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Código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra

06/10/2014
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Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line (BON de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 80/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER CONSTAR EL CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE NAVARRA EN LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN QUE REALICEN LAS EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN MEDIOS ON LINE

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra está trabajando en diversas medidas para atajar el intrusismo, la competencia desleal y la publicidad engañosa en el sector turístico. Así, está elaborando un plan de inspección de alojamientos y servicios turísticos que se ofertan sin la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Las nuevas tendencias en el alojamiento turístico y el uso creciente de Internet y otras nuevas tecnologías han potenciado el uso de viviendas particulares para el alojamiento, tendencia que puede considerarse en la actualidad como un peligro para el sector turístico reglado. Asimismo, ha contribuido al incremento de la oferta de otros tipos de servicios turísticos ilegales.

Esta oferta ilegal se desarrolla fuera del control técnico y no garantiza a los consumidores la calidad que ofrecen los alojamientos y servicios turísticos inscritos, por lo que procede adoptar las medidas oportunas para controlar la competencia desleal y apoyar a las empresas y establecimientos que cumplen las condiciones técnicas y fiscales exigidas por la normativa vigente.

En este sentido, el Pleno del Consejo de Turismo de Navarra ha manifestado la necesidad de luchar firmemente contra esta competencia desleal, contra la publicidad engañosa y el intrusismo en el sector turístico. Y, por ello, se ha constituido, en el seno del Consejo, una Comisión de Ordenación e Inspección de la Actividad Turística en la que participan representantes de las asociaciones de Casa Rurales, Hoteles de ciudad, Hoteles rurales, asociaciones de hostelería y agencias de viaje. También junto a representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Hacienda Tributaria, la Policía Foral y la Dirección General de Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de Turismo, establece en su artículo 14.2 que la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra es obligatoria para las empresas turísticas y sus establecimientos y para aquellas actividades turísticas que estén reglamentadas.

En desarrollo de dicha Ley Foral Vínculo a legislación, el Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, dispone en su artículo 4.1 que el código de inscripción del establecimiento o empresa es uno de los datos que deben figurar anotados en dicho Registro, atribuyéndole carácter público.

Por todo lo cual se considera procedente establecer la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro del Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas.

En su virtud,

ORDENO:

1. Establecer la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad, y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

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