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Democracia, Escocia y Cataluña; por Santiago G. Varas Ibáñez, Catedrático de Derecho Administrativo en Alicante

22/09/2014
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El día 19 de septiembre de 2014, se publicó en el diario La Razón, un artículo de Santiago G. Varas Ibáñez, en el cual el autor opina que Londres admitió el referéndum porque en el momento de tomar esta decisión el resultado del “no” a la independencia estaba más que garantizado, según los sondeos.

DEMOCRACIA, ESCOCIA Y CATALUÑA

El tema de Escocia no se limita, como parecen querer algunos nacionalistas catalanes, a invocar un concepto interesado y fácil de “democracia”, como si en Reino Unido (pero no en nuestro Estado) hubiera tal democracia por el hecho de que se convoca un referéndum de independencia. Lo veremos después, tras aportar antes algunos datos de cultura jurídicoadministrativa en relación con ambos estados: en el caso de Reino Unido, el término “devolution” describe la creación de un nivel de gobierno intermedio entre los niveles nacional y local, otorgando competencias que tradicionalmente eran ejercidas por las instituciones del Gobierno central, considerando que anteriormente sólo podía hablarse de delegación de poderes por parte del eEjecutivo. La “devolution” puede verse como una repuesta estratégica (de Tony Blair) para calmar las causas nacionalistas tras la política del Gobierno Thatcher. La “Scotland Act” de 1998 (modificada en 2004) creó en Escocia un Ejecutivo compuesto por un primer ministro, miembros jurídicos y otros ministros nombrados por el primer ministro, así como un Parlamento que ejerce el poder legislativo ciñéndose a un principio general de competencia. A pesar de esta distribución formal de poderes legislativos y ejecutivos entre el Gobierno central y Escocia, el Parlamento británico puede votar leyes que vayan a ser aplicadas en Escocia en las materias transferidas, aunque siempre con el acuerdo del Parlamento escocés, así como revocar, en cualquier momento, las competencias otorgadas. Algún autor sostiene que las leyes del Parlamento escocés no son leyes en el mismo sentido que las del Parlamento británico y, de hecho, hay grandes diferencias en su alcance y limitaciones y posibles medios de impugnación. Por su parte, en el País de Gales, la “Government of Wales Act” de 1998 creó la Asamblea Nacional para Gales como una entidad legal única, pero esta Asamblea goza de poderes reglamentarios si bien no dispone de poderes legislativos ni de competencia fiscal.

El caso es que en Reino Unido puede afirmarse que lo que no es Escocia, Gales o Irlanda del Norte es claramente Inglaterra, quedando así ésta excluida de la devolución, mientras que en España no podría (al menos tan fácilmente) argumentarse que los territorios distintos de Cataluña o País Vasco son claramente Castilla. Es verdad que tampoco habría problema en seguir este modelo asimétrico propio de los británicos, que nos serviría para ahorrar costes suprimiendo quince autonomías. De hecho, esta opción asimétrica ha sido considerada dentro de las posibles opciones de cambio. No obstante, en nuestro país, si bien “reformar” como idea general puede estar bien, cuando se profundiza en el “cómo” reformar no se ve claro. El caso es que en España de momento se ha optado por la “autonomía para todos”, a diferencia del modelo británico, aunque también entre nosotros ha habido diferencias, desde el propio momento de acceder a la autonomía. Nosotros hemos seguido siempre el modelo francés (“un modelo nacional compatible con la diversidad regional”), y, de hecho, el modelo administrativo español actual viene a ser una especie de sistema francés descarriado, que ha seguido después influencias de Alemania o Italia. Otra diferencia con Reino Unido es que el Judicial Committee of the Privy Council (ya tradicionalmente competente en materia de litigios constitucionales) sólo realiza un control respecto de las competencias devueltas, pero no de las competencias centrales. Por otro lado, pese a la existencia de un Estado escocés hasta el siglo XVIII (lo que no se ha dado tampoco entre nosotros), Reino Unido ha venido siendo un ejemplo de Estado fuertemente centralizado con rotunda hegemonía de Inglaterra: a diferencia de la generosa España, allí la industria y la población no se han desplazado a Escocia, Gales o Irlanda del Norte a costa de Inglaterra. Y no es irrelevante esto. Si hablamos de justificar una independencia, no es lo mismo ser un territorio más pobre que el resto (caso de Escocia) que ser un territorio más rico que tal resto (caso de Cataluña). En definitiva, se observa que la “devolución” en Reino Unido es una especie de federalismo hecho a impulsos, por un lado primero sin devolver demasiado administrativamente (pese al reconocimiento sentimental -antes y después de la “devolution”- de Escocia como una nación propia), pero por otro lado siendo conscientes de que legalmente es planteable la independencia, porque allí (aunque sea redundante) la legalidad no lo impide, cosa que en España no es así. En definitiva, los tres grandes estados del continente (Alemania, Francia e Italia) son nuestra referencia principal si es que de eso se trata, y donde tenemos que tener puesta la atención. Todos ellos son diversos, ni más ni menos que el nuestro, con regiones diferenciadas y soluciones administrativas que tenemos que considerar.

El tema administrativo aporta algunas claves, pero el quid está en entender por qué realmente aprueba Londres el referéndum escocés, ya que interesa contradecir especialmente esa imagen que están dando algunos nacionalistas catalanes, en el sentido de que los ingleses son muy demócratas (que no lo dudo) pero los españoles no, por no convocar aquél. Pues bien, si Londres admitió el referéndum fue porque en el momento de tomar esta decisión el resultado del “no” a la independencia estaba más que garantizado, según los sondeos, sin que nadie por entonces hubiera podido imaginar los ajustadísimos resultados de los sondeos de intención de voto del momento presente. Es más, en ese exceso de confianza (comprensible ante la realidad del momento), Cameron llegó a descartar una propuesta de los propios nacionalistas escoceses, que añadía una segunda opción para el votante, limitada a una mayor autonomía. Hay que ser algo más prudentes, por tanto, cuando se alardea de democracia. Sin acudir a los ejemplos de grandes manipuladores del concepto “democracia” a lo largo del siglo XX, hasta en las democracias de verdad, como acabamos de ver, se hace a veces necesario levantar velos, para comprobar si, cuando se otorgan grandes libertades o se abre un referéndum, es porque se tiene la seguridad de un resultado aplastante a favor y de que sólo una minoría va a votar en contra de aquello que interesa a quien otorga tales derechos. En todo caso, en España hay elecciones y por eso hay democracia, pero no elecciones “by request”, o para cualquier cosa que alguien quiera. Sin tampoco olvidar que poca legitimidad tienen, para hablar de democracia, aquellos que al mismo tiempo pretenden obviar el cumplimiento de la legalidad instando a la desobediencia civil.

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