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Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

22/09/2014
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Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/100/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, regula, en la sección segunda del capítulo VI del título I, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dedica el capítulo VI a la evaluación y movilidad del alumno, concretando, en su artículo 20, los documentos básicos de evaluación y movilidad de estas enseñanzas.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en su capítulo III, la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

Una vez implantados en la Comunidad Autónoma de Cantabria los primeros títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se hace necesario establecer las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas, con el fin de que las escuelas de arte y los centros autorizados para impartir enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

La presente orden plantea la evaluación integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y en la actividad del centro. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Esta orden concreta aspectos relacionados con la promoción, permanencia, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño e incluye como anexos los documentos de evaluación, con el fin de que pueda garantizarse tanto la validez de las decisiones adoptadas sobre la evaluación del alumno como su movilidad.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

Aspectos generales de la evaluación

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias de cada ciclo.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación. El carácter continuo de la evaluación exigirá, en la modalidad presencial, la asistencia regular del alumno a las clases y a las actividades programadas para los diferentes módulos que integran el ciclo formativo.

3. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 3. Responsables de la evaluación.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 14.6 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, a partir de la información proporcionada por sus miembros, valorará la evolución de cada alumno en el conjunto de los módulos en los que esté matriculado y su madurez académica en relación con los objetivos del ciclo formativo y adoptará las decisiones que procedan sobre su proceso de aprendizaje.

2. El profesor de cada módulo formativo evaluará y será responsable de las calificaciones que se otorguen a los alumnos, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en el proyecto curricular del ciclo y en la programación didáctica de dicho módulo.

3. Los profesores utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de los módulos formativos, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación sistemática los instrumentos fundamentales del proceso de evaluación en estas enseñanzas.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno lo haga necesario, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la consecución de los objetivos previstos o, en su caso, la ampliación de los mismos. Estas medidas, que formarán parte del plan de atención a la diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecte su necesidad, y estarán dirigidas a garantizar la adecuada atención a todos los alumnos que cursen el ciclo correspondiente. Corresponde al profesor de cada módulo formativo determinar y desarrollar las medidas que, en su caso, se establezcan. Asimismo, corresponde al profesor tutor coordinar la aplicación de dichas medidas, e informar de las mismas a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales.

CAPÍTULO III

Desarrollo del proceso de evaluación

Artículo 4. Proceso de evaluación.

1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinados por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar su evolución. Corresponde al tutor informar regularmente a los alumnos y, en su caso, a las familias sobre el aprovechamiento académico de éstos y sobre la evolución de su proceso formativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada alumno. La finalidad de estas sesiones será evaluar los aprendizajes de los alumnos en relación con los referentes de la evaluación a los que se refiere el artículo 2, así como valorar los resultados académicos y aquellas circunstancias relevantes que incidan en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Además, el profesorado reflexionará y tomará las decisiones oportunas sobre los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A dichas sesiones de evaluación asistirá el jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo. Al comienzo de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

3. Tras la celebración de dichas sesiones, se informará a los alumnos por escrito de los resultados de las mismas. A tal fin, los centros que impartan estas enseñanzas elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular de cada ciclo. En caso de alumnos menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 5. Sesión de evaluación inicial.

1. Al inicio del primer curso del ciclo, el equipo docente realizará una evaluación inicial de los alumnos con el fin de obtener información relevante acerca de los mismos, especialmente aquella referida a su situación de partida, sus características y necesidades, así como de desarrollar medidas pedagógicas adecuadas que faciliten su progreso y orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado. Los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta.

Artículo 6. Sesiones periódicas de evaluación.

1. A lo largo del curso se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación, la última de las cuales tendrá la consideración de primera evaluación final. Asimismo en todos los ciclos se realizará una sesión de evaluación denominada segunda evaluación final, que se celebrará tras la realización de una prueba para cada uno de los módulos formativos no superados, a la que podrá presentarse el alumno que no haya obtenido calificación positiva en la primera evaluación final. Dicha prueba será elaborada por el profesor responsable del módulo formativo correspondiente considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos, y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación didáctica del módulo formativo correspondiente.

2. En la sesión correspondiente a la primera evaluación final se hará constar en los documentos de evaluación:

a) Las calificaciones obtenidas por cada alumno.

b) La recuperación de módulos formativos pendientes, en su caso.

c) La decisión sobre promoción del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero.

d) La propuesta de expedición del título correspondiente, en el caso de los alumnos que hayan superado todos los módulos formativos y la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Para estos alumnos, se expresará, además, la calificación final del ciclo, según lo dispuesto en el artículo 9.

3. Tras la sesión correspondiente a la primera evaluación final, la información escrita que se entregue al alumno o, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales contendrá:

a) Las calificaciones obtenidas.

b) En su caso, la promoción del alumno o la propuesta de titulación.

c) Los módulos formativos en los que, por haber obtenido calificación negativa, el alumno puede presentarse a la prueba a la que hace referencia el apartado 1, que tendrá lugar antes de la celebración de la segunda sesión de evaluación final, y las orientaciones para superar dichos módulos formativos, entre las cuales deberá figurar una referencia a los contenidos que el alumno debe recuperar.

d) Cuantas observaciones se consideren oportunas.

4. En la sesión correspondiente a la segunda evaluación final se hará constar en los documentos de evaluación los mismos aspectos a los que hace referencia el apartado 2.

5. Tras la sesión correspondiente a la segunda evaluación final, la información escrita que se entregue al alumno o, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales contendrá:

a) Las calificaciones obtenidas.

b) En su caso, la promoción del alumno o la propuesta de titulación.

c) Cuantas observaciones se consideren oportunas.

6. A los efectos del derecho del alumno a ser evaluado conforme a criterios objetivos, la prueba a la que se refiere el apartado 1 tendrá la misma consideración que la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

7. De cada sesión de evaluación se levantará un acta, cuya redacción será realizada por el tutor de cada grupo en colaboración con el resto de profesores del mismo. En ella se harán constar, además de las calificaciones otorgadas a los alumnos, aspectos generales del grupo, valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno de forma individualizada. Los centros, en el marco de su autonomía, adoptarán el modelo más adecuado para este documento.

Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La fase de formación práctica se realizará en un solo periodo y de modo ininterrumpido, una vez superados los módulos formativos, excepto el módulo de obra final o el módulo de proyecto integrado. No obstante, el equipo docente podrá autorizar la realización de la fase de formación práctica cuando el alumno tenga pendientes módulos formativos cuya carga horaria sea inferior a 200 horas. Para ello, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general y de las competencias profesionales del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, y las posibilidades de recuperación de los módulos formativos pendientes.

2. La evaluación y calificación de esta fase será realizada por el profesor tutor del centro educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno en el centro de trabajo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor de dicha empresa, estudio o taller.

3. El tutor del centro educativo fijará un calendario de visitas, en coordinación con el tutor de la empresa, estudio o taller. Se establecerá un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previstas para la gestión y para la observación directa de las actividades que el alumno realice en la empresa, estudio o taller.

4. Para la realización de las actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo, el profesor tutor del centro educativo reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado.

5. Corresponde al Servicio de Inspección de Educación realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como el análisis de los resultados obtenidos en su desarrollo.

Artículo 8. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en el último curso. El alumno presentará al director del centro, en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de las calificaciones del resto de los módulos, una propuesta sobre el contenido de la obra o proyecto que se propone realizar y solicitará a dicho director la designación de un tutor, de entre el profesorado del centro.

2. La realización de los módulos de obra final y de proyecto integrado no requerirá la asistencia del alumno a clase. Sin embargo, los profesores de dichos módulos establecerán un calendario de tutoría, a razón de una hora semanal por cada proyecto tutorizado, para orientar a los alumnos en el desarrollo de dichos módulos.

