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Estructura, composición y funciones del Consejo Gallego de Transportes

23/09/2014
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Decreto 111/2014, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, para crear la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo (DOG de 22 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 111/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/1986, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO GALLEGO DE TRANSPORTES, PARA CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS DE TURISMO.

La Ley 4/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, vino a establecer el nuevo marco normativo para el sector del taxi y del arrendamiento con conductor en nuestra comunidad autónoma. Respetando los principios de universalidad y accesibilidad que deben presidir todo transporte público, incorporó una serie de mejoras orientadas a garantizar el mantenimiento del servicio al tiempo que estableció herramientas para modernizarlo e incrementar su eficacia.

En ese sentido, y a modo de ejemplo, puede citarse el procedimiento específico de contingentación para adaptar la oferta a las necesidades reales de la población, la regulación de unos horarios, calendarios, descansos y vacaciones que garanticen la continuidad del servicio, o la previsión de incorporar progresivamente mejoras tecnológicas en su prestación.

Todas estas novedades van complementadas por un refuerzo del principio democrático en la concepción del servicio, tanto en la regulación que les corresponde a los ayuntamientos como en la que se le encomienda a la Xunta de Galicia. Las aportaciones de los diversos colectivos afectados, desde personas consumidoras y usuarias hasta profesionales del sector, sin duda contribuirán a una mejor adaptación del servicio a las necesidades reales de unos y otros, lo que redundará en un incremento de su calidad.

Como canal para recoger todas esas inquietudes, la misma ley prevé en su disposición final segunda la creación de una Comisión Especial de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo en el seno del Consejo Gallego de Transportes, cuya regulación detallada se deja a la vía reglamentaria. La norma legal añade así un órgano especializado en la materia del transporte en vehículos de turismo dentro del organismo que, con carácter general, tiene encomendadas las funciones de consulta y asesoramiento de la Administración en materia de transporte.

La relevancia que dicha comisión está llamada a tener exige una regulación que marque sus reglas generales de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. A tal finalidad responde este decreto, que modifica el 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, para incorporar la nueva comisión.

Así, se modifica el artículo 3 para incluir la citada comisión como órgano integrante de dicho consejo, y luego se añaden tres artículos (18 bis, 18 ter y 19.2) que regulan, respectivamente, la naturaleza y composición de la comisión, sus funciones y régimen de funcionamiento. Asimismo, el fortalecimiento del sector del taxi en sus relaciones con la Administración aconseja introducir una representación de este en el seno de la Comisión Permanente del propio consejo, a fin de que pueda participar en los asuntos propios de su competencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cuatro de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes

El Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, queda modificado como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“El Consejo Gallego de Transportes se compone de los siguientes órganos: Pleno, Comisión Permanente, Ponencias Técnicas, Comisión Especial del Transporte Aéreo, Comisión Especial del Transporte Escolar y Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo”.

Dos. El párrafo cuarto del guión cuarto del artículo 6 queda redactado como sigue:

“Dos representantes del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Gallego de Transportes por Carretera. Al menos uno de estos representantes deberá ser propuesto por las asociaciones y federaciones integradas en dicho comité que sean representativas del sector profesional del transporte en taxi”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 18 bis, del siguiente tenor:

“1. La Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo actuará como órgano participativo de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y las oportunidades del transporte público en vehículos de turismo, de conformidad con la Ley 4/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia y con el resto de la normativa aplicable.

2. La Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: será ocupada por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte dependiente de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.

c) Vocalías: serán veinte, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia de la siguiente manera:

1.º. Una, a propuesta de la dirección general competente en materia de Administración local de la Xunta de Galicia.

2.º. Una, a propuesta de la consellería competente en materia de bienestar de la Xunta de Galicia.

3.º. Dos, a propuesta de unidades o departamentos de la Xunta de Galicia con interés en el sector del transporte público en vehículos de turismo, entre autoridades o el personal que preste servicios en ellos.

4.º. Cinco, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. Estas cinco vocalías deberán distribuirse de la siguiente manera: una, en representación de los ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes; una, en representación de los ayuntamientos de entre 5.001 y 20.000 habitantes; una, en representación de los ayuntamientos de entre 20.001 y 50.000 habitantes, una, en representación de los ayuntamientos de entre 50.001 y 125.000 habitantes, y una en representación de los ayuntamientos de más de 125.000 habitantes.

5.º. Dos, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios u órgano que, en su caso, lo sustituya.

6.º Una, a propuesta del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad u órgano, que, en su caso, lo sustituya.

