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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes

19/09/2014
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014 (BOE de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA RELATIVO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA JÓVENES, HECHO EN CANBERRA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

El Gobierno del Reino de España y Gobierno del Australia, en adelante denominados “las Partes”;

Deseosos de aumentar el conocimiento y la comprensión mutuos mediante el incremento de oportunidades para los jóvenes de ambos países de disfrutar de períodos de vacaciones en la otra Parte, que incluyan experiencias de trabajo;

Considerando que redunda en interés de las Partes facilitar la puesta en marcha de un programa de movilidad para jóvenes, a fin de que puedan ampliar su experiencia vital, practicar idiomas extranjeros y adquirir experiencia laboral;

Han convenido lo siguiente:

I. Objeto del Acuerdo

CLÁUSULA 1

1.1 El objeto de este Acuerdo es establecer un Programa de Movilidad para Jóvenes (“el Programa”) entre las Partes para los jóvenes de ambos países.

1.2 La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal o profesional.

II. Compromisos del Gobierno de Australia

CLÁUSULA 2

2.1 De acuerdo con la Cláusula 3, el Gobierno de Australia, a través del Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedirá, dentro del límite máximo fijado en la Cláusula 3, un visado de entrada múltiple temporal válido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que:

(a) sea ciudadano del Reino de España;

(b) declare que la finalidad de su viaje a Australia es la establecida en la Cláusula 1.2;

(c) tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de formular la solicitud;

(d) no esté acompañado de niños a su cargo;

(e) esté en posesión de un pasaporte español;

(f) esté en posesión de un billete de vuelta, o disponga de fondos suficientes para comprarlo;

(g) disponga de fondos suficientes para su manutención durante el período propuesto de estancia en Australia, tal como haya estipulado el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras;

(h) abone la tasa de solicitud de visado estipulada;

(i) disponga de un seguro médico que cubra supuestos de hospitalización durante toda su estancia en Australia, de acuerdo con las leyes australianas;

(j) cumpla con los requisitos en materia de salud y antecedentes penales impuestos por Australia;

(k) no haya participado en el Programa con anterioridad;

(l) posea un nivel de inglés funcional;

(m) haya completado al menos dos años de educación superior;

(n) disponga de una carta de apoyo emitida por el ministerio competente en España.

CLÁUSULA 3

3.1 El Gobierno de Australia expedirá anualmente hasta 500 visados de entrada múltiple temporales conforme al la Cláusula 2 a ciudadanos del Reino de España.

3.2 El Gobierno de Australia podrá expedir, bajo este acuerdo, una cantidad de visados de entrada múltiple temporales mayor que la cifra que la que figura en Cláusula 3.1. Cualquier incremento en el número de visados de entrada múltiple temporales que se expidan anualmente con arreglo a esta Cláusula, se considerará conforme a las condiciones de este Acuerdo y no exigirá enmiendas formales al mismo.

3.3 El Gobierno de Australia notificará al Gobierno del Reino de España por vía diplomática cualquier incremento, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.2, en el número de visados de entrada múltiple temporales que expida anualmente.

CLÁUSULA 4

4.1 Cualquier ciudadano del Reino de España que posea un visado de entrada múltiple temporal emitido conforme a la Cláusula 2 y a quien se le haya concedido permiso para entrar a Australia, podrá permanecer en Australia por un periodo no superior a doce (12) meses desde la fecha de la primera entrada en Australia y realizar trabajos retribuidos o no conforme a los términos de este Acuerdo.

CLÁUSULA 5

5.1 El Gobierno de Australia exigirá a todos los ciudadanos del Reino de España que hayan entrado en el país a través del Programa conforme a este Acuerdo el cumplimiento de las leyes y normas australianas y la no realización de ningún trabajo que sea contrario al objetivo de este Programa.

5.2 A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo se les permitirá trabajar durante un máximo de doce meses durante su estancia en Australia y no podrán trabajar para el mismo empleador por un periodo superior a seis (6) meses durante su estancia a no ser que sean autorizados expresamente para hacerlo por el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras.