3. Los módulos de obra final y de proyecto integrado serán evaluados por un tribunal presidido por el director de la escuela o persona en quien delegue, y cuya composición será el que establecen las disposiciones que regulan el currículo de cada uno de los ciclos formativos. La presentación por parte de los alumnos de la obra final o del proyecto integrado ante el tribunal se realizará en las fechas que determine el centro, preferentemente en la última quincena del mes de junio de cada curso escolar.

4. El acta que se levante por el tribunal que evalúe los módulos de obra final y de proyecto integrado será única para todos los proyectos del mismo ciclo, deberá estar firmada por todos los miembros del tribunal y se custodiará en la secretaría del centro.

Artículo 9. Calificaciones.

1. La calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos formativos se ajustará a la escala numérica de cero a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. Para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso, de los que se indican como módulos progresivos en las correspondientes órdenes que establezcan los curriculos de los ciclos de artes plásticas y diseño, deberá haber superado previamente el correspondiente de primero, cuyo contenido inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como "No calificado (NC)".

3. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará en términos de "Apto" o "No Apto".

4. La calificación final de cada uno de los ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, expresada con dos decimales, quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos formativos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmula omitida.

a = Carga lectiva de cada módulo formativo expresada en créditos, entendiendo que un crédito es equivalente a diez horas de formación.

x = Calificación del módulo formativo.

b = Número total de créditos del ciclo.

5. Los módulos formativos que sean objeto de convalidación o exención, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo. Por ello, no se contabilizarán los créditos correspondientes al módulo o módulos objeto de convalidación o exención y, a estos efectos, se descontarán dichos créditos de la duración total del ciclo. La calificación de los módulos objeto de convalidación y exención quedará recogida en los documentos de evaluación con los términos "Convalidado" y "Exento", Artículo 10. Circunstancias singulares de evaluación.

1. Los alumnos que hayan acreditado algún grado de discapacidad serán evaluados según lo dispuesto en esta orden con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, se evaluará que el alumno haya conseguido la competencia general, las competencias profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

2. El equipo docente responsable de la evaluación de cada grupo, coordinado por el tutor, arbitrará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en régimen a distancia o semipresencial.

Artículo 11. La objetividad de la evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos, al comienzo de cada curso escolar el jefe del departamento, con la colaboración del profesorado del mismo, elaborará la información relativa a las programaciones didácticas, que dará a conocer por escrito a los alumnos a través de los profesores de los distintos módulos formativos que curse el alumnado. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos, los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a utilizar.

2. Los tutores y los profesores de los distintos módulos formativos mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y, en su caso, con sus padres, madres o representantes legales.

3. Los alumnos o sus padres, madres o representantes legales serán informados por los tutores sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones a las calificaciones obtenidas, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV

Promoción y permanencia

Artículo. 12. Promoción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero, en los ciclos formativos de oferta completa, para promocionar al segundo curso del ciclo será necesario que los alumnos hayan superado todos los módulos formativos del primer curso. Asimismo promocionarán al segundo curso del ciclo aquellos alumnos que hayan obtenido calificación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de la carga lectiva total del primer curso. Los alumnos que no promocionen deberán matricularse de nuevo solamente de aquellos módulos formativos no superados.

2. Si la carga horaria de los módulos formativos no superados del primer curso es superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de las horas totales del primer curso, el alumno podrá optar por cursar sólo los módulos no superados o matricularse de determinados módulos formativos de segundo curso, siempre que exista compatibilidad de horarios para poder asistir regularmente a los módulos en los que se matricula. En este último supuesto, el alumno ocupará plaza en primer curso del ciclo.

3. Para los ciclos formativos que se oferten en otras modalidades y regímenes diferentes al de la oferta completa en régimen presencial no se establece ningún requisito para la promoción, excepto en los casos de los módulos formativos progresivos en la norma que regule el currículo respectivo.

Artículo 13. Permanencia.

1. El alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos formativos, excepto para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, que dispondrá de dos convocatorias.

2. Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias, que coincidirán, respectivamente, con la primera y segunda evaluación final del curso a las que se refiere el artículo 6. La segunda convocatoria de cada curso deberá realizarse en el plazo no inferior a un mes ni superior a tres a partir de la finalización de la primera sesión de evaluación final del curso.

