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Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad

19/09/2014
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Orden de 9 de septiembre de 2014 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (DOE de 18 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2014.

Por Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 15 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente Orden se aprueba la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2014-2015 de las subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio (DOE núm 149, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 133/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto), y Decreto 203/2014, de 2 de septiembre (DOE núm. 173, de 9 de septiembre) a través de los siguientes programas:

1. Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

2. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

3. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad con carácter estable.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

DOCUMENTOS COMUNES:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.

d) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores contratados”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos caso en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.

g) Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/es legal/ es de la entidad.

h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

j) Anexo VI debidamente cumplimentado DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA:

1. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma, así como su contribución a la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y a la estabilidad en el empleo en dicha empresa.

2. Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se realice la contratación objeto de subvención.

3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se realice la contratación objeto de subvención.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prorrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

3. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos a la presente orden y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del Decreto 149/2012, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente 6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 6. Financiación.

1. El importe total de la presente convocatoria, se financiará por un importe total de 750.000 € con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación:

EJERCICIO 2014.

- Sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.

- Cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.

EJERCICIO 2015.

- Doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.

- Trescientos quince mil euros (315.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 7.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.

B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

El importe de la subvención será de 4.500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

C) Programa IV. Subvenciones a la contratación temporal de fomento del empleo trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

La subvención consistirá en una subvención por cada contratación temporal de fomento del empleo por importe de 1.000 euros. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

2. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulada en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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