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El Tribunal Constitucional mantiene a Usabiaga en la cárcel por el caso Bateragune

29/09/2014
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Rechaza el recurso del ex secretario general del LAB contra la sentencia del Supremo que le condenó a 6 años de cárcel

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha acordado mantener en prisión al ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga por el intento de reconstrucción de la ilegal Batasuna a través del proyecto Bateragune y bajo las órdenes de la banda terrorista ETA.

La Sala Primera ha desestimado el recurso de amparo que Usabiaga presentó contra la sentencia del Tribunal Supremo que le imponía una condena de seis años de prisión por integración en organización terrorista. El Alto Tribunal reproduce la doctrina fijada cuando rechazó excarcelar al líder de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi por el 'caso Bateragune', condenado a seis años y medio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ignacio Ortega, considera que la sentencia del Supremo es "respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia" cuando deduce a partir de la prueba indiciaria -no directa_que Usabiaga "actuaba bajo las instrucciones y la dirección de la organización terrorista".

Los magistrados consideran también que ha quedado contrastado que el condenado "era una de las personas seleccionadas y dirigidas por ETA para la ejecución de su estrategia" como acreditó la intervención de una serie de documentos y cartas que estaban en su poder, su participación en una rueda de prensa, su desplazamiento a Francia y sus diferentes declaraciones en comparecencias públicas.

A la vista de dichas pruebas indiciarias, afirma la sentencia, "no puede sostenerse que la conclusión de que el demandante seguía una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".

La sentencia consideró probado que Usabiaga y el resto de los condenados por 'Bateragune' cumplían las instrucciones que ETA impartía a la izquierda abertzale. "ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la IA, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista y de implantación del socialismo en los territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de Euskadi y Navarra", señala.

Además, precisa que la mera pertenencia de Usabiaga a la izquierda abertzale "no ha sido concluyente por sí sola" para deducir que actuaba bajo la dirección de ETA. Alude a la jurisprudencia reconoce que la izquierda aberzale como expresión ideológica "no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos".

Por tanto, no es la pertenencia "en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA" el elemento tenido en cuenta, sino el hecho de que la actuación de Usabiaga "era del todo coincidente, también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".

La Sala rechaza que la negativa de Díez Usabiaga a condenar la violencia haya sido utilizada como un elemento incriminatorio. Esa ausencia de condena constituye "un contraindicio" del argumento de la defensa según el cual la actividad del recurrente perseguía "una solución pacífica".

"La virtualidad de este argumento aportado por la defensa queda descartada por el hecho de que el demandante, tal y como señalaba el Supremo, no había planteado, siquiera tangencialmente, el fin de la violencia por parte de ETA como paso previo para el logro de los fines que constituyen su ideario marxista y la propia independencia soberanista desde una actuación meramente democrática", indica.

Los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol han emitido un voto particular en el que se remiten al que suscribieron en el recurso de Otegi. En él, consideraron que "la negativa a condenar la violencia de ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes".

En su voto particular, los magistrados Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré consideran que "los prejuicios mostrados" por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para este caso y deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.

En su opinión, no puede considerarse que la "idea preconcebida" respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA "haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada".

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