3. El alumno que haya agotado las convocatorias ordinarias podrá solicitar ante el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

4. La solicitud de convocatoria extraordinaria se presentará en el centro en el que el alumno esté matriculado, acompañada, en su caso, de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior. El director del centro remitirá dicha documentación al Servicio de Inspección de Educación junto con un informe del tutor referido al rendimiento académico del alumno y a las circunstancias que hayan podido concurrir en el hecho de haber agotado las convocatorias ordinarias, para lo que contará con la valoración del equipo docente. El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, resolverá sobre la concesión de la convocatoria extraordinaria solicitada.

5. La resolución favorable a la solicitud de convocatoria extraordinaria requerirá la matrícula del alumno en el centro, sin que ello suponga el derecho a asistir a clase.

Artículo 14. Anulación de matrícula y renuncia a convocatoria.

Los alumnos podrán solicitar la anulación de matrícula o la renuncia a convocatoria, por las circunstancias y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero.

CAPÍTULO V

Convalidaciones y exenciones

Artículo 15. Convalidación de módulos formativos.

1. Los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño serán objeto de convalidación siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los Reales Decretos por los que se regulan los títulos y se aprueban sus enseñanzas mínimas.

2. Los módulos formativos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán objeto de convalidación de acuerdo con lo establecido en la norma que regula cada título.

3. Las convalidaciones de módulos formativos de grado medio con materias de bachillerato;

las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas de formación profesional y otras enseñanzas de régimen especial, y las convalidaciones entre módulos formativos de grado superior y enseñanzas superiores no universitarias y enseñanzas universitarias serán las establecidas por el Gobierno de España.

4. Cualquier otra convalidación no contemplada en los apartados anteriores deberá ser solicitada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en los documentos de evaluación con la expresión de "Convalidado (CV)."

Artículo 16. Exención de módulos formativos.

1. Podrá determinarse la exención de determinados módulos formativos o la exención total o parcial de la fase de formación práctica, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que el alumno acredite tener los suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretenden alcanzar mediante los mismos.

2. La relación de módulos que pueden ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral será el recogido en la normativa que regula cada título.

3. La experiencia laboral necesaria para solicitar la exención deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso, unidades de competencia, propios de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la norma que regula cada título.

4. La acreditación de la experiencia laboral se realizará:

a) Trabajadores por cuenta ajena.

1.º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo o periodos cotizados.

2.º. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Trabajadores por cuenta propia.

1.º. Certificado del periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.º. Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3.º. Memoria del interesado sobre las actividades realizadas durante el ejercicio profesional.

5. Los módulos que sean objeto de exención figurarán en los documentos de evaluación con la expresión de "Exento".

Artículo 17. Procedimiento de convalidaciones y exenciones.

1. Las solicitudes de convalidación y de exención requerirán la matriculación previa del alumno en la escuela de arte o centro autorizado para impartir las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Las solicitudes de convalidación o exención podrán presentarse en el centro en el que el alumno cursa sus estudios e irán dirigidas al director de la escuela de arte en la que el alumno se encuentre matriculado o de aquella a la que esté adscrito el centro privado autorizado, que resolverá.

3. La solicitud, según anexo I, irá acompañada de la documentación acreditativa necesaria para su reconocimiento y se presentará en el primer trimestre del curso. En los supuestos de exención de determinados módulos por experiencia laboral, los interesados podrán solicitar dicha exención aportando, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el periodo de tiempo dedicado a cada una de ellas. En el caso de trabajadores por cuenta propia se exigirá certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas que ha desarrollado y el tiempo dedicado a cada una de ellas. En ambos tipos de trabajadores se exigirá una experiencia mínima total de un año.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. A la vista de la documentación presentada, el director del centro resolverá en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En el caso de exención parcial de la fase de formación práctica, el director hará constar la duración y condiciones en las que el alumno deberá realizar dicha fase.

5. El alumno solicitante de convalidación o exención deberá continuar asistiendo a clase hasta la resolución de la misma. Dicha convalidación o exención serán efectivas desde el momento de la resolución favorable por parte del director.