5.3 Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de cuatro (4) meses de duración total durante su visita a Australia.

III. Compromisos del Gobierno del Reino de España

CLÁUSULA 6

6.1 Según lo previsto en la Cláusula 7, el Gobierno del Reino de España, a través de la Sección Consular de su Embajada en Canberra o, salvo en los casos justificados por razones excepcionales, cualquier otra Oficina Consular, expedirá, en base a una solicitud de un ciudadano de Australia y dentro del cupo fijo en la Cláusula 7, un visado con arreglo al presente Acuerdo que permitirá la entrada en España y tramitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero a cualquier persona que:

(a) Sea ciudadano de Australia.

(b) Declare que la finalidad de su viaje a España es la establecida en la Cláusula 1.2

(c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades incluidas, en el momento de formular la solicitud.

(d) No esté acompañado de personas a su cargo.

(e) Esté en posesión de un pasaporte de Australia de validez superior al plazo de duración de la estancia esperada de la persona.

(f) Esté en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo.

(g) Disponga de fondos suficientes para su manutención durante su estancia en España, según determinen las autoridades competentes.

(h) Abone la tasa de solicitud de visado estipulada.

(i) Con carácter previo a su entrada en España, disponga de un seguro médico que cubra supuestos de hospitalización durante toda su estancia en España.

(j) Cumpla con todos los requisitos en materia de salud y antecedentes penales impuestos por el Reino de España.

(k) No haya participado en este Programa con anterioridad.

(l) Posea un nivel funcional de español.

(m) Haya completado al menos dos años de educación superior.

(n) Disponga de una carta de apoyo emitida por el Ministerio de Inmigración y Protección de Fronteras de Australia.

(o) Cumpla las condiciones impuestas por las leyes y los reglamentos españoles en materia de inmigración, en particular lo que concierne a la admisión en España, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo.

6.2 Los ciudadanos australianos que sean beneficiarios del Acuerdo en virtud de un visado de larga duración expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación estarán autorizados a trabajar por cuenta ajena en España por el periodo para el que tengan autorizada la estancia sin necesidad de ningún otro trámite administrativo y sin aplicación de la Situación Nacional de Empleo. A estas personas se les facilitará, junto con el referido visado, la obtención del número de identificación de extranjero correspondiente (NIE). En todo caso, el visado expedido conforme al Acuerdo acredita la situación legal en España hasta la extinción de su validez, sin necesidad de solicitar y obtener la tarjeta de identidad de extranjero.

CLÁUSULA 7

7.1 El Gobierno del Reino de España expedirá anualmente a ciudadanos de Australia hasta 500 visados conforme a la Cláusula 6.

7.2 El Gobierno del Reino de España podrá, de conformidad con este Acuerdo, expedir una cantidad de visados mayor que la que figura en la Cláusula 7.1. Cualquier incremento en el número de visados que se expidan anualmente con arreglo a dicha sección será considerado coherente con las condiciones de este Acuerdo y no exigirá enmiendas formales al mismo.

7.3 El Gobierno del Reino de España notificará al Gobierno de Australia por vía diplomática cualquier incremento en el número de visados que expida anualmente conforme a la Cláusula 7.2.

CLÁUSULA 8

8.1 Cualquier ciudadano de Australia que posea un visado emitido conforme a la Cláusula 6 del presente Acuerdo, podrá, en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en el Reino de España, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que le habilitará para trabajar durante su estancia en el territorio del Reino de España por un período no superior a doce (12) meses desde la fecha de entrada en el Reino de España. Asimismo, el Gobierno del Reino de España permitirá a dicha persona realizar trabajos retribuidos conforme a los términos de este Acuerdo.

