Vínculo a legislación del precitado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a cada título respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la citada Ley.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, al amparo del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, se describen por un lado, el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y, en su caso, la descripción de las competencias profesionales y, por otro lado, las enseñanzas que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos formativos que lo componen con los objetivos generales, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales extraídos de las competencias profesionales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres Vínculo a legislación, se ha contemplado la integración de la perspectiva de género en el diseño del currículo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley. De manera que en el diseño del currículo se han incluido objetivos coeducativos, tanto en el perfil profesional, como en los objetivos del ciclo, así como en los módulos, integrando contenidos específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres en algunos de ellos.

Además, en la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Política Lingüística, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2.- En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

3.- En el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los objetivos y contenidos que cada módulo formativo contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.

Artículo 2.- Identificación del título.

El título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

- Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

- Duración: dos mil horas.

- Familia Profesional artística: comunicación gráfica y audiovisual.

- Código: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.- Perfil profesional.

1.- El perfil profesional, referente al título, se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, la Cualificación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y es el establecido en el Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

2.- Las competencias profesionales de este título, son las que se relacionan a continuación:

a) Comunicar mensajes eficientemente mediante el lenguaje plástico y visual.

b) Elaborar proyectos de comunicación visual mediante imagen animada que integre, en su caso, elementos persuasivos, informativos e identificativos.

c) Planificar y elaborar proyectos de animación adecuados a las especificaciones narrativas y técnicas previamente determinadas.

d) Seleccionar y gestionar las fuentes y recursos óptimos para la realización del proyecto de animación.

e) Comunicar mensajes mediante imagen animada para los diferentes medios de difusión.

f) Establecer los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso proyectual.

g) Considerar en el proyecto de animación los procesos de post producción más adecuados.

h) Conocer y cumplir la normativa específica que regula las realizaciones de comunicación audiovisual.

i) Coordinarse de manera eficaz para el desarrollo del proyecto de animación.

j) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de género y fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, de modo que realicen sus itinerarios académico-profesionales sin condicionantes de género, desde la autonomía personal y la corresponsabilidad en el ámbito de estos estudios.

3.- Contexto profesional.

3.1.- Ámbito profesional.

a) Desarrolla su actividad como profesional autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Ejerce sus competencias por encargo de las propias entidades, como asociado o como integrante en equipos de realización y producción audiovisual. Puede ejercer en sus competencias como creador independiente o realizador de ideas o guiones de otros profesionales.

3.2.- Sectores productivos.

a) Ejerce su profesión en el sector público o privado, en empresas relacionadas con la comunicación: productoras de cine, productoras de televisión, agencias de publicidad, editoriales y estudios de diseño.

b) Realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

3.3.- Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Realización de películas de animación independientes o integradas en producciones audiovisuales o multimedia en la industria de la cultura y el entretenimiento.

b) Elaboración de guiones propios o adaptaciones de textos ajenos para piezas de animación.

c) Creación de escenarios, fondos, objetos y/o personajes.

d) Creación de fotogramas clave para definir la representación.

e) Realización de dibujos de intercalación.

f) Modelado y representación de los elementos que conforman la animación 2D o 3D.

g) Animación, iluminación, coloreado de las fuentes generadas y ubicación de las cámaras virtuales.

h) Renderización.

Artículo 4.- Objetivos generales del ciclo formativo.

Los objetivos del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos:

a) Identificar las necesidades técnicas, comunicativas y artísticas planteadas en una propuesta de animación.

b) Conocer el proceso de creación de imágenes para la animación audiovisual y ser capaz de valorar los recursos y las técnicas expresivas más adecuadas en la preparación de la pieza de animación audiovisual.

c) Definir los aspectos expresivos, narrativos, funcionales y técnicos de la imagen animada audiovisual para transmitir el mensaje de manera óptima.

d) Planificar la realización de un proyecto de animación llevando a cabo los controles de calidad pertinentes en las distintas fases del proceso.

e) Obtener e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de proyectos de animación audiovisual.

f) Interpretar la evolución de las tendencias expresivas audiovisuales y valorar los condicionantes simbólicos, culturales y estéticos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

g) Analizar las especificaciones técnicas en los procesos de producción para garantizar la calidad y competitividad del producto comunicativo en el mercado.

h) Optimizar la infraestructura de un estudio y de sus instalaciones en función de los requerimientos de proyecto.

i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

j) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

k) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

l) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la gestión y administración de su actividad.

m) Desarrollar proyectos plásticos comunicativos inclusivos que reflejen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres, una presencia equilibrada de unas y otros, y una imagen plural, activa y corresponsable de ambos sexos en todos los ámbitos de la vida, superando así los modelos, roles y estereotipos de género.

Artículo 5.- Módulos del Ciclo formativo.

1.- La relación de módulos formativos que conforman el ciclo formativo:

a) Fundamentos de la representación y la expresión visual.

b) Teoría de la imagen.

c) Medios informáticos.

d) Fotografía.

e) Historia de la animación.

f) Dibujo aplicado a la animación.

g) Técnicas de animación.

h) Lenguaje y Tecnología audiovisual.

i) Guión y estructura narrativa.

j) Proyectos de animación.

k) Proyecto integrado.

l) Formación y orientación laboral.

m) Empresa e iniciativa emprendedora.

