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Catálogo de Razas de Ganado Autóctono

30/09/2014
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Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra (BON de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 309/2014, DE 29 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL DE 26 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE RAZAS DE GANADO AUTÓCTONO DE NAVARRA.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Por Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación se aprueba el Catálogo Oficial de de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

Posteriormente el Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, regula el catálogo nacional de razas. En su artículo 9 establece las competencias para el reconocimiento de asociaciones y determina a la autoridad competente para el reconocimiento de las asociaciones de criadores de cada raza para la gestión de los libros genealógicos.

Por ello es necesario determinar en qué razas debe ser competente como autoridad la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, se propone incluir en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Autóctono de Navarra tres razas. Dos razas son características de la zona Atlántica de Navarra y compartidas con País Vasco, estas razas prácticamente desaparecieron de Navarra pero actualmente se están recuperando y reintroduciendo, se trata de la raza Pottoka en la especie equina y de la raza Euskal Txerria en la especie porcina. La otra es la Raza Pirenaica en la especie caprina. Esta cabra ha tenido presencia histórica en la zona Pirenaica de Navarra, se ha conservado y recuperado en zonas lindantes como Aragón y esta en proceso de recuperación y reintroducción en Navarra.

Vista la propuesta de modificación de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 presentada por el Servicio de Ganadería, y de conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

1. Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral de 26 mayo de 2003, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, que queda compuesto por las siguientes razas:

A.-Especie Bovina:

-Pirenaica.

-Betizu.

-Raza de lidia Casta Navarra.

B.-Especie ovina:

-Raza Navarra.

-Latxa.

-Sasi Ardi.

C.-Especie caprina:

-Pirenaica.

D.-Especie equina:

-Burguete.

-Jaca Navarra.

-Pottoka.

E.-Especie porcina:

-Euskal Txerria”.

2. Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral de 26 mayo de 2003, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Se consideran en la actualidad razas autóctonas en la situación de “razas en peligro de extinción”, merecedoras por tanto de protección especial, las siguientes:

a) Especie equina: Burguete, Jaca Navarra y Pottoka.

b) Especie Bovina: Betizu y raza Lidia Casta Navarra.

c) Especie ovina: Sasi Ardi

d) Especie caprina: Pirenaica

e) Especie porcina: Euskal Txerria.”

3. Se añade el artículo 5 a la Orden Foral de 26 mayo de 2003, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Competencias para el reconocimiento y control de las asociaciones.

1. De acuerdo con el apartado b) del punto 1, del artículo 9 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, de competencias para el reconocimiento de asociaciones, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra el reconocimiento de las asociaciones gestoras de los libros genealógicos de las razas:

a) Especie equina: Burguete y Jaca Navarra.

b) Especie Bovina: Betizu y raza Lidia Casta Navarra.

2. Para el control técnico de las razas contempladas en el punto 1, el Director General de Agricultura y Ganadería nombrará un inspector de raza, tal y como se define en artículo 14 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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