CLÁUSULA 9

9.1 El Gobierno del Reino de España exigirá a todos los ciudadanos australianos que hayan entrado en el Reino de España a través del Programa conforme a este Acuerdo el cumplimiento de las leyes y normas del Reino de España y la no realización de ningún trabajo que sea contrario al objetivo de dicho Programa.

9.2 Los ciudadanos de Australia que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo obtendrán la correspondiente autorización administrativa para trabajar por un período no superior a doce (12) meses en el Reino de España, independientemente de la Situación Nacional de Empleo; y no podrán trabajar para el mismo empleador por más de seis (6) meses durante su estancia, a no ser que sean autorizados expresamente para hacerlo por el Gobierno del Reino de España.

9.3 Los ciudadanos de Australia que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de cuatro (4) meses de duración total durante su visita al Reino de España.

IV. Disposiciones generales

CLÁUSULA 10

10.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.1, cualquiera de las Partes podrá especificar el método y lugar de presentación, en caso ser distinto de la Embajada de las respectivas Partes, de solicitudes de visado de Trabajo y Vacaciones por parte de ciudadanos nacionales de la otra Parte para participar en este Programa.

10.2 Cada una de las Partes puede, de conformidad con sus leyes y reglamentos, rechazar cualquier solicitud particular que reciba, denegar la entrada en su territorio, u ordenar la expulsión o deportación de cualquiera que no cumpla lo previsto en las leyes de ese país.

10.3 Ambas partes readmitirán a aquellos ciudadanos nacionales propios que, habiendo participado en este Programa, carezcan de base legal para permanecer en el territorio de la otra Parte. Por este motivo, ambas Partes se darán la cooperación consular necesaria, en particular, para determinar, si fuera necesario, la identidad y nacionalidad de sus respectivos ciudadanos nacionales que participen en el Programa.

10.4 El cumplimiento de las leyes nacionales de cada una de las Partes será el principio básico en el ejercicio de la cooperación mencionada en esta Cláusula.

CLÁUSULA 11

11.1 Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas por vía diplomática sobre el contenido y la aplicación del Acuerdo. La Parte consultada responderá a tales consultas en un plazo de sesenta (60) días.

CLÁUSULA 12

12.1 Cada Parte notificará por vía diplomática a la otra Parte del cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.

12.2 Este Acuerdo entrará en vigor:

(a) en la fecha que las Partes de mutuo acuerdo decidan y se notifiquen por escrito por vía diplomática, que será, en todo caso, posterior al cumplimento de los procedimientos internos para su entrada en vigor; o

(b) el primer día del mes siguiente al mes en que las Partes se hayan notificado por escrito por vía diplomática que se han cumplido los procedimientos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo permanecerá en vigor a menos que finalice de acuerdo con la Cláusula 13.

12.3 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 12.1 y 12.2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma.

CLÁUSULA 13

13.1 Cualquiera de las Partes puede poner término al presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación previa a la otra Parte por vía diplomática con tres (3) meses de antelación.

13.2 Cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente este Acuerdo, en su totalidad o en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública o riesgo de inmigración. Toda suspensión por estas causas y la fecha en que se hará efectiva será notificada a la otra Parte por vía diplomática.

13.3 La terminación y suspensión del presente Acuerdo conforme a la Cláusula 13.1 y 13.2 no afectará a aquellos ciudadanos a los que ya se les haya concedido visados con arreglo a este Acuerdo en el momento en que la terminación o suspensión temporal surta efecto.

CLÁUSULA 14

14.1 El presente Acuerdo puede ser enmendado en todo momento con el consentimiento escrito mutuo de ambas Partes. Éstas deben manifestar su conformidad con las enmiendas propuestas mediante el canje de notas diplomáticas.

14.2 Tales enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Firmado por duplicado en Canberra, el 3 de septiembre de 2014 en los idiomas español e inglés, teniendo ambos textos idéntica validez.

POR ESPAÑA POR AUSTRALIA
José Manuel García-Margallo y Marfil Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Scott Morrison Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 3 de septiembre de 2014, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12.

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