2.- La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), es de 2.000 horas.

3.- Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos. La correspondiente asignación horaria y el curso en el que se deberán impartir los módulos formativos señalados y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se detallan en el anexo I.

4.- Para cada módulo formativo se establecen los objetivos que describen lo que se espera que conozca, comprenda y pueda realizar el alumnado al finalizar el período de formación, así como los criterios de evaluación y contenidos a impartir en los términos que se establecen en el apartado uno del anexo II.

5.- Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), se establecen los objetivos que describen lo que se espera del alumnado que la realice así como los criterios de evaluación en los términos que se establecen en el apartado dos del anexo II.

6.- La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se desarrollará en las últimas 8 semanas del segundo curso del ciclo formativo. Para el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), se requerirá haber superado todos y cada uno de los módulos formativos que conforman el ciclo formativo, a excepción del módulo de Proyecto Integrado.

Con carácter excepcional y previa autorización del Departamento competente en materia educativa la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) podrá ser realizada en otras fechas. En todo caso, la evaluación final del ciclo formativo se llevará a cabo una vez finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP).

7.- El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará en segundo curso y se evaluará una vez superados el resto de módulos formativos que conforman el ciclo.

Este módulo al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación ni exención.

Artículo 6.- Espacios y equipamientos.

Los centros de enseñanza que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto deberán cumplir en lo relativo a espacios y equipamientos lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, y lo que dicte al efecto el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 7.- Profesorado.

1.- Las especialidades del profesorado y su atribución docente para cada uno de los módulos formativos del ciclo formativo se establecen en el anexo III.

2.- Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesoras y Profesores y Maestras y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3.- En los centros de titularidad privada autorizados o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, el profesorado que imparta los diferentes módulos deberá acreditar las condiciones de titulación, formación y cualificación específica establecidas en el artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 8.- Acceso al ciclo.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior además de cumplir con los requisitos de acceso previstos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación, el alumnado deberá realizar, sin perjuicio de las exenciones que sean de aplicación, unas pruebas específicas cuya estructura, contenido y criterios de evaluación serán regulados por el Departamento competente en materia de Educación.

Articulo 9.- Vinculación a otros estudios.

La posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación permite:

1.- El acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

2.- El acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

3.- El acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

4.- A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones que se establecen entre quienes posean el título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y los títulos universitarios de grado relacionados con estos, se han asignado 120 créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en este Decreto, entre los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 10.- Convalidaciones, exenciones y correspondencias.

1.- Serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño, de igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la norma que regula cada título. No obstante, quienes hubieran superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cualquiera de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidado dicho módulo en cualquier otro ciclo al amparo de la misma Ley.

2.- Las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y los módulos del ciclo formativo de grado superior de Animación regulado en el presente Decreto, que figuran especificados en el anexo IV.

3.- Serán objeto de convalidación los módulos formativos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre y los módulos formativos del ciclo formativo de grado superior de Animación regulados en el presente Decreto, que figuran especificados en el anexo V.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo o fase de prácticas en empresas, talleres o estudios (FFP) por su correspondencia con la experiencia laboral, de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo en los términos previstos en el artículo 15.4 del citado Real Decreto.

5.- Asimismo, los módulos formativos de Formación y Orientación Laboral, Fotografía, Medios informáticos, y Lenguaje y tecnología audiovisual podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los precitados artículos del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

6.- En ningún caso podrán ser objeto de exención ni convalidación el módulo de Proyecto Integrado ya que tiene por objeto la integración de conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

7.- De conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención, no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente Decreto para el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Referencias a la familia profesional de Diseño Gráfico aplicables a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

1.- Las adscripciones preferentes relativas a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico contempladas en el anexo II, apartado B, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, según la actualización de la Orden EDU 1434/2009, de 29 de mayo, serán también de aplicación a los títulos de la nueva familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2.- Igualmente se entenderá que las reseñas que, con carácter general, tengan como referente la familia profesional de Diseño Gráfico serán de aplicación a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Regulación del ejercicio de la profesión.

Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en el anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderá en el contexto del presente Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Animación.

El Departamento competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado que tenga alguna discapacidad pueda acceder y cursar las citadas enseñanzas artísticas profesionales en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Igualdad de género.

Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumple con el articulado relativo a la enseñanza no universitaria contemplado en el Capítulo III del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres de manera específica en el acceso. Así mismo deberán incluir dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad de mujeres y hombres, tanto en el acceso, como en todo el proceso de enseñanza del alumnado, y de manera especifica en el acceso de alumnas y alumnos a la formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), garantizando además que este período de prácticas se desarrolla libre de condicionamientos de género y de valores, actitudes y comportamientos sexistas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Calendario de implantación.

En el curso escolar 2013-2014 se implantará con carácter general el primer curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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