Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2014
 
 

Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación

22/09/2014
Compartir: 

Decreto 213/2014, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 213/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y TECNÓLOGOS A LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas convocadas al amparo del referido decreto se encuadran dentro de las acciones que contempla el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013).

El Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, aprueba el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), volviendo a recoger dichas acciones dentro del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad, que tiene por objeto incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos humanos dedicados a la realización y gestión de la I+D+i, así como, potenciar el desarrollo de una carrera investigadora que permita la consolidación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017) si bien da cobertura a las ayudas establecidas en el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, también modifica las áreas prioritarias a las que han de dirigirse dichas ayudas.

Por lo expuesto, atendiendo a razones de oportunidad, conveniencia y concurrencia resulta necesario proceder a modificar el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, adaptándolo a las nuevas áreas prioritarias contempladas en el V Plan Regional de I+D+i, asignando equitativamente por áreas las ayudas para la formación de tecnólogos y para la especialización postdoctoral de investigadores, y evitando la posibilidad de que pudieran quedar desiertas cualquiera de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 16 de septiembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, (DOE núm. 158, de 16 de agosto) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas y líneas prioritarias que se recogen en el Anexo I del presente decreto.

La convocatoria deberá indicar el número de ayudas y las áreas estratégicas en las que se encuadran dentro del Anexo I del presente decreto. No obstante, en el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos, las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica al que éste corresponda”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 53, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas y líneas prioritarias que se recogen en el Anexo I del presente decreto.

La convocatoria deberá indicar el número de ayudas y las áreas estratégicas en las que se encuadran dentro del Anexo I del presente decreto. No obstante, en el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos, las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica al que éste corresponda”.

Tres. Cualquier mención al IV PRI+D+i de Extremadura deberá entenderse referida al V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

Cuatro. Se sustituye el Anexo I del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el Anexo del presente decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana