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Concesión de distinciones en materia de protección civil

23/09/2014
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Decreto 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat (DOCV de 22 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 150/2014, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece como objetivo, en su preámbulo, regular, con carácter general en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, la protección civil y la gestión de las emergencias.

Esta ley define el espíritu que debe regir cualquier actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, que son los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio.

El artículo 1.2 define, como actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.

La ley, en su título IV, define los servicios de intervención frente a emergencias, clasificándolos en esenciales y complementarios. Asimismo, en su artículo 4, contempla, como un derecho de los ciudadanos, entidades e instituciones, colaborar en las tareas de protección civil.

El título IX de la ley regula las distinciones en materia de protección civil. En su artículo 72 establece que la Generalitat podrá conceder distinciones con el fin de reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias definidos en el título IV de la ley, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en las labores de protección civil.

Podrán ser objeto de distinción los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, y sus miembros, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia. Asimismo, en este mismo artículo también se contempla que dichas distinciones podrán ser a título individual o colectivo.

Es por ello que se pretende reconocer no solo las actuaciones operativas de servicios profesionales y voluntarios, sino que también se concede especial valor a las labores preventivas que contribuyen, asimismo, a minimizar y reducir los efectos que pueden producir las situaciones de emergencia.

Las distinciones reguladas en el presente decreto son honoríficas y no comportan asignación económica.

Con anterioridad a la indicada Ley 13/2010 y con el fin de regular esta materia, se aprobó el Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, por el que se regulaba la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, y posteriormente la Orden de 4 de noviembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, por la que se desarrollaba dicho decreto.

Así pues, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72.4 de la ley, y con el objeto de refundir la normativa existente para la regulación del merecido reconocimiento de todos los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, de la Comunitat Valenciana, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidades públicas, se ha elaborado el presente decreto, en base al ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat según el artículo 49.3.14.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de septiembre de 2014, DECRETO

CAPÍTULO I

De las distinciones en materia de protección civil

Artículo 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto del presente decreto la creación y regulación del procedimiento de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil, con la finalidad de distinguir a personas físicas o jurídicas, instituciones, organizaciones y otras entidades que destaquen por sus actuaciones en la protección de personas, bienes y del medio ambiente, tanto a nivel preventivo como operativo.

Artículo 2. Clases de Distinciones

La Generalitat establece las siguientes clases de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones, y tendrán carácter individual o colectivo:

1. Medalla al Mérito de la Protección Civil.

2. Galardón de Honor.

3. Felicitación Pública.

Artículo 3. Medalla al Mérito de la Protección Civil

La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías:

Oro, Plata y Bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.

1. Medalla de Oro:

a) A título individual, para los miembros de los servicios de intervención, esenciales o complementarios, cuando hayan realizado actos heroicos, excepcionales, o muy meritorios en los que hayan puesto su vida o su integridad física en grave riesgo.

b) A título colectivo, en el caso de que sea un servicio de intervención frente a emergencias el que se haya visto en la misma situación anterior.

c) A título individual, cuando sean ciudadanos que efectúen actos heroicos de ayuda en situaciones de emergencia.

d) En todo caso, se concederá la Medalla de Oro siempre que los actos que realicen estas personas en el acto de salvamento de otras les provoque su propio fallecimiento, invalidez permanente o el menoscabo o deterioro de su integridad física.

2. Medalla de Plata:

a) A título individual, para los miembros de los servicios de intervención, esenciales o complementarios, cuando hayan realizado actos heroicos, excepcionales o muy meritorios, actos de colaboración o solidaridad en los que haya un rescate de personas o un beneficio para la sociedad, o de protección del medio ambiente.

b) A título individual, para aquellos voluntarios de protección civil y bomberos voluntarios, con una trayectoria de más de 25 años de servicio activo en una asociación, agrupación de voluntarios de protección civil o servicio de bomberos, debidamente justificados.

c) A título individual, a aquellos ciudadanos que efectúen actos de colaboración y solidaridad en situaciones de emergencia.

d) A título colectivo, en el caso de que sea un servicio de voluntariado de protección civil o de bomberos voluntarios con una trayectoria de más de 25 años de servicio.

3. Medalla de Bronce:

a) A título individual, para los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, ya sean esenciales o complementarios, que realicen actos de cooperación fuera de su ámbito de actuación, de apoyo en emergencias en otros municipios, en otras comunidades autónomas o en otros países.

b) A título individual, para los voluntarios de protección civil y los bomberos voluntarios con una trayectoria de más de 20 años de servicio activo en una asociación, agrupación de voluntarios de protección civil o servicio de bomberos, debidamente justificados.

c) A título colectivo, en el caso de que sea un servicio de voluntariado de protección civil o de bomberos voluntarios con una trayectoria de más de 20 años de servicio.

Artículo 4. Galardón de Honor

1. A las personas o entidades que tengan una larga trayectoria continuada en las labores de protección civil se les concederá el Galardón de Honor, siempre que merezcan este tipo de reconocimiento.

2. A los voluntarios de protección civil y a los bomberos voluntarios con una extensa trayectoria de más de 15 años de servicio activo en una asociación, agrupación de voluntarios de protección civil o servicio de bomberos, siempre que dichos méritos sean debidamente justificados.

3. A los servicios de intervención frente a emergencias, ya sean esenciales o complementarios, que tengan una trayectoria intachable y meritoria de más de 20 años de servicio.

