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  • EDICIÓN DE 06/10/2014
 
 

Modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo

06/10/2014
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Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 10/2014, DE 3 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 2 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Desde que se publicó, este decreto ha sufrido una serie de modificaciones por medio de las normas siguientes: el Decreto 15/2013 Vínculo a legislación, el Decreto 20/2013, el Decreto 23/2013, el Decreto 1/2014 y finalmente el Decreto 6/2014.

A pesar de las modificaciones mencionadas, es necesario introducir cambios en la estructura y la delimitación material de las competencias que se asignan a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación c y 38.3 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Secretaría General

Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidad e Investigación

Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas

Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Dirección General de Cultura y Patrimonio

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a. Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidad e Investigación: coordina y controla la gestión de los órganos directivos con competencias en materia educativa. Además de las funciones que le encomiende el titular de la Consejería, tendrá también las atribuciones siguientes: Relación con las administraciones y comunidades educativas y coordinación con la Secretaría General. Inspección educativa y evaluación del sistema educativo; ordenación y gestión del personal docente. Ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria. Investigación y transferencia del conocimiento. Coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos y programas educativos.

b. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título equivalente a grado; servicio de escolarización; convalidación y gestión de títulos académicos, y servicios complementarios de la enseñanza. Tecnologías de la información y la comunicación.

c. Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza de lenguas extranjeras; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

d. Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico. Las competencias relativas a la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en dicho plan; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana. La normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; los libros y la propiedad intelectual, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención del título equivalente a grado.

2. Se modifica el apartado 2 letra b del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, gestiona las becas en el ámbito educativo, y lleva a cabo la ordenación y gestión del personal de administración y servicios en centros educativos.

3.Se modifica el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Las delegaciones territoriales de Educación y Cultura de Menorca e Ibiza, bajo la dependencia directa de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa dentro del ámbito educativo y cultural de las respectivas islas, en coordinación con todos los directores generales dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición final única

Este decreto empieza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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