BRUSELAS, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -
El litigio se remonta al año 2010, cuando Gaffashion presentó la solicitud de registro ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante. El Corte Inglés se opuso al registro alegando riesgo de confusión para el público español entre la marca 'BAUSS' de Gaffashion y el principal elemento de sus marcas, 'BASS'.
Los productos respecto de los que El Corte Inglés había registrado sus marcas eran, esencialmente, artículos de marroquinería, prendas de vestir y publicidad y gestión de negocios comerciales. La OAMI rechazó el recurso y la empresa española acudió al Tribunal General.
En su sentencia de este jueves, el TJUE desestima en su totalidad el recurso de El Corte Ingles, le condena en costas y confirma la decisión de la OAMI. El fallo señala que "pesar de que los signos que componen ambas marcas presentan algunas similitudes, existen entre ellos diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales suficientes para excluir que pueda haber riesgo de confusión entre ellos". Añade que no puede existir ni siquiera riesgo de asociación.