6. La documentación presentada por el solicitante será archivada en el expediente del alumno.

7. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere el artículo 15.4 serán enviadas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su remisión al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO VI

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 18. Documentos de evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de marzo, los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad.

3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma que desarrolla el currículo correspondiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director de la escuela de arte o, en su caso, el director del centro público al que esté adscrito el centro privado donde se estén impartiendo las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 19. Expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumno deberá incluir los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, el número de expediente, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, así como la información relativa al proceso de evaluación.

2. En el expediente académico personal quedará constancia de los resultados de la evaluación, de la calificación final de cada uno de los ciclos y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

3. El expediente académico personal se ajustará en su contenido y diseño al modelo que figura en el anexo II.

Artículo 20. Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento oficial básico en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación.

2. El acta de evaluación comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, con expresión del número de documento que acredite la identidad, junto con los resultados de la evaluación de los módulos formativos expresados en los términos que se establecen en el artículo 9. El acta se extenderá para cada convocatoria ordinaria o extraordinaria y se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el anexo III.

3. El anexo III a) será cumplimentado y cerrado previamente a la realización de la fase de formación práctica, y el anexo III b) lo será una vez finalizada dicha fase y el módulo de obra final o de proyecto integrado.

4. En las actas de evaluación se hará constar, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor, la totalidad del profesorado restante del equipo docente, con indicación expresa del nombre y apellidos de los firmantes y en el mismo se hará constar el visto bueno del director del centro.

6. Los centros autorizados remitirán al finalizar cada convocatoria un ejemplar de las actas de evaluación a las escuelas de arte o centros públicos a los que estén adscritos.

Artículo 21. Informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento oficial que garantiza la movilidad del alumnado y contiene toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe se emitirá cuando un alumno se traslade de un centro a otro para continuar sus estudios sin haber finalizado el ciclo correspondiente.

2. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos formativos y constará de los siguientes apartados:

a) El grado de consecución de los objetivos generales del ciclo, así como de los objetivos de los diferentes módulos formativos, expresados en términos de capacidades.

b) El grado de asimilación y consecución de los contenidos.

c) Las calificaciones parciales y, en su caso, las calificaciones finales de los módulos formativos que hayan sido impartidos y evaluados.

d) En su caso, la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

e) Todas aquellas observaciones y documentos que se consideren oportunos relativos al progreso educativo del alumno.

3. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 22. Certificación académica personal.

1. La certificación académica personal será fiel reflejo del expediente académico y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno.

2. La certificación académica personal recogerá la referencia normativa del currículo, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, los módulos formativos objeto de convalidación, así como los módulos formativos y, en su caso, la fase de formación práctica objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral. Igualmente contendrá la información sobre la permanencia del alumno en el centro, las anulaciones de matrícula o renuncia a convocatorias y la fecha de emisión de la certificación.

3. Corresponde al centro en el que el alumno esté matriculado o, en su caso, al centro público al que estén adscritos los centros privados autorizados, expedir la certificación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V, en impresos oficiales normalizados expedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 23. Procedimiento de movilidad.

1. En caso de traslado de un alumno, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación archivadas en aquél.

La certificación académica personal será expedida únicamente a petición del interesado.

A dicha petición el solicitante deberá adjuntar un justificante del centro de destino en el que conste que está matriculado provisionalmente en dicho centro. Una vez recibida la petición, el centro de origen remitirá al de destino dicha certificación académica personal, junto con el informe de evaluación individualizado y la documentación necesaria para que el centro de destino pueda realizar la matrícula definitiva.

En el caso de que el alumno curse estudios en un centro privado autorizado, se seguirá el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que dicho centro deberá remitir la certificación académica personal al centro público al que esté adscrito para que realice la oportuna diligencia, comprobando que los datos de la certificación académica personal se corresponden con lo recogido en las actas de evaluación.

