DECRETO 54/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MAPA SANITARIO AUTONÓMICO DE CANTABRIA
Aprobado el mapa sanitario autonómico de Cantabria por Decreto 27/2011, de 31 de marzo , y siendo éste una herramienta de ordenación de lo recursos sanitarios sujeta a adaptaciones y actualizaciones como consecuencia de los cambios evolutivos en los criterios de planificación que lo conforman, surge hoy en día la necesidad de una actualización del mismo por las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, en las secciones del Callejero del Censo electoral, desde el día de la publicación del Decreto 27/2011 hasta el 1 de julio de 2013, última modificación realizada, en los municipios de Santander y Castro Urdiales, si bien, ninguna de las modificaciones producidas ha alterado los límites vigentes de las cuatro áreas sanitarias y de las cuarenta y dos zonas básicas de salud, en las que está organizada sanitariamente nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2014, DISPONGO Artículo único.- Modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria.
El anexo del Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria, queda redactado en los apartados que se indican, de la siguiente manera:
"Área de Salud I: Santander I.9 Zona de Salud El Alisal. Centro de Salud: El Alisal. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 8, Secciones 4, 5, 6, 7, 13, 14, 18, 23, 24 y 28; y el Distrito 2, Secciones 18, 23 y 24.
I.10 Zona de Salud Nueva Montaña. Centro de Salud: Nueva Montaña. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 8, Secciones 1, 2, 3, 17, 20, 21, 25, 26 y 29." "Área de Salud II: Laredo II.3 Zona de Salud Castro Urdiales Norte. Centro de Salud: Cotolino I. Comprende del municipio de: Castro Urdiales: Distrito 1 completo; Distrito 2, Secciones 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 13; y las localidades de Allendelagua, Cerdigo, Islares, Oriñón, Sonabia, así como el municipio de Guriezo." DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, así como las normas precisas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.