Artículo 5. Felicitación Pública

Se concederán felicitaciones públicas como reconocimiento a servicios o actuaciones que puedan considerarse meritorios, y se harán individual o colectivamente.

Artículo 6. Descripción de las distinciones

Las medallas y galardones que conforman las distinciones en materia de protección civil de la Generalitat responden a la siguiente descripción:

1. Medalla al Mérito de la Protección Civil:

a) Material: metal bañado en oro, plata o bronce.

b) Forma: tendrá la forma del emblema de Protección Civil de la Generalitat.

c) Diseño: la distinción constará de una corona circular de diámetro exterior de 30 mm y diámetro interior de 20,1 mm, en la que estará inscrita un triángulo equilátero. El espacio entre el radio interior de la corona circular y el triángulo inscrito en esta será hueco. La corona circular llevará grabada la leyenda “Protecció Civil” en su parte superior y “Generalitat Valenciana” en su parte inferior. En el triángulo se grabará el yelmo y el escudo de Jaume I.

2. Galardón de Honor:

a) Material: metacrilato y metal dorado.

b) Forma: un marco cuadrado de metacrilato en el que se encuadrará, en su interior, en metal, el emblema de Protección Civil de la Generalitat.

c) Diseño: el marco cuadrado de metacrilato tendrá un tamaño de 85x85x20 mm; en su interior estará encastrado el emblema de Protección Civil en metal dorado, con un diámetro total de 60 mm. El emblema de Protección Civil, como en la Medalla, estará formado por una corona circular de diámetro exterior de 60 mm y diámetro interior de 40,3 mm, en la que estará inscrito un triángulo equilátero. El espacio entre el radio interior de la corona circular y el triángulo inscrito en esta será hueco. La corona circular llevará grabada, por ambas caras, la leyenda “Protecció Civil” en su parte superior y “Generalitat Valenciana” en su parte inferior; asimismo, el triángulo se grabará por ambas caras con el yelmo y el escudo de Jaume I.

3. Felicitación Pública:

a) Material: metal dorado.

b) Forma: tendrá la forma del emblema de Protección Civil de la Generalitat.

c) Diseño: la distinción constará de una corona circular de diámetro exterior de 35 mm y diámetro interior de 24 mm, en la que estará inscrito un triángulo equilátero. La corona circular llevará grabada la leyenda “Protecció Civil” en su parte superior y “Generalitat Valenciana” en su parte inferior. En el triángulo se grabará el yelmo y el escudo de Jaume I.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la concesión de las distinciones en materia de protección civil

Artículo 7. Iniciación

1. Los expedientes para la concesión de distinciones se podrán iniciar bien de oficio, por parte de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, o bien mediante la propuesta del candidato o colectivo por parte de la corporación local, el organismo del que dependan, las administraciones a las que pertenezca, u otras organizaciones que colaboren en emergencias, dirigiendo dicha propuesta a la citada dirección general.

2. La propuesta se realizará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

3. En la propuesta se aportará la siguiente documentación:

a) Nombre de la institución que propone la distinción y datos de la persona que actúa en representación de esta.

b) Dirección a los efectos de las notificaciones.

c) Datos de la persona u organismo propuesto para la distinción.

d) Solicitud de distinción que se efectúa (Medalla de Oro, Plata, Bronce, Galardón o Felicitación Pública).

e) Curriculum vitae/memoria de actividades de la persona, personas o colectivo propuesto.

f) Descripción detallada del hecho o de los hechos, especificando las razones por las que se le/s estima merecedor/es de la distinción a la que se le/s propone.

g) Certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad proponente.

h) Cualesquiera otros documentos que tengan relación con el hecho o hechos merecedores de la distinción.

Artículo 8. Tramitación

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias nombrará un funcionario instructor.

2. El instructor, tras la comprobación y evaluación de los méritos aportados, podrá solicitar que se complete el expediente con los datos, aclaraciones y cuantos documentos, antecedentes e informes estime necesarios.

3. Una vez completa la documentación, el instructor efectuará el informe correspondiente junto con la propuesta de resolución, en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de la solicitud. En el caso de ser favorable, remitirá el informe y la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

4. En el caso de que la propuesta sea desfavorable, se comunicará al solicitante para su conocimiento y efectos oportunos, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Artículo 9. Resolución de la concesión de distinciones

1. Será la persona titular de la Consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la que resolverá sobre la concesión de las Medallas y el Galardón de Honor.

2. Será la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la que resolverá sobre la concesión de las felicitaciones públicas.

Artículo 10. Entrega

Las distinciones se entregarán en acto público a los interesados o a los representantes de los organismos objeto de reconocimiento.

Junto con la distinción se entregará un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga la misma.

En caso de fallecimiento de la persona objeto de reconocimiento y distinción, se entregará al cónyuge, pareja o familiar de la misma.

Artículo 11. Publicación

La concesión de las distinciones contempladas en el presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de Distinciones

En el Registro de Distinciones de la Generalitat en materia de Protección Civil, a cargo de la Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, deberán inscribirse todas las distinciones honoríficas otorgadas.

Artículo 13. Uso

Los miembros distinguidos de los servicios de intervención frente a emergencias podrán portar en el uniforme la medalla o felicitación concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, y la Orden de 4 de noviembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, que lo desarrolló.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y emergencias dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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