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Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

24/09/2014
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Decreto 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG de 23 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 115/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia con el fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentada en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, donde la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas se configuran como principios básicos que deben guiar la actuación de la Xunta de Galicia.

En este marco, procede ahora realizar una modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en vigor actualmente, con el objeto de conseguir una estructura que permita una gestión administrativa más ágil y eficaz de los asuntos públicos que tiene atribuidos, al tiempo que eliminar las disfunciones e ineficiencias existentes allí donde fueron detectadas, en aplicación de los principios anteriormente enunciados.

Así, desde un punto de vista funcional, se actualizan los órganos superiores y de dirección de la Consellería al tiempo que sus entidades públicas adscritas, una vez que entraron en funcionamiento el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, se realiza una nueva distribución de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se reasignan y adaptan las funciones de la Dirección General de Movilidad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, y se tienen en cuenta las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, desde la aprobación del Decreto 44/2012, de 19 de enero, que aconsejan una reordenación de las funciones correspondientes a las subdirecciones generales y servicios de esta dirección general.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Estructura de la Consellería

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Movilidad.

f) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

b) La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

d) El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

e) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

f) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

b) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

c) El Consello Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

d) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

e) Los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

f) El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

g) Los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería”.

Tres. Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería, como en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.2. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como la coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

b) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo”.

Cuatro. Se da nueva redacción a los puntos 2.2 y 2.3 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

“2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España.

d) La gestión y el seguimiento de los pactos ambientales.

e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

f) La homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos, control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental.

g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

h) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as y productores/as de residuos.

i) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías de Sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del Medio Rural y del Mar, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

j) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

k) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

l) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Prevención y Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.4. Servicio de Control de la Gestión de Residuos y Calidad de los Suelos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al control de la gestión de residuos y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Residuos.

2.3.1. La Subdirección General de Residuos ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y de las acciones de desarrollo de éstos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La tramitación y el seguimiento de las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión.

d) El establecimiento y gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.

e) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Planificación, Prevención e Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la planificación, prevención e información en materia de residuos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General”.

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

- El otorgamiento de las autorizaciones fijadas por la normativa sectorial habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte.

- El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.

- La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, a través del correspondiente contrato de gestión de servicios públicos, y la resolución de expedientes referentes a su modificación.

- El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y la ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte.

f) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores, de conformidad con las normas de atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte. El estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en tal clase de expedientes y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución.

g) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sustentable, el control y la supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.

h) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

i) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

j) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado.

k) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de las mismas.

l) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

- Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

- Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.

- La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

- Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.

m) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el adecuado ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las cuales corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y la propuesta de resolución en materia de contratos de gestión de servicios públicos de transporte y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la Dirección General en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia Dirección General le encomiende, coordinación del transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte, y control y evaluación de la gestión encomendada a la Dirección General.

d) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia.

e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la cualificación profesional en el sector del transporte.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y la propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público de viajeros/as por carretera, regular y temporal, así como el apoyo y la coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación y seguimiento del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la secretaría de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia, la asistencia jurídica al resto de servicios de la Subdirección General, las funciones de apoyo en las actividades desarrolladas en materia normativa, la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas en materia de transporte y la resolución o, en caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.4. Servicio de Autorizaciones e Informes.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de autorizaciones habilitantes para la actividad de transporte y la elaboración de informes preceptivos y facultativos en el ámbito de la habilitación para el desempeño de la actividad de transporte.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como su ejecución y el control y la evaluación de su cumplimiento.

b) En relación con la vulneración de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores incoados y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución y la de los recursos administrativos que se presenten.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a los efectos de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que les incumben.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de la formulación de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sustentable.

b) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la Dirección General.

c) La gestión y la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la comunidad autónoma.

d) Seguimiento de las actuaciones que respecto del transporte ferroviario desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) Las funciones que se le atribuyan en desarrollo de las actuaciones que en materia de infraestructuras de transporte sean desarrolladas por la Dirección General.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la comunidad autónoma.

b) Planificación y ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/as viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de las mismas.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General”.

Seis. Se suprime el artículo 13.

Siete. Se da nueva redacción al artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuídas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.

e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.

f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

h) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en las materias de su competencia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales.

2.1.1. La Subdirección General de Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales, que conforman en su conjunto el patrimonio natural.

b) La conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos.

d) El fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandera azul.

e) La coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.2.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos.

b) El fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes, directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y a los valores del patrimonio natural.

b) La emisión de informes o autorizaciones relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen, y en particular en lo referido a acciones que afecten a la Red gallega de espacios naturales o Red Natura 2000.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General

2.1.2.3. Servicio de Parques Naturales de la Zona Norte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria de los parques naturales de las Fragas del Eume y del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos. Igualmente, le corresponde la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares.

b) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.4. Servicio de Parques Naturales de la Zona Sur.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria de los parques naturales del Monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, del Invernadeiro y de la Serra da Enciña da Lastra, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos.

b) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2.2.1. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres.

c) La elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial y al bienestar animal, sin perjuicio en este último supuesto de las competencias que al respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.

d) La tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales.

e) El control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales.

f) La inspección y el control de los establecimientos cinegéticos, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

g) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de las especies.

h) Emitir informes sectoriales con relación a los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

b) La inspección y control de las granjas cinegéticas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre y la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución de éstos.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor.

c) La aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

d) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza existen las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y desarrollar los instrumentos de planificación y gestión.

b) La coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los/las agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.

c) La coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.3.2. Servicio jurídico-administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores que por razón de su competencia correspondan a la persona titular de esta dirección.

b) La elaboración de las propuestas de informe de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza”.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los/as titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente e mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la sustitución será asumida por el/la titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole al/a la primero/a, si fuese el caso, sustituir al/a la último/a.

Disposición adicional segunda

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como de los/as titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/la conselleiro/a a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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