2. El centro de destino se hará cargo de la documentación recibida y abrirá el correspondiente expediente académico personal del alumno.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una vez aceptado el traslado de expediente a un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte solicitado por un alumno para continuar estudios iniciados en un centro de otra Comunidad Autónoma, procederá a realizar la correspondiente adaptación con el fin de que el alumno curse los módulos formativos que le correspondan.

4. Los módulos formativos superados que, según la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el currículo de Cantabria serán reconocidos automáticamente como adaptados. Estos módulos formativos figurarán en el expediente académico personal con la denominación de "Adaptado", dejando constancia en el apartado de observaciones de la calificación obtenida en el centro de origen, que será utilizada cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones.

5. Asimismo la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá prever para otros módulos formativos superados en el centro de origen la superación de complementos de formación que se consideren convenientes, en cuyo caso, la calificación final del módulo formativo será otorgada por el profesor que imparta el complemento formativo, quedando constancia en el apartado de observaciones de la parte del módulo formativo cursada en el centro de origen junto a su calificación, así como el complemento requerido para superar el módulo formativo, según lo establecido en el currículo correspondiente de Cantabria.

Artículo 24. Custodia y archivo de los documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación serán custodiados por el secretario de la escuela de arte en la que el alumno está matriculado o a la que esté adscrito el centro privado autorizado donde se estén impartiendo las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los centros privados autorizados remitirán el original de los documentos de evaluación al centro público al que estén adscritos. Estos documentos se archivarán en la secretaría del centro público, siendo el secretario el responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

Artículo 25. Certificado académico de los módulos formativos superados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero, los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño recibirán un certificado académico de los módulos formativos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Los centros expedirán, previa solicitud del interesado, el certificado académico de módulos formativos superados, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el alumno haya agotado las convocatorias sin haber superado el ciclo.

b) Cuando el alumno manifieste en la solicitud de petición del mencionado certificado que no va a continuar las enseñanzas del ciclo correspondiente.

c) Cuando, por otras causas o circunstancias debidamente justificadas, el alumno manifieste en la solicitud de petición del mencionado certificado la necesidad de estar en posesión del mismo. En estos casos, dicha solicitud podrá ir acompañada de la documentación oportuna que justifique tal petición. El director de la escuela de arte en la que el alumno esté matriculado o, en su caso, a la que el centro autorizado esté adscrito, teniendo en cuenta los motivos alegados y la documentación presentada, valorará la petición y resolverá.

3. El certificado académico de los módulos formativos superados se expedirá en impresos oficiales normalizados y se ajustará a lo establecido en el anexo VI. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros dichos impresos normalizados.

CAPÍTULO VII

Evaluación del proyecto curricular y programaciones didácticas

Artículo 26. Evaluación del proyecto curricular y de la programación didáctica.

1. El claustro de profesores evaluará anualmente el proyecto curricular. Dicho proyecto deberá incluir las previsiones acerca de los momentos en que la referida evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. La evaluación del proyecto curricular deberá referirse, al menos, a los apartados que se recogen en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero.

2. Los departamentos de coordinación didáctica realizarán una evaluación continua de las programaciones didácticas, con la finalidad de adaptar las mismas a la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el momento del curso en que sea necesario. Las revisiones que se vayan produciendo deberán ser aprobadas por el departamento correspondiente. La evaluación de las programaciones didácticas deberá incluir, al menos, referencias a la organización y distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en cada uno de los módulos formativos, a los enfoques didácticos y metodológicos utilizados, a los materiales y recursos empleados, a los procedimientos e instrumentos de evaluación desarrollados y a las medidas de atención a la diversidad implantadas.

3. Los resultados de la evaluación del proyecto curricular y de las programaciones didácticas deberán ser incluidos en la memoria final del curso y servir como base, en su caso, para la revisión de dichos documentos y su incorporación en la programación general anual del curso siguiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Protección de datos de carácter personal.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumno, a la cesión de los mismos de unas escuelas de arte o centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Evaluación de los ciclos formativos regulados por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La evaluación de los ciclos formativos de grado medio y superior regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EDU/53/2008, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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