7.º. Tres, a propuesta del Comité Gallego de Transportes por Carretera, de entre las asociaciones y federaciones integradas en él que sean representativas del sector profesional del transporte en taxi. En la propuesta de las tres vocalías deberá atenderse a la representación que las distintas asociaciones o federaciones de ese tipo tengan en el propio comité.

8.º. Una, a propuesta del Comité Gallego de Transportes por Carretera, de entre las asociaciones y federaciones integradas en él que sean representativas del sector profesional del arrendamiento con conductor/a.

9.º. Una, a propuesta del Comité Gallego de Transportes por Carretera, de entre las asociaciones y federaciones integradas en él que sean representativas del sector profesional del transporte en autobús.

10.º. Tres, a propuesta de las organizaciones sindicales que, de conformidad con la normativa vigente en materia de representación sindical, tengan la consideración de más representativas en el transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Secretaría: será ocupada por la persona designada a tal efecto por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia, de entre el personal de la propia dirección general. La persona titular de la secretaría actuará en las juntas con voz pero sin voto.

Además, la presidencia podrá convocar las reuniones a personas representantes de cualquier colectivo que fuera conveniente escuchar en función de los puntos a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, esta será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia; en defecto de esta, por el/la miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas que lo componen.

En caso de que sea necesaria la sustitución temporal de la persona titular de la secretaría por razón vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona designada a tal efecto por la titular de la presidencia.

4. En la composición de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 ter, del siguiente tenor:

“Serán funciones de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo:

a) Actuar como órgano de interlocución y consulta entre el sector del transporte en vehículos de turismo y las administraciones públicas competentes.

b) Emitir los informes y ejercer las funciones que se le atribuyen al Consejo Gallego de Transportes en la Ley 4/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. En particular, le corresponderá emitir informe en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o en aplicación de esa ley y, en general, sobre los que afecten al sector del transporte público de personas en vehículos de turismo. El informe emitido en estos casos sustituirá al previsto en el artículo 9.c).

c) Presentar a las administraciones públicas competentes los informes, las propuestas y las sugerencias que considere adecuados para la mejora del transporte de personas en vehículos de turismo en la comunidad autónoma.

d) Colaborar con las administraciones públicas competentes para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de la prestación del servicio del transporte en vehículos de turismo, particularmente en lo que se refiere al incremento de la seguridad y a la incorporación de nuevas tecnologías, y en el cumplimiento de la mejora del nivel de accesibilidad del servicio a las personas con movilidad reducida.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas y que guarden relación con el transporte público de personas en vehículos de turismo”.

Cinco. El actual contenido del artículo 19 pasará a numerarse como apartado 1 de ese mismo artículo. De forma simultánea, se introduce en él un apartado 2, con el siguiente contenido:

“2. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros presentes o representadas con derecho a voto. Sin embargo, en caso de que vote en contra el 25 por ciento o más de los/las miembros presentes o representados/as con derecho a voto, será necesario alcanzar una mayoría absoluta de votos favorables para que el acuerdo se entienda aprobado.

Cuando no sea posible conseguir las mayorías previstas en el párrafo anterior, no existirá informe o acuerdo formal de la comisión, sin perjuicio de que las opiniones sostenidas se reflejen en un acta. El trámite que requiriera la intervención de la comisión se entenderá, en cualquier caso, cumplido”.

Disposición adicional única. Consignaciones presupuestarias

La creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria primera. Designación de la representación de las personas con discapacidad hasta la puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad

Mientras no esté en funcionamiento efectivo el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad o el órgano que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, la designación de las personas representantes de las personas con discapacidad en la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo le corresponderá al Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Designación de miembros de la Comisión Especial de Transporte en Vehículos de Turismo

Los órganos o entidades a que se refiere el nuevo artículo 18 bis, punto 2, del Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, deberán proponer a las personas que ocuparán las respectivas vocalías en el plazo máximo de 20 días naturales desde la entrada en vigor de este decreto. Transcurrido ese plazo, la dirección general competente en materia de transportes hará las correspondientes designaciones de los/as miembros propuestos/as.

En caso de que, transcurrido el plazo anterior, alguno de aquellos órganos o entidades no hubiese realizado propuesta alguna, dicha comisión podrá ser convocada y quedará válidamente constituida con los/as miembros efectivamente designados/as. Esto último se entenderá sin perjuicio de que dichos órganos o entidades hagan sus propuestas de representación con posterioridad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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