Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2014
 
 

Sistemas técnicos de juego

10/10/2014
Compartir: 

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE de 10 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE JUEGO, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE JUEGO DE CARÁCTER NO RESERVADO OBJETO DE LICENCIAS OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El establecimiento de los requisitos técnicos de la referida Ley 13/2011 ha sido objeto del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, atribuye en la disposición final primera, a la Dirección General de Ordenación del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la citada Ley.

Las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, fueron desarrolladas en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Transcurrido más de un año desde la apertura del mercado, resulta necesario revisar la Resolución de 16 de noviembre, en su contenido y forma, en base a la experiencia acumulada.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en España y sus mecanismos de control que se acompaña como anexo a esta Resolución.

A las actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto, a través de servicios telefónicos fijos o móviles o de medios de comunicación audiovisual, no les serán aplicables las especificaciones técnicas previstas en esta disposición incompatible con la naturaleza y características del canal de participación del juego.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

Los sistemas técnicos correspondientes a licencias otorgadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución deberán ser adaptados a la misma en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se establece un régimen transitorio de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución para el cumplimiento de los requisitos técnicos relativos al formato y longitud de contraseñas establecido en el apartado “2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas”. Si en el transcurso comprendido entre los seis meses y el año desde la publicación de la presente Resolución el usuario debiese renovar la contraseña por razones de pérdida o caducidad, la nueva contraseña deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Cuarto.

Derogar la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego, aprobada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, a la que la presente disposición sustituye.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana