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Iglesia parroquial de Santa Amalia

22/09/2014
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Decreto 215/2014, de 16 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 215/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA AMALIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA AMALIA, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la ley citada, se dictó la Resolución de 8 de noviembre de 1990, publicada en el DOE extraordinario n.º 19, de 26 de diciembre, y en el BOE n.º 180, de 29 de julio de 1991, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Santa Amalia, y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51- 000007013, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Si bien la zona en la que actualmente se asienta la población fue poblada en época romana, la localidad de Santa Amalia se funda en 1827 por parte de cien colonos donbenitenses organizados por el vecino Antonio López, tras haberlo solicitado a la monarquía en 1825. Es una de las últimas poblaciones fundadas al abrigo de las disposiciones de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII para favorecer la población de determinados territorios. Según D. Arcadio Guerra la disposición real aprobando la fundación data del 31 de marzo de 1827 y el establecimiento oficial “tuvo lugar con una ceremonia jurídico-administrativa en la mañana del 29 de septiembre de 1827”, en la que el escribano de Villanueva de la Serena Ignacio Daspe levantó acta.

La iglesia parroquial, que pertenece a la diócesis de Plasencia, se localiza en el centro de la población, dentro de una manzana a la que se adosa el templo en su zona trasera y en un lateral.

Así, la iglesia únicamente muestra dos fachadas: la de los pies, con acceso desde la plaza de España y una lateral, correspondiente al lado de la epístola.

La traza de la iglesia se relaciona con el proyecto de fundación de la población. En el mismo se plantea la ubicación de la plaza, la casa consistorial con dos escuelas, la cárcel y la propia iglesia. El proyecto sería supervisado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los edificios públicos, al igual que los particulares, se realizarían con el trabajo de los colonos, según se señala en la licencia emitida en 1827.

Respecto a la iglesia, no se completó la obra al no terminarse la torre izquierda del templo.

Al parecer la obra fue ejecutada por el alarife Fabián González, alargándose los trabajos, según el diccionario geográfico-histórico de Pasqual Madoz, desde 1831 hasta 1837, año en que se interrumpieron los mismos, para reanudarse más tarde y consagrarse el 11 de noviembre de 1842. La advocación de Santa Amalia la recibe debido al patronazgo que sobre la iglesia ejerció Doña Amalia de Sajonia, tercera esposa de Fernando VII.

Estilísticamente el templo responde a modelos neoclásicos y academicistas relacionables con la arquitectura de Villanueva y otros autores de este estilo del siglo XVIII, que se prolongará a lo largo de parte del siglo XIX. La iglesia se conserva en buen estado, al haber sufrido obras de restauración tras haberse planteado su demolición en los años 80 del siglo XX, demolición que felizmente no se llevó a término.

El retablo mayor, de estilo neogótico, es de interés por estar directamente vinculado y ser coetáneo de la fundación de la parroquia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Santa Amalia, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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